Resolución N° 480/SSREGIC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición10 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 480/SSREGIC/18
Buenos Aires, 3 de agosto de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 3537034/DGROC/2014 Ajuste de obra para la finca sita en la calle
Calcena Nº 429, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a "Establecimientos Residenciales para personas mayores“.
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 172.73 m2, de los cuales
123.82 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (P. Alta: paso, baño,
habitaciones y escalera; P. Azotea: lavadero, depósitos y sala de máquina), en tanto
que 48.91 m2 en forma no reglamentaria (P. Baja: sector estar-comedor, proyección
escalera y baño; P. Alta: proyección escalera; P. Azotea: oficina administrativa), según
surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran
oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 62 Pág. 2/11 (RE-2017-17296728-DGROC)
y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 63 (PLANO-
2017-17296775-DGROC), con destino "Establecimientos Residenciales para personas
mayores“.
Que obra s/Nº de Orden 9 Pág. 6 a 7/29 (RE-2015-02818165-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el
Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 2 Pág. 1 a 2/11 (RE-2014-
03536872-DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra", 4.6.2.2 "Altura mínima de locales y
distancias mínimas entre solados" y 4.6.4.2 “Iluminación y ventilación de locales de
primera clase" todos del Código de la Edificación.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A.
Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
Nº 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 75 Pág. 1/3 (IF-2018-02055220-
DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 9 Pág. 6 a 7/29 (RE-
2015-02818165-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.
f) del artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para
tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5433 - 10/08/2018

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