Resolución N° 493/MAYEPGC/19

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición28 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 493/MAYEPGC/19
Buenos Aires, 25 de marzo de 2019
VISTO:
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (texto consolidado Ley Nº 6017), las
Disposiciones N° 74-DGLIM-2018 y N° 256-DGLIM/2018, el Expediente Electrónico N°
05722778/DGLIM/2018, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones conformadas por el E.E Nº 05722778/DGLIM/2018
y de Tramitación Conjunta Nº 08607805/DGLIM/2018 y Nº 06348409/DGLIM/2018,
tramita el recurso jerárquico incoado por la empresa prestataria del Servicio Público de
Higiene Urbana de la Zona 7, TRANSPORTES OLIVOS SACIYF URBASER
ARGENTINA S.A. UTE (conforme Licitación Pública Nacional e Internacional N° 997-
SIGAF- 2013) contra los términos de la Disposición N° 74-DGLIM-2018;
Que mediante la mentada Disposición, el Director General de la Dirección General
Limpieza dispuso la aplicación a la mencionada empresa de una multa, de
conformidad con las previsiones en el artículo 58 FALTAS LEVES apartado 3 y 4 de la
Licitación N° 997-SIGAF-2013, por las correspondientes al Servicio de Barrido Manual
equivalente a DIECIOCHO (18) puntos de penalidad, multa que asciende a la suma
total de PESOS CIENTO CATORCE MIL CON 28/100 ($ 114.000,28);
Que dicho acto administrativo fue notificado a la empresa el día 6 de marzo de 2018;
Que contra los términos de dicha Disposición, la empresa presentó recurso de
reconsideración con jerárquico en subsidio;
Que mediante la Disposición N° 256-DGLIM/2018 el Director General de Limpieza
procedió a rechazar el recurso de reconsideración incoado, notificando el mencionado
acto administrativo el día 13 de junio de 2018;
Que con fecha 13 de junio del 2018, se procedió a notificar a la recurrente que contaba
con el plazo cinco (5) días para ampliar o mejorar fundamentos para el recurso
jerárquico, derecho que no fue ejercido por la recurrente;
Que la Dirección General de Limpieza se expidió mediante el Informe N° 19735071-
DGLIM/18, manifestando que no correspondería hacer lugar al recurso obrante en
subsidio;
Que, de la normativa citada, y los principios rectores de Higiene Urbana establecidos
en el Artículo 61º del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional
e Internacional N° 997/SIGAF/2013; establece que "verificada la infracción o el
incumplimiento contractual tipificados, se labrara un Acta de Constatación que será
notificada al adjudicatario" en la misma se deberá indicar el plazo con el que contara el
mismo para subsanar la deficiencia (...) si vencido el plazo otorgado se detectare
incumplimiento se procederá a la aplicación de las sanciones correspondientes; en
virtud de ello siendo que la empresa “TRANSPORTES OLIVOS SACIYF URBASER
ARGENTINA S.A. U.T.E.“, ha sido debidamente notificada de cada incumplimiento,
sus ubicaciones, la fecha y hora de su detección, como así también el plazo para su
subsanación; en virtud de que la prestataria no subsano en tiempo y forma las
irregularidades detectadas en las actas referidas sino que se limitó a manifestar que
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5587 - 28/03/2019

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