Resolución N° 5 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor26 de Julio de 2022
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición15 de Julio de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCI - Nº 150
CORDOBA, (R.A.) MARTES 26 DE JULIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º: DERÓGASE el Decreto N° 1612/1991.
Artículo 2º: AUTORÍZASE al Ministerio de Finanzas, a través de la
Secretaría de Administración Financiera, a determinar, en función de sus
competencias, una nueva metodología de pago y registro de las liquidacio-
nes y/o facturaciones por los servicios de suministro de energía eléctrica,
brindados por la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) a las
distintas entidades, jurisdicciones y dependencias de la Administración
Central, para su cancelación en tiempo y forma, debiendo este mecanis-
mo utilizar todas las tecnologías y sistemas de comunicación e información
disponibles en ambos organismos para su mayor agilidad y ecacia.
Artículo 3º: FACÚLTASE al Ministerio de Finanzas, a través de
la Secretaría de Administración Financiera, a aplicar total y/o par-
cialmente por compensación el saldo a favor de la Provincia que
surge del Convenio celebrado con la Empresa Provincial de Energía
de Córdoba, aprobado por Decreto N° 165/2022, para la cancela-
ción de los pasivos que mantenga la Administración Central frente
a EPEC, incluidas las deudas por la provisión del servicio de sumi-
nistro de energía eléctrica.
Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por los seño-
res Ministro de Finanzas, Ministro de Servicios Públicos y Fiscal de
Estado.
Artículo 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JORGE EDUARDO CORDOBA, FIS-
CAL DE ESTADO - FABIÁN LÓPEZ, MINISTRO DE SERVICIOS PÚBLICOS - OS-
VALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
Decreto N° 861
Córdoba, 20 de julio de 2022
VISTO: el Expediente Letra “G” Nº 8/2021, Registro del Tribunal de Discipli-
na Notarial de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la Escribana Mariana Raquel
GRAIEB, Adscripta al Registro Notarial Nº 263, con asiento en la localidad
de James Craik, Departamento Tercero Arriba de esta Provincia, solicita a
su favor la titularidad de dicho Registro, en razón de la renuncia por jubila-
ción de quien se desempeñaba en tal carácter.
Que el Tribunal de Disciplina Notarial informa que la Escribana Ma-
riana Raquel GRAIEB fue designada Adscripta al Registro Notarial cuya
titularidad pretende, mediante Decreto Nº 742 del Poder Ejecutivo de la
Provincia, de fecha 21 de junio de 2016, prestando Juramento de Ley el día
2 de octubre de ese mismo año, y permaneciendo en sus funciones hasta
el día 13 de mayo de 2022, fecha en que se aceptaron las renuncias pre-
sentadas por la entonces titular del mencionado Registro, Escribana María
Cora MARIÑO de GRAIEB, para acogerse a los benecios de la jubilación
ordinaria, y la requirente, para acceder a la titularidad en cuestión, dejando
constancia que la misma no cuenta con sanción disciplinaria alguna.
Que tanto la Comisión de Matrículas y Registros del Colegio de Escri-
banos de la Provincia, como el Tribunal de Disciplina Notarial se expiden
favorablemente respecto a la petición de autos.
Que lo gestionado encuadra en las disposiciones de los artículos 17,
29, 33 y concordantes de la Ley Nº 4183 (T.O. Decreto N° 2252/75).
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno
bajo el N° 037/2022 y por Fiscalía de Estado con el N° 480/2022 y en uso
de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- DESÍGNASE a la Notaria Mariana Raquel GRAIEB,
D.N.I. Nº 18.504.877, como Escribana Titular del Registro Notarial Nº 263
con asiento en la localidad de James Craik, Departamento Tercero Arriba,
de la Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por los señores
Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de
Disciplina Notarial, al Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba,
comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - FACUNDO TORRES LIMA, MINISTRO
DE GOBIERNO - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N° 5
Córdoba, 15 de julio de 2022
VISTO: El expediente N° 0027-082369/2022.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia la contratación di-
recta con INNOVAT FUNDACIÓN PARA LA INNOVACIÓN Y TRANSFE-
RENCIA DE TECNOLOGÍA, en su carácter de Unidad de Vinculación
Tecnológica (UVT) del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas

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