Resolución N° 5.961 de 27 de Octubre de 2005
La Plata, 27 de octubre de 2005.
POR 1 DIA.- Visto: El Decreto 256 del 28 de febrero de 2005, modificatorio del Decreto 2485 del 3 de setiembre de 1992, y la Resolución N° 894 del 18 de marzo de 2005; y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Decreto señala en sus fundamentos que es preciso articular la conducción de los servicios educativos de diferentes niveles, modalidades y especialidades mediante la figura de un Director Institucional que otorgue mayor coherencia al funcionamiento del conjunto;
Que, en tal sentido, mediante el artículo 3° del citado Decreto 256/05 se crea en el escalafón de cada uno de los niveles, modalidades y especialidades, el cargo de Director Institucional;
Que dicha previsión tiene en consideración nuevas formas de organización escolar con nuevos roles, cuyo centro de atención es la trayectoria educativa de los alumnos;
Que la Resolución N° 894/05 define a las Escuelas de Educación Técnica y de Educación Agraria como "unidades de gestión curricular de seis años de duración, conformadas por los tres años de la Educación Secundaria Básica y Trayectos Pre Profesionales y los tres años del Nivel Polimodal y Trayectos Técnico - Profesionales" preparando a los alumnos con continuidad en estudios con proyección laboral o de continuidad de estudios superiores;
Que los actuales Directores de las Escuelas de Educación Técnica reúnen los antecedentes y experiencia necesarios en la especificidad curricular para conducir la totalidad de la unidad educativa que tiene por misión formar técnicos de Nivel Medio;
Que es preciso delinear y definir el rol y competencias del Director Institucional de las Escuelas de Educación Técnica y todo otro aspecto de la función que posibiliten su plena instauración en la organización escolar;
Que es oportuno y conveniente determinar una carga horaria del Director Institucional adecuada a las necesidades de servicios educativos especialmente considerados por cantidad de alumnos y número de secciones;
Que el Consejo General de Cultura y Educación ha dictaminado favorablemente sobre el objeto del presente acto resolutivo en el marco de la competencia que emana del Artículo 43 de la Ley 11.612;
Que el Artículo 33 incisos, a) y u) de la Ley 11.612 habilitan para el dictado del presente;Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION
RESUELVE:
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