Resolución N° 494/MAYEPGC/19

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición28 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 494/MAYEPGC/19
Buenos Aires, 25 de marzo de 2019
VISTO:
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (texto consolidado Ley Nº 6.017), las
Disposiciones N° 126-DGLIM-2017 y N° 329-DGLIM/2017, el Expediente Electrónico
N° 08422729/DGLIM/2017, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones conformadas por el E.E Nº 08422729/DGLIM/2017
y de Tramitación Conjunta Nº 11176844/DGLIM/2017 y Nº 14087596/DGLIM/2017,
tramita el recurso jerárquico incoado por la empresa prestataria del Servicio Público de
Higiene Urbana de la Zona 7, TRANSPORTES OLIVOS SACIYF URBASER
ARGENTINA S.A. UTE (conforme Licitación Pública Nacional e Internacional N° 997-
SIGAF- 2013) contra los términos de la Disposición N° 126-DGLIM-2017;
Que mediante la mentada Disposición, el Director General de Limpieza dispuso la
aplicación a la mencionada empresa de una multa, de conformidad con las previsiones
en el artículo 58 FALTAS LEVES apartado 3 de la Licitación N° 997-SIGAF-2013, por
las correspondientes al Servicio de Barrido Manual y al Servicio de Provisión,
Reposición, Reemplazo y Mantenimiento de Cestos Papeleros equivalente a TREINTA
(30) puntos de penalidad, multa que asciende a la suma total de PESOS SETENTA Y
OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 90/100 ($ 78.949,90.-);
Que dicho acto administrativo fue notificado a la empresa el día 01 de junio de 2017;
Que contra los términos de dicha Disposición, la empresa presentó recurso de
reconsideración con jerárquico en subsidio;
Que mediante la Disposición N° 329-DGLIM/2017 el Director General de Limpieza
procedió a rechazar el recurso de reconsideración incoado, notificando el mencionado
acto administrativo el día 6 de septiembre de 2017;
Que con fecha 08 de septiembre del 2017, se procedió a notificar a la recurrente que
contaba con el plazo cinco (5) días para ampliar o mejorar fundamentos para el
recurso jerárquico, derecho que no fue ejercido por la recurrente;
Que la Dirección General de Limpieza se expidió mediante el Informe N° 24548213-
DGLIM/17, manifestando que no correspondería hacer lugar al recurso obrante en
subsidio;
Que, de la normativa citada, y los principios rectores de Higiene Urbana establecidos
en el Artículo 5º del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e
Internacional N° 997/SIGAF/2013; surge la exégesis del Servicio de Público de Higiene
Urbana, que tiene como fin contribuir al mejoramiento de la salud de la población y a la
preservación del ambiente; motivo por el cuál, la conculcación del derecho de defensa
esgrimido por el recurrente, respecto de la implementación de “otros sistemas de
intercambio de comunicaciones entre las partes“; cede ante la preservación de la salud
pública y del ambiente en el que la comunidad se desarrolla; máxime cuando se
constata que “TRANSPORTES OLIVOS SACIYF URBASER ARGENTINA S.A.
U.T.E.“, ha sido debidamente notificada de cada incumplimiento, sus ubicaciones, la
fecha y hora de su detección, como así también el plazo para su subsanación;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5587 - 28/03/2019

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