Resolución Nº 486/GCABA/ERSP

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría
EmisorF/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación

Pública para el Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de

vehículos en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento

Tarifado, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

aprobado por Resolución N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el Acta de

Directorio N° 641

del

25

de

octubre

de 2016, el Expediente N°

3860/EURSPCABA/2015, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya

prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o

por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y

consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de

las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. d) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra el estacionamiento por concesión;

Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley N° 210, el

ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de

las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;

controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los

aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,

calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el

cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y

habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y

efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer

cesar dichas conductas; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el

procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de

las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios,

de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas

respetando los principios del debido proceso;

Que, a fs. 2 se incorpora Acta de Inspección N° 00128976/ERSP/2015 de fecha

19/06/2015 verificando que "...La máquina tickeadora N° 43 no funciona..." (Conforme

Art. 22 de la Resolución N° 28/EURSPCABA/2001);

Que, a fs. 3 se incorpora Acta de Inspección N° 00128257/ERSP/2015 de fecha

12/06/2015 verificando que "...La máquina tickeadora N° 36 no funciona ..." (Conforme

Art. 22 de la Resolución N° 28/EURSPCABA/2001);

Que, a fs. 4/5 obra Informe N° 0039/ATyC/2016 del Área Tránsito y Concesiones de la

Gerencia de Control;

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que, a fs. 7/10 el Departamento de Sumarios entiende que de las constancias

obrantes en el expediente se desprende un presunto incumplimiento por parte de la

empresa BRD SAICFeI;

Que, a fs. 11 la Asesoría Legal del Organismo ordena la apertura del sumario

(Conforme Art. 20 de la Resolución N° 28/EURSPCABA/2001) y en consecuencia a fs.

12 se designa instructor;

Que, a fs. 13 la Instrucción formula cargos (Conforme Art. 24 de la Resolución N°

28/EURSPCABA/2001) contra la empresa, notificándola de conformidad con las

constancias de fs. 14 el 18/02/2016;

Que, a fs. 15 la empresa toma vista de las actuaciones (Conforme Art. 25 de la

Resolución N° 28/EURSPCABA/2001);

Que, a fs. 52/104 la empresa BRD SAICFeI presenta descargo acompañando prueba

documental (Conforme Arts. 26 y 27 de la Resolución N° 28/EURSPCABA/2001);

Que, en su descargo la...

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