Resolución Nº 499/GCABA/APRA/14
Firmantes | Villalonga |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia de protección ambiental |
Fecha de la disposición | 21 de Octubre de 2014 |
VISTO:
La Ley N° 123, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° 247/APRA/12, la Disposición
DI-2012- 117-DGTALAPRA, el Expediente N° 283.799/12, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 247/APRA/12, se otorgó la Declaración de Impacto
Ambiental y consecuentemente el Certificado de Aptitud Ambiental N° 17.545 al
proyecto: "Construcción de un Cruce Bajo Nivel de las vías del ex Ferrocarril General
Urquiza sobre la Av. Francisco Beiró alturas 2.500 a 2.600", con una superficie de
7.173 m2, cuyo titular es la empresa AUTOPISTAS URBANAS S.A.;
Que el proyecto contemplado en la Resolución antes citada planteaba la construcción
de un paso bajo nivel sobre la traza de la Avenida Francisco Beiró en su intersección
con las vías del ex Ferrocarril General Urquiza, desde la calle Condarco hasta la calle
General José Artigas; con una longitud total estimada entre ambos extremos, incluidas
las rampas de 279 m. y un ancho total de 15,40 m., que permitía la ejecución de dos
carriles para cada sentido de circulación;
Que en vistas a la categorización del proyecto inicial, la Gerencia Operativa de Enlace
y Planificación, dependiente de la Dirección de Evaluación Técnica, por Informe N°
552.437-DGET-2012 lo consideró comprendido dentro del inciso k) "obras relevantes
de infraestructura que desarrollen entes públicos o privados que presten servicios
públicos" del Artículo 13 de la Ley N° 123, por tal motivo, el emprendimiento se
presume de impacto ambiental Con Relevante Efecto, debiéndose proceder a llamar a
audiencia pública;
Que en ese sentido se efectuó el Dictamen Técnico de la obra, en cumplimiento de lo
previsto por el Artículo 9 inciso d) de la Ley N° 123 de Evaluación de Impacto
Ambiental, concluyendo que desde el punto de vista técnico el emprendimiento es
viable;
Que en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 26 de la Ley N° 123, mediante la
Resolución N° 83- APRA/12 se convocó a Audiencia Pública para el día miércoles 2 de
mayo de 2012 a las 17.30 horas en la Escuela N° 11 D.E. 16 "Congreso de Tucumán",
habiéndose oportunamente realizado las publicaciones requeridas por la Ley N° 6;
Que mediante Informe N° 1.294.693-DGET-2012 se analizaron y respondieron
observaciones planteadas en la Audiencia Pública resultando en la ratificación de la
categorización del proyecto y las condiciones oportunamente fijadas en el informe N°
552.437-DGET-12;
Que en su intervención, acorde a lo establecido en el inciso h) del Anexo II del Decreto
N° 220/07, por Acta N° 19-CHIla Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental no
efectúa observaciones al proyecto;
Que posteriormente, el titular del proyecto presenta una nueva memora descriptiva
que refiere a una modificación del proyecto original que consiste en un corrimiento de
la traza del cruce bajo nivel hacia los predios pertenecientes a la Facultad de
Agronomía de la Universidad de Buenos Aires y al Club Comunicaciones, ubicados al
sureste del trazado original de la obra, pasando entonces a denominarse el proyecto
actual: "Cruce bajo nivel debajo de las vías del ex FFCC Gral. Urquiza sobre la Av.
Francisco Beiró alturas 2400 a 2700" (Distrito de Zonificación E4-69; R2bII), con una
superficie de 14.550 m2;
Que planteada como medida superadora de los inconvenientes técnicos del proyecto
inicial, pues debido a las numerosas interferencias con instalaciones de servicios
públicos existentes bajo la traza actual de la Avenida Francisco Beiró se consideró
necesario rever el emplazamiento del cruce, la nueva traza permite la construcción del
paso bajo nivel sin necesidad de remover las cañerías de AySA, lo cual se traduce en
la ejecución de una nueva obra;
Que a mayor abundamiento, es dable destacar que la remoción de las cañerías de
impulsión que se encuentran bajo la Avenida Francisco Beiró para materializar el
proyecto inicial, implicaba maniobras complejas con alto riesgo de afectar la red y por
tanto el abastecimiento de agua a una importante área de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que por otra parte, el hecho de no ejecutar el cruce siguiendo la traza de la Avenida
Francisco Beiró, permite la generación de una nueva área verde y de recreación que
constará de aproximadamente 2.500m2 a cada lado de las vías y representando una
importante mejora en la calidad de vida de los vecinos del área;
Que a su vez, la ejecución de la obra en esta forma permitirá su realización sin
necesidad de cortar el tránsito de la Avenida Francisco Beiró previéndose su cierre al
tránsito para ser convertida en las plazas antes citadas, una vez que se haya
habilitado al tránsito el paso bajo nivel;
Que cabe mencionar que algunas de las observaciones al proyecto inicial planteadas
por los vecinos en la Audiencia Pública celebrada el 2 de mayo de 2012 respecto a la
afectación de construcciones existentes en el área, serán subsanadas con el
corrimiento de la traza del cruce, y a su vez, traerá beneficios asociados como la
generación de un nuevo espacio público así como también traerá aparejada una
mejora en el impacto sonoro ocasionado a los vecinos;
Que es dable destacar que en vistas a la realización de la obra el Ministerio de
Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha celebrado
dos convenios de constitución de servidumbre administrativa uno con la Universidad
de Buenos Aires y otro de igual tenor con el Club Comunicaciones Asociación Civil,
destacándose que en su cláusula Tercera se estableció que la servidumbre en
cuestión se constituye con carácter perpetuo y a efectos de la construcción de un túnel
de paso o tránsito bajo nivel de las vías del ferrocarril General Urquiza desde su
intersección con la Avenida Francisco Beiró hasta las adyacencias de la calle
Condarco..."
Que atento a que el Club Comunicaciones Asociación Civil se encuentra tramitando
por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 7, Secretaría N°
14, su Fideicomiso de Administración en el marco de la Ley Nacional N° 25.284, el
convenio de servidumbre administrativa antes señalado fue objeto de Homologación
Judicial en los autos caratulados "Club Comunicaciones Asociación Civil s/Fideicomiso
de Administración - Ley 25284";
Que el presente proyecto se emplazará en el barrio de Agronomía, en la zona Noreste
de la Ciudad de Buenos Aires, sobre la Avenida Francisco Beiró, que es un importante
corredor vial en dirección Sudoeste- Noreste y forma parte de la red de tránsito pesado
de la Ciudad;
Que por otra parte, la zona es predominantemente residencial con actividad comercial
de pequeña escala, en tanto que los cruces más cercanos se ubican en la Avenida
Nazca, al oeste de la zona de intervención, y al este sobre la Avenida Chorroarín,
ambos de doble mano;
Que el sector a intervenir sobre la Avenida Francisco Beiró se encuentra delimitada
sobre su costado sudeste por los predios del Club Comunicaciones y de la Facultad de
Agronomía, y el actual cruce a nivel de la traza del ex ferrocarril Urquiza;
Que el objetivo del proyecto es otorgar mayor fluidez de tránsito vehicular, eliminando
un obstáculo a la circulación en una de las principales vías de comunicación de la
zona, minimizar los riesgos de accidentes relacionados con los pasos del ferrocarril a
nivel, y sortear las interferencias de servicios existentes;
Que es dable destacar que tal como se señaló...
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