Resolución N° 5.962 de 27 de Octubre de 2005

La Plata, 27 de octubre de 2005.

POR 1 DIA.- Visto: El Decreto 256 del 28 de febrero de 2005, modificatorio del Decreto 2485 del 3 de setiembre de 1992, y la Resolución N° 894 del 18 de marzo de 2005; y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Decreto señala en sus fundamentos que es preciso articular la conducción de los servicios educativos de diferentes niveles, modalidades y especialidades mediante la figura de un Director Institucional que otorgue mayor coherencia al funcionamiento del conjunto;

Que, en tal sentido, mediante el artículo 3° del citado Decreto 256/05 se crea en el escalafón de cada uno de los niveles, modalidades y especialidades, el cargo de Director Institucional;

Que dicha previsión tiene en consideración nuevas formas de organización escolar con nuevos roles, cuyo centro de atención es la trayectoria educativa de los alumnos;

Que la Resolución N° 894/05 define a las Escuelas de Educación Técnica y de Educación Agraria como "unidades de gestión curricular de seis años de duración, conformadas por los tres años de la Educación Secundaria Básica y Trayectos Pre Profesionales y los tres años del nivel Polimodal y Trayectos Técnico - Profesionales" preparando a los alumnos con continuidad en estudios con proyección laboral o de continuidad de estudios superiores;

Que los actuales directores de las Escuelas de Educación Agraria reúnen los antecedentes y experiencia necesarios en la especificidad curricular para conducir la totalidad de la unidad educativa que tiene por misión formar técnicos de Nivel Medio;

Que es preciso delinear y definir el rol y competencias del Director Institucional de las Escuelas de Educación Agraria y todo otro aspecto de la función que posibiliten su plena instauración en la organización escolar;

Que es oportuno y conveniente determinar una carga horaria del Director Institucional adecuada a las necesidades de servicios educativos especialmente considerados por cantidad de alumnos y número de secciones;

Que el Consejo General de Cultura y Educación ha dictaminado favorablemente sobre el objeto del presente acto resolutivo en el marco de la competencia que emana del Artículo 43 de la Ley 11.612;

Que el Artículo 33 incisos, a) y u) de la Ley 11.612 habilitan para el dictado del presente;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO.1°: Establecer que la unidad de gestión curricular conformada por 3 años de Educación Secundaria Básica y 3 años de Educación Polimodal de cada Escuela de Educación Agraria, se denominará Unidad Educativa Institucional de Educación Agraria y estará bajo la conducción de un Director Institucional, conservando el número y el nombre de la Escuela de Educación Agraria que le diera origen, conformando ambos niveles una efectiva unidad curricular de seis años de duración.

ARTICULO 2°

Crear el cargo de Director Institucional en las Unidades Educativas Institucionales de Educación Agraria sobre la base de las Escuelas de Educación Agraria que figuran en el ANEXO I que consta de 1 (UNA) fojas y su vuelta y forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 3°

Establecer que el cargo de Director Institucional creado por el Artículo precedente tendrá carga horaria de ocho horas de jornada completa con desempeño de ocho horas diarias.

ARTICULO 4°

Establecer que el Director Institucional conducirá la Unidad Educativa Institucional de Educación Agraria conforme las competencias que surgen del ANEXO II que consta de 1 (UNA) foja y forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 5°

Establecer que la función de Director Institucional será asignada a los actuales Directores de las Escuelas de Educación Agraria en los servicios en los cuales se desempeñan y en el carácter de revista que detentan a la fecha.

ARTICULO 6°

Determinar que las Unidades Institucionales de Educación Agraria mantendrán los cargos jerárquicos de la Secundaria...

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