RESOLUCION Nº 4995

Fecha de publicación27 Diciembre 2018
Fecha02 Enero 2018
Número de registro27356
EmisorDIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

20 DIC 2018

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0130120-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 9046 A - LOTE 8 - (Europa 9053) - (2D) - Nº DE CUENTA 6128-0080-9 - PLAN Nº 6128 - 219 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores MIGUEL ÁNGEL ARRIETA y ANDREA ALEJANDRA HERNANDEZ, según Boleto de Compra-Venta de fs. 03, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 95390 (fs. 38/39) manifiesta que a fs. 13/14 el Área Social informa que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares -acta a fs. 11-;

Que a fs. 21 consta intimación fehaciente para que procedan a ocupar la vivienda bajo apercibimientos de rescisión contractual. Ante la cual el señor MIGUEL ÁNGEL ARRIETA presenta descargo;

Que a fs. 32 con fecha 09/12/14, se realiza nueva visita domiciliaria a la unidad habitacional, no respondiendo persona alguna al llamado, por lo que se entrevista a vecinos linderos quienes manifiestan que la vivienda es ocupada por un matrimonio y tres hijos. Agregan que la familia no es titular de la vivienda y que ocupan desde el momento de la habilitación del plan;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 36/37 se observa una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 9046 A - LOTE 8 - (Europa 9053) - (2D) - Nº DE CUENTA 6128-0080-9 - PLAN Nº 6128 - 219...

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