Resolución Nº 486/GCABA/ERSP
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - LaurÃa |
Emisor | F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación
Pública para el Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de
vehículos en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento
Tarifado, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Resolución N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el Acta de
Directorio N° 641
del
25
de
octubre
de 2016, el Expediente N°
3860/EURSPCABA/2015, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o
por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y
consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de
las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. d) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra el estacionamiento por concesión;
Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley N° 210, el
ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de
las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;
controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los
aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,
calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el
procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de
las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios,
de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas
respetando los principios del debido proceso;
Que, a fs. 2 se incorpora Acta de Inspección N° 00128976/ERSP/2015 de fecha
19/06/2015 verificando que "...La máquina tickeadora N° 43 no funciona..." (Conforme
Art. 22 de la Resolución N° 28/EURSPCABA/2001);
Que, a fs. 3 se incorpora Acta de Inspección N° 00128257/ERSP/2015 de fecha
12/06/2015 verificando que "...La máquina tickeadora N° 36 no funciona ..." (Conforme
Art. 22 de la Resolución N° 28/EURSPCABA/2001);
Que, a fs. 4/5 obra Informe N° 0039/ATyC/2016 del Área Tránsito y Concesiones de la
Gerencia de Control;
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Que, a fs. 7/10 el Departamento de Sumarios entiende que de las constancias
obrantes en el expediente se desprende un presunto incumplimiento por parte de la
empresa BRD SAICFeI;
Que, a fs. 11 la Asesoría Legal del Organismo ordena la apertura del sumario
(Conforme Art. 20 de la Resolución N° 28/EURSPCABA/2001) y en consecuencia a fs.
12 se designa instructor;
Que, a fs. 13 la Instrucción formula cargos (Conforme Art. 24 de la Resolución N°
28/EURSPCABA/2001) contra la empresa, notificándola de conformidad con las
constancias de fs. 14 el 18/02/2016;
Que, a fs. 15 la empresa toma vista de las actuaciones (Conforme Art. 25 de la
Resolución N° 28/EURSPCABA/2001);
Que, a fs. 52/104 la empresa BRD SAICFeI presenta descargo acompañando prueba
documental (Conforme Arts. 26 y 27 de la Resolución N° 28/EURSPCABA/2001);
Que, en su descargo la...
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