Resolución N° 5/2017 de la Comisión Directiva de la Asociación Nuestra Señora de Lourdes.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Junio de 2017
EmisorASOCIACIÓN NUESTRA SEÑORA DE LOURDES
Fecha de la disposición 9 de Enero de 2017

RESOLUCIÓN N° 5/2017 DE LA COMISIÓN DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN NUESTRA SEÑORA DE LOURDES.

Visto:

Las facultades y deberes que por sus estatutos y reglamentación interna posee la Asociación Ntra. Sra. de Lourdes vinculados con el mantenimiento, conservación y administración del Panteón Sagrado Corazón de Jesús emplazado en el Cementerio Municipal de la ciudad de Rafaela;

Considerando:

Que los últimos estados contables demuestran un saldo negativo debido a que los costos ordinarios (impuestos, servicios, personal), se han ido incrementando con respecto a los ingresos por cuotas de mantenimiento, conservación y administración que abonan los adjudicatarios de nichos.

Que dicha situación impide además afrontar otros gastos no corrientes, necesarios para el mantenimiento de un edificio de más de cuarenta años de antigüedad, en especial las obras vinculadas con el reemplazo de materiales deteriorados, la adecuación a las normas actuales de seguridad (ascensor; instalación eléctrica, sistema de alarmas y/o vigilancia, etc.) y otras reformas edilicias indispensables, además del ornamento y decoro que deben guardar sus instalaciones.

Que se han realizado esfuerzos por mejorar el sistema de cobranza de las cuotas de los adjudicatarios, pero existen situaciones de fuerza mayor, ausencia de sucesores, etc., que significan un margen de incobrabilidad que no puede ser evitado a pesar de la actividad desplegada en tal sentido, debiendo contemplarse especialmente que el tiempo transcurrido desde el otorgamiento de los derechos de titularidad sobre los nichos influye directamente sobre éste aspecto.

Que existe un 30% aproximadamente de nichos a los que en su momento y mediante el pago de una suma de dinero se los eximió del pago de la cuota de mantenimiento, conservación y administración, erróneamente mencionado en algunos registros como “expensas a perpetuidad”. Que dicho beneficio, otorgado a quienes colaboraron en mayor medida para las obras y actividades de la institución, no puede ser ilimitado, porque perjudica el interés común de todos los adjudicatarios en cuanto al sostenimiento del edificioque alberga los restos mortales de los seres queridos de todos ellos.

Que ésta situación ha perdurado en estos casos durante más de treinta años y en algunos de ellos por más de cuarenta años, por lo que la vigencia de dicho beneficio resulta contrario al interés común y justicia respecto de quienes contribuyen anualmente al sostenimiento y administración del...

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