Resolución Nº 492/GCABA/AGIP/15
Firmantes | Walter |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Administración Gubernamental de Ingresos Públicos |
Fecha de la disposición | 16 de Julio de 2015 |
VISTO:
LA LEY N° 4807 (BOCBA N° 4306), Y
CONSIDERANDO:
Que por la ley citada se introdujeron modificaciones al Código Fiscal (t.o. 2013) en el
de Base Imponible;
Que el artículo 1, inciso 24) de dicha norma modifica sustancialmente el artículo 191
del Código Fiscal (t.o. 2013) ya que incorpora como intermediarios a los agentes
oficiales de venta y concesionarios;
Que por otra parte el inciso 47) también introduce dos nuevos párrafos a partir del
tercero, especificando el tratamiento que corresponde asignar a los ingresos de los
agentes de carga internacional por las comisiones y/o retribuciones por la
intermediación del transporte de la mercadería;
Que asimismo se aclara que para los casos de servicios prestados por cuenta propia,
se considerará como base imponible el total de los ingresos originados en la
prestación de tales servicios;
Que complementariamente y a través de la Cláusula Transitoria establecida por el
inciso 48) se dispone la obligación de regularizar las obligaciones tributarias
adeudadas en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de los
agentes de carga internacional, de conformidad con las modificaciones introducidas al
del Código Fiscal (t.o. 2015) y concordantes de años anteriores;
Que además prevé que los montos adeudados y que se cancelen, serán considerados
abonados en término durante la vigencia de la Cláusula Transitoria, incorporada
posteriormente al Código Fiscal en los artículos 211 y 213, para los ejercicios 2014 y
2015, respectivamente y siempre que la regularización se efectúe con los parámetros
fijados por la presente Resolución.
Que en virtud de lo precedentemente expuesto corresponde precisar la forma de
liquidación y pago de las obligaciones tributarias en mora, fijando un cronograma para
que los contribuyentes presenten las Declaraciones Juradas e ingresen los períodos
adeudados.
Por ello y en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE
la Cláusula Transitoria incorporada al Código Fiscal (t. o. 2013) por el inciso 48) del
de la Ley N° 4807, conforme a los criterios dispuestos en el artículo 191,
también...
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