Resolución Nº 488/GCABA/APRA/16

FirmantesFilgueira Risso
EmisorAGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

VISTO:

La Constitución de la Nación y la de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 2.628 (texto

consolidado por Ley N° 5.454), los Decretos N° 346/GCBA/13 y N° 37/GCBA/16 y el

EX-2015-32698555-MGEYA-DGTALAPRA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.454) dispone como objeto de la

Agencia de Protección Ambiental el de proteger la calidad del medio ambiente de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la planificación, programación y

ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la política ambiental de la

Ciudad;

Que en su Capítulo III, la citada Ley establece el marco general al cual debe sujetarse

la Agencia de Protección Ambiental en su gestión financiera, patrimonial y contable,

incluyendo la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.454) de Compras y

Contrataciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que con fecha 25 de Noviembre del 2015 se suscribió un convenio de colaboración

entre la Agencia de Protección Ambiental y la Fundación Sagrada Familia, con un

plazo de vigencia de 12 meses;

Que posteriormente la Agencia de Protección Ambiental envío una Carta Documento

con fecha 23 de Marzo de 2016, CD N°727312496, por la cual manifestó a la

Fundación Sagrada Familia su voluntad de rescindir el Convenio en los términos de la

CLÁUSULA NOVENA del segundo párrafo del instrumento constitutivo, el que dice

"LAS PARTES" podrán rescindir el presente "CONVENIO" sin expresión de causa,

previa notificación fehaciente, realizada con una anticipación no menor a los quince

(15) días de la fecha en que se pretende su resolución. La resolución no dará derecho

a reclamar indemnización de ninguna naturaleza a ninguna de "LAS PARTES",

declarando en tal supuesto que, con las sumas abonadas hasta ese momento, no

tienen nada más que reclamarse, dando por concluidas las obligaciones recíprocas

que emergen del presente "CONVENIO";

Que en ese sentido, habiendo ejercido la facultad prevista en la cláusula novena del

Convenio suscripto, sin haber recibido respuesta alguna de parte de la Fundación

Sagrada Familia, corresponde suscribir el acto administrativo correspondiente por el

que se rescinde el Convenio registrado en la Escribanía...

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