Resolución Nº 492/GCABA/AGIP/15

FirmantesWalter
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAdministración Gubernamental de Ingresos Públicos
Fecha de la disposición16 de Julio de 2015

VISTO:

LA LEY N° 4807 (BOCBA N° 4306), Y

CONSIDERANDO:

Que por la ley citada se introdujeron modificaciones al Código Fiscal (t.o. 2013) en el

Título II Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Capítulo V De los Supuestos Especiales Artículos 1 a 5

de Base Imponible;

Que el artículo 1, inciso 24) de dicha norma modifica sustancialmente el artículo 191

del Código Fiscal (t.o. 2013) ya que incorpora como intermediarios a los agentes

oficiales de venta y concesionarios;

Que por otra parte el inciso 47) también introduce dos nuevos párrafos a partir del

tercero, especificando el tratamiento que corresponde asignar a los ingresos de los

agentes de carga internacional por las comisiones y/o retribuciones por la

intermediación del transporte de la mercadería;

Que asimismo se aclara que para los casos de servicios prestados por cuenta propia,

se considerará como base imponible el total de los ingresos originados en la

prestación de tales servicios;

Que complementariamente y a través de la Cláusula Transitoria establecida por el

inciso 48) se dispone la obligación de regularizar las obligaciones tributarias

adeudadas en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de los

agentes de carga internacional, de conformidad con las modificaciones introducidas al

artículo 213

del Código Fiscal (t.o. 2015) y concordantes de años anteriores;

Que además prevé que los montos adeudados y que se cancelen, serán considerados

abonados en término durante la vigencia de la Cláusula Transitoria, incorporada

posteriormente al Código Fiscal en los artículos 211 y 213, para los ejercicios 2014 y

2015, respectivamente y siempre que la regularización se efectúe con los parámetros

fijados por la presente Resolución.

Que en virtud de lo precedentemente expuesto corresponde precisar la forma de

liquidación y pago de las obligaciones tributarias en mora, fijando un cronograma para

que los contribuyentes presenten las Declaraciones Juradas e ingresen los períodos

adeudados.

Por ello y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1 Establécese que para liquidar y pagar las obligaciones fiscales previstas en

la Cláusula Transitoria incorporada al Código Fiscal (t. o. 2013) por el inciso 48) del

artículo 1

de la Ley N° 4807, conforme a los criterios dispuestos en el artículo 191,

también...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR