Resolucion N° 5

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2016

RESOLUCION N° 5

Mendoza, 1 de febrero de 2016

Visto: Los diferentes fallos del Honorable Tribunal de Cuentas, donde observan la falta de registración contable en tiempo y forma de las cuentas por cobrar y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario establece un procedimiento acorde a los requerimientos establecidos por el Honorable Tribunal de Cuentas.

Que por ello en el Anexo I de la presente resolución se detalla el procedimiento a seguir al aplicar una sanción al sumariado.

Por ello,

LA DIRECTORA DE DEFENSA

DEL

CONSUMIDOR

RESUELVE:

Artículo 1°

Establézcase el procedimiento para aplicar sanción, según consta en el Anexo I.

Artículo 2°

Publíquese en el Boletín Oficial la presente Resolución.

Artículo 3°

Archívese.

Mónica S. Lucero

Anexo I

Al emitirse una resolución que sanciona al sumariado con la imposición de una multa, de numera y se hace firmar por la Directora. Luego se procede a scannear y enviar por correo electrónico a la Subdirección de Contabilidad y Presupuesto del Ministerio, para efectuar la apertura de cuenta (factura), a través del sistema SIDICO, dentro de los tres días hábiles. Es importante destacar que esta Dirección no posee el sistema SIDICO.

A posteriori se procede a enviar la pieza administrativa a Mesa de Entrada, por Sistema Mesas, para que la misma sea girada a la Subdirección de Contabilidad y Presupuesto del Ministerio para que se adjunte la factura, firmada por los Responsables del CUC. Luego vuelve la pieza administrativa a la Mesa de Entrada de esta Dirección y desde allí sale una nota hacia el Boletín Oficial con copia de la resolución y posteriormente pasa por Sistema Mesas al Sector de Notificaciones, para notificar al sancionado, otorgándosele un plazo de 10 días, a efectos de que abone la multa impuesta.

Cumplido ello, la pieza administrativa vuelve a Sector de Asesoría Contable y vencido el plazo para el pago y transcurrido el plazo para la presentación del recurso administrativo correspondiente (10 días hábiles), e independientemente de que este haya sido o no articulado, se procede a asentar en un Excel.

• En caso de haber o no, presentado recurso de revocatoria se realiza la liquidación de deuda y se informa a la Administración Tributaria Mendoza - ATM, mediante nota, a fin de que inicie el juicio de apremio correspondiente. La Administración Tributaria Mendoza - ATM procede a la confección de la

boleta de deuda,

notificando a esta Dirección...

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