Resolución N° 480 - Letra:A

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 64 CÓRDOBA, 8 de abril de 20158
Resolución N° 480 - Letra:A Córdoba, 19 de diciembre de 2014.-
VISTO: El Expediente Nº 0007-114982/2014 mediante el cual la Entidad Civil denominada
“FUNDACIÓN PARA LA EDUCACION Y EL DIALOGO-CENTRO DE DIALOGO”, con asiento en
la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona
Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de
los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 –segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 –primer
párrafo- y concordantes del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades conferidas por
los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil denominada “FUNDACIÓN PARA
LA EDUCACION Y EL DIALOGO-CENTRO DE DIALOGO”, con asiento en la Ciudad de Córdoba,
Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Area de
Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 481 - Letra:A Córdoba, 19 de diciembre de 2014.-
VISTO: El Expediente Nº 0007-112863/2014 mediante el cual la Entidad Civil denominada “UNION
CORDOBESA DE KARATE FEDERADO- ASOCIACION CIVIL”, con asiento en la Ciudad de
Córdoba, Provincia de Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de
los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 –segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 –primer
párrafo- y concordantes del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades conferidas por
los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil denominada “UNION CORDOBESA
DE KARATE FEDERADO- ASOCIACION CIVIL”, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia
de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Area de
Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 482 - Letra:A Córdoba, 19 de diciembre de 2014.-
VISTO:El Expediente Nº 0007-113891/2014 mediante el cual la Entidad Civil denominada “CLUB
DE ABUELOS DE CORDOBA”, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba,
solicita aprobación de la Reforma del Estatuto, dispuesta en Asamblea Ordinaria con fecha 08 de
Agosto de 2014.-
Y CONSIDERANDO:
Que atento las constancias obrantes en autos, se estiman cumplidos los requisitos formales,
fiscales, estatutarios y legales con relación a la Asamblea Ordinaria, celebrada con fecha 08 de
Agosto de 2014 por la Entidad Civil denominada “CLUB DE ABUELOS DE CORDOBA”, con asiento
en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, CUIT N° 30-70910397-7 en la cual se resolvió
la Reforma General del Estatuto, en procura de mejorar el funcionamiento de la Entidad.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.-33 segunda parte, inc. 1º ) –35, 45 -primer
párrafo- y concordantes del Código Civil, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y
correlativos de la Ley Nº 8652.
LA DIRECCIÓN DE INSPECCION DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- APROBAR la Reforma General del Estatuto Social, sancionada en Asamblea
Ordinaria, celebrada con fecha 08 de Agosto de 2014 de la Entidad Civil denominada “CLUB DE
ABUELOS DE CORDOBA”, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, CUIT
N°30-70910397-7.-
Artículo 2º.- DECLARAR subsistente la Personería Jurídica otorgada por Decreto N° 4295”A”
del 17 de Noviembre de 1971.-
Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia,
vuelva al Area de Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 483 - Letra:A Córdoba, 19 de diciembre de 2014.-
VISTO: El Expediente Nº 0007-109661/2013 mediante el cual la Entidad Civil denominada “CLUB
ATLETICO INDEPENDIENTE”, con asiento en la Localidad de Pueblo Italiano, Provincia de Córdoba,
solicita aprobación de la Reforma total del Estatuto, dispuesta en Asamblea Extraordinaria con fecha
13 de Diciembre de 2013.-
Y CONSIDERANDO:
Que atento las constancias obrantes en autos, se estiman cumplidos los requisitos formales, fiscales,
estatutarios y legales con relación a la Asamblea Extraordinaria, celebrada con fecha 13 de Diciembre
de 2013 por la Entidad Civil denominada “CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE”, CUIT N° 33-
70721289-2, con asiento en la Localidad de Pueblo Italiano, Provincia de Córdoba, en la cual se
resolvió la Reforma Total del Estatuto, en procura de mejorar el funcionamiento de la Entidad.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.-33 segunda parte, inc. 1º ) –35, 45 -primer
párrafo- y concordantes del Código Civil, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y
correlativos de la Ley Nº 8652.
LA DIRECCIÓN DE INSPECCION DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- APROBAR la Reforma Total del Estatuto Social, sancionada en Asamblea
Extraordinaria, celebrada con fecha 13 de Diciembre de 2013, de la Entidad Civil denominada
“CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE”, CUIT N° 33-70733311-8, con asiento en la Localidad de
Pueblo Italiano, Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- DECLARAR subsistente la Personería Jurídica otorgada por Decreto N° 3915 ”E”
del 21 de Febrero de 1930.-
Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia,
vuelva al Área de Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 484 - Letra:A Córdoba, 19 de diciembre de 2014.-
Y VISTO: El Expediente Nº 0650-000931/2013 mediante el cual la Entidad Civil denominada
“Atlas Brinkmann Asociación Civil”, con asiento en la Ciudad de Brinkmann, Provincia de Córdoba,
solicita autorización para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de
los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 –segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 –primer
párrafo- y concordantes del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades conferidas por
los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,

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