Resolución Nº 499/GCABA/APRA/14

FirmantesVillalonga
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia de protección ambiental
Fecha de la disposición21 de Octubre de 2014

VISTO:

La Ley N° 123, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° 247/APRA/12, la Disposición

DI-2012- 117-DGTALAPRA, el Expediente N° 283.799/12, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 247/APRA/12, se otorgó la Declaración de Impacto

Ambiental y consecuentemente el Certificado de Aptitud Ambiental N° 17.545 al

proyecto: "Construcción de un Cruce Bajo Nivel de las vías del ex Ferrocarril General

Urquiza sobre la Av. Francisco Beiró alturas 2.500 a 2.600", con una superficie de

7.173 m2, cuyo titular es la empresa AUTOPISTAS URBANAS S.A.;

Que el proyecto contemplado en la Resolución antes citada planteaba la construcción

de un paso bajo nivel sobre la traza de la Avenida Francisco Beiró en su intersección

con las vías del ex Ferrocarril General Urquiza, desde la calle Condarco hasta la calle

General José Artigas; con una longitud total estimada entre ambos extremos, incluidas

las rampas de 279 m. y un ancho total de 15,40 m., que permitía la ejecución de dos

carriles para cada sentido de circulación;

Que en vistas a la categorización del proyecto inicial, la Gerencia Operativa de Enlace

y Planificación, dependiente de la Dirección de Evaluación Técnica, por Informe N°

552.437-DGET-2012 lo consideró comprendido dentro del inciso k) "obras relevantes

de infraestructura que desarrollen entes públicos o privados que presten servicios

públicos" del Artículo 13 de la Ley N° 123, por tal motivo, el emprendimiento se

presume de impacto ambiental Con Relevante Efecto, debiéndose proceder a llamar a

audiencia pública;

Que en ese sentido se efectuó el Dictamen Técnico de la obra, en cumplimiento de lo

previsto por el Artículo 9 inciso d) de la Ley N° 123 de Evaluación de Impacto

Ambiental, concluyendo que desde el punto de vista técnico el emprendimiento es

viable;

Que en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 26 de la Ley N° 123, mediante la

Resolución N° 83- APRA/12 se convocó a Audiencia Pública para el día miércoles 2 de

mayo de 2012 a las 17.30 horas en la Escuela N° 11 D.E. 16 "Congreso de Tucumán",

habiéndose oportunamente realizado las publicaciones requeridas por la Ley N° 6;

Que mediante Informe N° 1.294.693-DGET-2012 se analizaron y respondieron

observaciones planteadas en la Audiencia Pública resultando en la ratificación de la

categorización del proyecto y las condiciones oportunamente fijadas en el informe N°

552.437-DGET-12;

Que en su intervención, acorde a lo establecido en el inciso h) del Anexo II del Decreto

N° 220/07, por Acta N° 19-CHIla Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental no

efectúa observaciones al proyecto;

Que posteriormente, el titular del proyecto presenta una nueva memora descriptiva

que refiere a una modificación del proyecto original que consiste en un corrimiento de

la traza del cruce bajo nivel hacia los predios pertenecientes a la Facultad de

Agronomía de la Universidad de Buenos Aires y al Club Comunicaciones, ubicados al

sureste del trazado original de la obra, pasando entonces a denominarse el proyecto

actual: "Cruce bajo nivel debajo de las vías del ex FFCC Gral. Urquiza sobre la Av.

Francisco Beiró alturas 2400 a 2700" (Distrito de Zonificación E4-69; R2bII), con una

superficie de 14.550 m2;

Que planteada como medida superadora de los inconvenientes técnicos del proyecto

inicial, pues debido a las numerosas interferencias con instalaciones de servicios

públicos existentes bajo la traza actual de la Avenida Francisco Beiró se consideró

necesario rever el emplazamiento del cruce, la nueva traza permite la construcción del

paso bajo nivel sin necesidad de remover las cañerías de AySA, lo cual se traduce en

la ejecución de una nueva obra;

Que a mayor abundamiento, es dable destacar que la remoción de las cañerías de

impulsión que se encuentran bajo la Avenida Francisco Beiró para materializar el

proyecto inicial, implicaba maniobras complejas con alto riesgo de afectar la red y por

tanto el abastecimiento de agua a una importante área de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que por otra parte, el hecho de no ejecutar el cruce siguiendo la traza de la Avenida

Francisco Beiró, permite la generación de una nueva área verde y de recreación que

constará de aproximadamente 2.500m2 a cada lado de las vías y representando una

importante mejora en la calidad de vida de los vecinos del área;

Que a su vez, la ejecución de la obra en esta forma permitirá su realización sin

necesidad de cortar el tránsito de la Avenida Francisco Beiró previéndose su cierre al

tránsito para ser convertida en las plazas antes citadas, una vez que se haya

habilitado al tránsito el paso bajo nivel;

Que cabe mencionar que algunas de las observaciones al proyecto inicial planteadas

por los vecinos en la Audiencia Pública celebrada el 2 de mayo de 2012 respecto a la

afectación de construcciones existentes en el área, serán subsanadas con el

corrimiento de la traza del cruce, y a su vez, traerá beneficios asociados como la

generación de un nuevo espacio público así como también traerá aparejada una

mejora en el impacto sonoro ocasionado a los vecinos;

Que es dable destacar que en vistas a la realización de la obra el Ministerio de

Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha celebrado

dos convenios de constitución de servidumbre administrativa uno con la Universidad

de Buenos Aires y otro de igual tenor con el Club Comunicaciones Asociación Civil,

destacándose que en su cláusula Tercera se estableció que la servidumbre en

cuestión se constituye con carácter perpetuo y a efectos de la construcción de un túnel

de paso o tránsito bajo nivel de las vías del ferrocarril General Urquiza desde su

intersección con la Avenida Francisco Beiró hasta las adyacencias de la calle

Condarco..."

Que atento a que el Club Comunicaciones Asociación Civil se encuentra tramitando

por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 7, Secretaría N°

14, su Fideicomiso de Administración en el marco de la Ley Nacional N° 25.284, el

convenio de servidumbre administrativa antes señalado fue objeto de Homologación

Judicial en los autos caratulados "Club Comunicaciones Asociación Civil s/Fideicomiso

de Administración - Ley 25284";

Que el presente proyecto se emplazará en el barrio de Agronomía, en la zona Noreste

de la Ciudad de Buenos Aires, sobre la Avenida Francisco Beiró, que es un importante

corredor vial en dirección Sudoeste- Noreste y forma parte de la red de tránsito pesado

de la Ciudad;

Que por otra parte, la zona es predominantemente residencial con actividad comercial

de pequeña escala, en tanto que los cruces más cercanos se ubican en la Avenida

Nazca, al oeste de la zona de intervención, y al este sobre la Avenida Chorroarín,

ambos de doble mano;

Que el sector a intervenir sobre la Avenida Francisco Beiró se encuentra delimitada

sobre su costado sudeste por los predios del Club Comunicaciones y de la Facultad de

Agronomía, y el actual cruce a nivel de la traza del ex ferrocarril Urquiza;

Que el objetivo del proyecto es otorgar mayor fluidez de tránsito vehicular, eliminando

un obstáculo a la circulación en una de las principales vías de comunicación de la

zona, minimizar los riesgos de accidentes relacionados con los pasos del ferrocarril a

nivel, y sortear las interferencias de servicios existentes;

Que es dable destacar que tal como se señaló...

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