Resolución N° 483-SSGRH/18

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición17 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 483/SSGRH/18
Buenos Aires, 26 de marzo de 2018
VISTO:
La Ley Nº 471 (texto consolidado según Ley N° 5.6666), los Decretos N° 547/2016 y
46/2018, la Resolución N° 3620-MHGC/2016, las Resoluciones N°2107-SSGRH/2016,
N° 302-SSGRH/17, N° 313-SSGRH/17, N° 399-SSGRH/17, N° 539-SSGRH/17, N°
950-SSGRH/17 y el Expediente N°07456990-MGEYA-DGALP/2018,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 547/16 y su modificatorio 46/2018, se creó un régimen de
retiro voluntario para aquellos agentes de planta permanente comprendidos en la Ley
N° 471, que se encuentren próximos o en condiciones de obtener cualquier beneficio
jubilatorio;
Que los agentes mencionados en este acto administrativo adhirieron en tiempo y
forma al referido régimen reuniendo las condiciones establecidas en el artículo 3º,
inciso a), b) o c) -según el caso- del citado decreto;
Que, entre las causales de extinción de la relación de empleo público, se encuentra el
retiro voluntario o jubilación anticipada, conforme lo dispuesto por el artículo 64, inciso
d) de la Ley N° 471;
Que, en consecuencia, corresponde cesar a partir de 31 de Marzo de 2018 a los
agentes referidos en el Anexo IF N° 07561600-DGALP-18 y concederles el incentivo
previsto en el artículo 1° del Decreto N° 547/16, conforme lo establecido en el artículo
11 del referido cuerpo legal.
Por ello, conforme a las facultades conferidas por el artículo 26 de la Resolución N°
3620-MHGC-16,
LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
RESUELVE
Artículo 1°.- Césase en sus tareas a partir del 31 de Marzo de 2018 los agentes
nombrados en el Anexo IF N° 07561600-DGALP/18, que a todos sus efectos forma
parte de esta resolución, conforme el marco del artículo 64, inciso d) de la Ley Nº 471
(texto consolidado según Ley N°5.666).
Artículo 2°.- Otórgase al personal mencionado en el Anexo IF N° 07561600-
DGALP/18, el incentivo previsto en el artículo 1° del Decreto Nº 547/16, en la cantidad
de cuotas mensuales y consecutivas que para cada caso se indica y, de corresponder,
el reintegro del monto de la cuota del plan de regularización de deuda previsional
como trabajador autónomo, conforme lo dispuesto en los artículos 12, 13, 14 y 15 de la
Resolución N° 3620-MHGC/2016.
Artículo 3°.- La Gerencia Operativa Administración del Escalafón General dependiente
de la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, tomará los
recaudos necesarios con relación a lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente
resolución.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5355 - 17/04/2018

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