Resolución N° 498/SSREGIC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición16 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 498/SSREGIC/18
Buenos Aires, 14 de agosto de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 28645513/DGROC/2017 de Ajuste y el Expediente Asociado Nº
399104/DGROC/2014 de Obra para la finca sita en la calle Arévalo Nº 1946/50, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a "Vivienda Multifamiliar y Cocheras".
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 92.27, de los cuales 27.25
m2 fueron ejecutados en forma reglamentaria (P. Subsuelo: cámara transformadora),
en tanto que 65.02 m2 en forma no reglamentaria (4º Piso: cocina-lavadero y
dormitorio; 8º Piso: dormitorios; 9º Piso: baños y pasos), según surge del cotejo entre
el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas
s/Nº de Orden 34 Pág. 20 a 39/40 (PLANO-2017-05679474-DGROC) y los planos
presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 32 (PLANO-2018-13527451-
DGROC), con destino "Vivienda Multifamiliar y Cocheras".
Que obra s/Nº de Orden 5 Pág. 3 a 4/5 (RE-2017-28645437-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el
Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 35 Pág. 197 a 198/548 (RE-2017-
05679397-DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra", 4.6.4.2 "Iluminación y ventilación de locales
de primera clase" y 4.6.4.3 "Iluminación y ventilación de locales de segunda clase y
escaleras principales" todos del Código de la Edificación y Artículo 5.4.6.21 “Distrito
U20, 7) Zona 5, Inciso b) FOT MAX“ del Código de Planeamiento Urbano.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A.
Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
Nº 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 36 Pág. 1/3 (IF-2018-13684189-
DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 5 Pág. 3 a 4/5 (RE-2017-
28645437-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.
f) del artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para
tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al
propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en
Contravención" inciso d) del Código de la Edificación.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5437 - 16/08/2018

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