Resolución Nº 5 de 08 de Enero de 2004

La Plata, 8 de enero de 2004.

POR 1 DIA - Atento: A lo establecido en el Título VIII de la Ley 12.257 en el que se establece la posibilidad de la creación de Consorcios para la realización, administración, conservación, mantenimiento u operación de obras hidráulicas de beneficio común, o para la prestación de servicios hidráulicos, integrados por los propios beneficiarios; y

Considerando

Que se hace necesario instaurar un régimen procedimental eficaz para la modalidad de presentación, organización, funcionamiento y aprobación de los Consorcios para tales fines;

Que es función de la Autoridad del Agua establecer tales requisitos;

Que a la fecha existe una importante cantidad de presentaciones manifestando el interés y la solicitud de aprobación para la formación de Consorcios destinados a la realización de obras hidráulicas;

Por ello:

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1º

La presente Resolución regirá el procedimiento de creación y funcionamiento de los Consorcios para la realización, administración, conservación, mantenimiento y operación de obras hidráulicas de beneficio común, o para la prestación de servicios hidráulicos, integrados por los propios beneficiarios.

Artículo 2º

Sobre su Formación: La creación de un Consorcio podrá producirse a solicitud de sus interesados, o por Convocatoria realizada por la Autoridad del Agua, cuando se encuentre cumplida alguna de las condiciones que para ello establece la Ley 12.257.

a- Solicitud Espontánea: Para el inicio de su trámite de creación, deberán al menos cumplirse los siguientes requisitos:

Presentación de solicitud en la sede de la Autoridad del Agua o en la región operativa correspondiente a la zona en la que se encuentra ubicada la cuenca hídrica de la obra que propone el Consorcio en formación (Distrito o Región).

Registro en el Departamento Comité de Cuenca de la Autoridad del Agua.

Evaluación de Prefactibilidad: la presentación deberá contener la documentación necesaria para efectuar una evaluación de Prefactibilidad Hidráulica de las obras que se proponen, a fin de determinar si las mismas tienen condiciones técnicas admisibles, y justifican la creación de un Consorcio.

Evaluación Ambiental Previa: juntamente con la Evaluación de Prefactibilidad, la Autoridad del Agua, por aplicación de lo previsto en el artículo 97 de la Ley 12.257, establecerá si la obra propuesta es objeto de generar riesgo o daño en el agua o el ambiente, para lo cual requerirá la información complementaria correspondiente para su correcta evaluación. En caso de estimarlo necesario, determinará la necesidad de elaborar una Evaluación de Impacto Ambiental para la etapa de Proyecto, requiriendo la Declaratoria de Impacto Ambiental de las Obras.

b- Por convocatoria de la Autoridad del Agua.

En aquellos casos en que se evalúe conveniente y necesario, por las condiciones técnicas, ambientales, hídricas, productivas, sociales o institucionales que se presenten, la Autoridad del Agua, a través de sus Departamentos de Consorcios o Regiones, podrá convocar a la formación de un Consorcio para los fines establecidos en la presente reglamentación.

Previamente realizará las evaluaciones técnicas y ambientales de prefactibilidad, que dará a conocer en su convocatoria.

Artículo 3º

Requisitos para su formación: Una vez que se haya aprobado la prefactibilidad de la obra propuesta, se informarán los requisitos necesarios de cumplimentar para su aprobación:

3.1. Requisitos técnicos.

Deberá darse cumplimiento a las Normas de Presentación de Proyectos de ADA y DIPSOH.

3.2. Requisitos legales.

a).- Beneficiarios.

Son todos los titulares de dominio de aquellos fundos ubicados dentro de la cuenca hídrica que comprende la obra que se propone.

b).- Convocatoria

La A.d.A. convocará a una reunión constitutiva, citando a todos los beneficiarios de la Cuenca involucrada en la obra propuesta, con indicación de la fecha, hora, lugar, e indicación de obras y/o servicios a cargo del Consorcio, y objeto de la convocatoria, la cuál se hará de modo documentada y personal, publicándose además en el Boletín Oficial y...

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