Resolución N° 497/MAYEPGC/19

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición28 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 497/MAYEPGC/19
Buenos Aires, 26 de marzo de 2019
VISTO:
la Ley N° 1.218, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (textos consolidados
por Ley N° 6.017), las Disposiciones N° 142-DGLIM/18 y N° 263-DGLIM/18, el
Expediente Electrónico 07344550-MGEYA-DGLIM/18 en tramitación conjunta con
el Expediente Electrónico N° 8092609-MGEYA-DGLIM/18, y
CONSIDERANDO:
Que por los Expedientes Electrónicos citados en el Visto tramita el recurso de
reconsideración con jerárquico en subsidio incoado por la firma “TRANSPORTES
OLIVOS SACIF -URBASER ARGENTINA S.A. - UTE“ contra los términos de la
Disposición Nº 142-DGLIM/18 mediante la cual se impuso la multa por un monto de
PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL CON 14/100 ($57.000,14), correspondiente al
"Servicio de Barrido Manual“, prevista en el artículo 58 FALTAS LEVES apartado 3 del
Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional N°
997/SIGAF/13;
Que atento a ello, la recurrente presentó recurso de reconsideración en los términos
del artículo 107 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (texto consolidado
por Ley N° 6.017) contra los términos de la citada Disposición;
Que, atento a la presentación efectuada, el Director General de la Dirección General
Limpieza emitió la Disposición N° 263-DGLIM/18 mediante la cual procedió a
desestimar el recurso incoado, siendo notificado dicho acto el 28 de mayo de 2018;
Que, seguidamente, se procedió a notificar a la recurrente que contaba con el plazo
cinco (5) días para ampliar o mejorar fundamentos Artículo 111 del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1510-GCBA/97 (texto consolidado según Ley N° 6.017),
derecho que no fue ejercido por la recurrente conforme a lo que obra en las
actuaciones;
Que la Dirección General Limpieza mediante Informe N° 19735023-DGLIM/18 efectuó
un análisis detallado de los argumentos esgrimidos por la recurrente contra el acto
administrativo recurrido;
Que dentro de los argumentos esgrimidos por la recurrente surge que "(...) una vez
informadas las deficiencias esta Empresa procedió a dar repuesta, en debido tiempo y
forma a cada uno de los ítems detallados (...) En definitiva, (...) Urbasur cumplió con lo
solicitado por la Inspección, demostrando con ello, la correcta prestación del servicio
de higiene urbana y un comportamiento diligente. Sin perjuicio de resaltar que en
ningún caso el servicio se vio comprometido brindándose en debido tiempo y forma“;
Que, asimismo, expresa que la Administración no fundamenta su decisión, añade que
solo se limita a manifestar que la empresa fue notificada de las Actas de Constatación,
agrega que habiendo sido notificada la UTE verificó y cumplió con lo solicitado en el
plazo indicado por lo cual no correspondería la aplicación de las sanciones;
Que, finalmente, afirma que el acto administrativo atacado no cumple con las
exigencias del artículo 7 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (texto
consolidado según Ley N° 6.017), en tanto a su criterio carece de dos de sus
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5587 - 28/03/2019

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