Resolución N° 49/MEDGC/19

EmisorMinisterio de Educación
Fecha de la disposición14 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N49/MEDGC/19
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2019
VISTO: La Ley N° 2.189 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 393/09, el
Convenio N° 9.900/11, el EX-2019-28408586-GCABA-DGEGP, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 2.189 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se crea el Régimen de
Escuelas Seguras de Gestión Privada en los institutos educativos de gestión privada
incorporados a la enseñanza oficial de todos los niveles de enseñanza, bajo la
jurisdicción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el artículo 21 de dicho Régimen se crea el “Fondo de Financiamiento
para la Adecuación de la Infraestructura Edilicia“;
Que en virtud de ello, se suscribió el Convenio N° 9.900/11 entre este Ministerio de
Educación, la Unidad Ejecutora de Escuelas Seguras y el Banco de la Ciudad de
Buenos Aires con el objeto de constituir una operatoria destinada a financiar de
manera preferencial a los establecimientos educativos de la Ciudad de Buenos Aires
que quieran realizar obras, mejoras y/o equipamientos en el marco del Régimen de
Escuelas Seguras de Gestión Privada;
Que la Unidad Ejecutora de Escuelas Seguras y la Dirección General de Educación de
Gestión Privada solicitaron la transferencia de fondos correspondientes al Fondo de
financiamiento del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada;
Que dichos fondos deberán ser depositados en las cuentas oportunamente abiertas
para tal fin de acuerdo con el convenio suscripto entre el Ministerio de Educación, la
Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada y el Banco de
la Ciudad de Buenos Aires para la implementación de dicho fondo de financiamiento y
sus correspondientes adendas;
Que debe advertirse que del monto total solicitado de pesos ocho millones setecientos
cincuenta mil ($ 8.750.000), la suma pesos siete millones setecientos ochenta y siete
mil quinientos con 00/100 ($ 7.787.500) deberán ser depositados en la Cuenta
Corriente en pesos Nº 0029747/9 Sucursal 111 Fondo de Financiamiento
Infraestructura Escuelas Seguras, y la suma de pesos novecientos sesenta y dos mil
quinientos con 00/100 ($ 962.500) en la Cuenta Corriente en pesos Nº 0029748/6
Sucursal 111 Fondo de Garantía Escuelas Seguras Gestión Privada;
Que resulta necesario efectuar la transferencia de los fondos mencionados en
cumplimiento del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada establecido por la
Ley N° 2.189 (texto consolidado por Ley N° 6.017) en el marco del mencionado
Convenio;
Que el Decreto N° 393/09 establece el proceso de desconcentración de las
liquidaciones de gastos y emisión de órdenes de pago derivadas de la totalidad de las
facturas y certificados en función de la naturaleza del gasto;
Que debe señalarse que el artículo 17 de la norma citada faculta a la Dirección
General de Contaduría, como asimismo a sus Representaciones y Delegaciones
Contables, en su caso, a incluir en Órdenes de Pago a aquellas acreencias que se
encuentren respaldadas por la correspondiente norma autorizante, emanada de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5779 - 14/01/2020

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