Resolución N° 497/MEPHUGC/20

EmisorMinisterio de Espacio Público e Higiene Urbana
Fecha de la disposición30 de Junio de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 497/MEPHUGC/20
Buenos Aires, 26 de junio de 2020
VISTO: la Ley N° 1.218, la Ley de Procedimientos Administrativos DNU N° 1510/97
(textos consolidados por Ley N° 6.017), la Disposición N° 160-DGLIM/14, el
Expediente Electrónico N° 12840000-MGEYA-DGLIM/14, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico incoado por la firma
“IMPSA INDUSTRIAS METALÚRGICAS PESCARMONA SAICYF MARTIN Y MARTIN
S.A. UTE“ contra los términos de la Disposición N° 160-DGLIM/14;
Que mediante la citada disposición, se procedió a aplicar a la firma de referencia una
multa por un total de PESOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTIUN MIL
CON 96/100 ($ 82.721,96.) conforme lo previsto en el Artículo 59, Faltas Leves,
Apartado 12° del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e
Internacional N° 06/2003;
Que dicho acto administrativo fue puesto en conocimiento de la contratista en fecha 29
de agosto de 2014;
Que en ese sentido, la contratista presentó recurso jerárquico conforme lo previsto en
el artículo 113 de la Ley de Procedimientos Administrativos DNU N° 1510/97 (texto
consolidado por Ley N° 6.017) contra lo expuesto en la Disposición N° 160-
DGLIM/2014 mediante el Informe N° 12839781-DGLIM/2014;
Que de los argumentos más relevantes esgrimidos por la contratista surge que "(...) los
informes que sirven de causa a la Disposición Nº 160-DGLIM-2014 y el Informe de
Penalidades adolecen de fallas que no permiten tenerlas como fundamento de la
imputación." Asimismo expone que "(...) el Pliego dispone a los fines de la elaboración
del proyecto de barrido y limpieza incluir un Plan de Trabajo con sectores y rutas por
operario, considerando un operario barrendero cada 18 cuadras, a excepción de las
áreas donde el servicio debe prestarse sobre veredas y calzadas donde el rendimiento
será de once cuadras por operario.Agrega que para lograr la limpieza integral se
especifica una frecuencia que en caso que los vecinos respeten las normas deberá
cumplirse perfectamente." Y "la Dirección General Limpieza no tuvo en cuenta el
informe firmado por el Jefe de Servicio de Recolección donde se establecía el
cumplimiento de las mentadas infracciones";
Que en lo que respecta a la disposición aquí atacada, de la misma se desprende que
reseña todos los antecedentes de hecho y derecho que dieron origen a la misma a
partir de las deficiencias detectadas y sus Actas de Constatación que fueron
debidamente notificadas a la contratista;
Que en ese sentido, del artículo 4 del PBCP establece como principio de CIUDAD
LIMPIA “La aplicación de este principio implica que le SERVICIO PUBLICO DE
HIGIENE URBANA incluido en este PLIEGO se prestado con la calidad requerida. El
logro de este principio se sustenta en la eficiencia en la ejecución, control de calidad
(...)“;
Que en cuanto al Informe de Recolección del Jefe de Servicio de Recolección, el
mismo no se trata de un instrumento público que como tal, de fe de todo lo que
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5901 - 30/06/2020

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR