RESOLUCIÓN N° 4929

Fecha17 Diciembre 2019
Número de registro30097
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución”, 09/DIC/2019

VISTO:

El Expediente N° 15201-0102706-1 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones dan cuenta de la irregularidad ocupacional y de pago detectada en la Unidad Habitacional individualizada como: MANZ. 51 - B - VIV. 083 - (3D) - N° de cuenta 0202-0104-7 - PLAN Nº 0202 - 140 VIVIENDAS - VILLA OCAMPO - (Dpto. Gral. Obligado) adjudicada a los señores VALLEJOS, JUAN CARLOS y ORTEGA, EDIT ESTER, por Resolución N° 0106/95, según Boleto de Compraventa que se agrega a fs. 19;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 106432 (fs. 59/61) manifiesta que por medio del Dictamen N° 061280 de fs. 31/33 consideró necesario intimar a los adjudicatarios por el plazo de diez días para que cumplan con su deber de ocupación efectiva y regularización de la deuda. Esta solicitud, se efectivizo quedando demostrado en fs. 40/41;

Que el Área Social realiza una visita domiciliaria y dan cuenta que en la vivienda residen otros ocupantes, el señor Benitez, Manuel, su madre la señora Leiva, Mara y su sobrino Ayala, Rodrigo, que no son los titulares. Manifiestan que habitan en la misma desde el año 2004 porque le compraron la casa a los adjudicatarios, que estarían viviendo en otra localidad (Florencia);

Que del estado de cuenta glosado a fs. 50/58 se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que tos adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el deber de ocupación constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicaran en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Vallejos, Juan Carlos y Ortega, Edit Ester por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Articulo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y el 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo la Dirección de...

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