Resolución N° 489-MAYEPGC/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición17 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 489/MAYEPGC/18
Buenos Aires, 6 de abril de 2018
VISTO:
La Ley N° 1.218, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97, las Disposiciones
N° 35-DGLIM-2017 y N° 215-DGLIM/2017, el Expediente Electrónico N° 07670032-
MGEYA-DGLIM/2017, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico incoado por la
empresa prestataria del Servicio Público de Higiene Urbana de la Zona 7,
TRANSPORTES OLIVOS SACIYF URBASER ARGENTINA S.A. UTE (conforme
Licitación Pública Nacional e Internacional N° 997-SIGAF- 2013) contra los términos
de la Disposición N° 35-DGLIM-2017;
Que mediante la mentada Disposición, el Director General de la Dirección General de
Limpieza dispuso la aplicación a la mencionada Empresa de dos multas, de
conformidad con las previsiones en el artículo 58 FALTAS LEVES apartados 3 y 4 de
la Licitación N° 997-SIGAF-2013: una por las correspondientes al Servicio de Barrido y
Limpieza de Calles, equivalente a SETENTA Y SEIS (76) puntos de penalidad, multa
que asciende a la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL
DOSCIENTOS SEIS CON 88/100 ($ 146.206,88); y la otra por las correspondientes al
Servicio de Recolección, equivalente a NUEVE (9) puntos de penalidad, multa que
asciende a la suma total de PESOS NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO
CON 66/100 ($ 9.291,66);
Que dicho acto administrativo fue notificado a la empresa el día 15 de marzo de 2017;
Que contra los términos de dicha Disposición, la empresa presentó recurso de
reconsideración con jerárquico en subsidio;
Que mediante la Disposición N° 215-DGLIM/2017 el Director General de Limpieza
procedió a rechazar el recurso de reconsideración incoado, notificando el mencionado
acto administrativo el día 20 de julio 2017;
Que con fecha 26 de julio del 2017, se procedió a notificar a la recurrente que contaba
con el plazo cinco (5) días para ampliar o mejorar fundamentos para el recurso
jerárquico, derecho que no fue ejercido por la recurrente;
Que la Dirección General de Limpieza se expidió mediante el Informe 21094168-
DGLIM/17, manifestando que no correspondería hacer lugar al recurso obrante en
subsidio;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete conforme lo prescripto por la Ley 1.218, emitiendo el Informe Nº
25888845-DGRECO/2017, sugiriendo desestimar el recurso bajo estudio.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5355 - 17/04/2018

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