RESOLUCION Nº 4994

Fecha de publicación27 Diciembre 2018
Fecha02 Enero 2018
Número de registro27357
EmisorDIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional 20 DIC 2018

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0071105-3 y sus agregados Nros. 15201-0078206-2 y 15201-0065482-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 4 - DPTO. 54 - PISO 2° - (2D) - Nº DE CUENTA 0055-0484-6 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), asignada en locación a la señora ALARCÓN, GABRIELA, conforme Resolución N° 2192/06 (fs. 78/79), consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 108904 (fs. 107/109) manifiesta que en virtud de la deuda que presentaba la cuenta, se realizaron citaciones e intimaciones, las cuales no han obtenido respuesta;

Que por lo expresado, se procedió a realizar un relevamiento entrevistando a los señores REINOSO/ALBARRACÍN, quienes ocupan la unidad junto a sus dos hijos. Manifiestan que la señora ALARCÓN les alquila la vivienda, residiendo en el norte de la ciudad. Cuentan con ingresos demostrables;

Que desde el período 11/2007 no se abonó el canon locativo, así como que el contrato de locación se encuentra vencido;

Que encontrándose ampliamente vencido el contrato, habiendo deuda en la cuenta y no ocupando el adjudicatario, resulta jurídicamente correcto dejar sin efecto la adjudicación en locación a la señora ALARCÓN (Artículo 14 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso de aplicación analógica);

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de la adjudicataria en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, el Servicio Jurídico -haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso- recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del contrato). Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de la interesada y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29 es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que por lo expuesto, por aplicación de los Artículos 14 y 15 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato de locación, esta asesoría jurídica aconseja dictar resolución de estilo que disponiendo dejar sin efecto la adjudicación y, por infracción a las cláusulas del contrato y a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso dar por rescindido el contrato de locación con la señora ALARCÓN, GABRIELA oportunamente suscripto. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15 debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho;

Por ello y de conformidad a las facultades...

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