Resolución N° 48/UPEEI/19

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición10 de Junio de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 48/UPEEI/19
Buenos Aires, 4 de junio de 2019
VISTO: La Ley N° 5.752 (Texto consolidado por Ley N° 6.017), la Ley Nacional N°
22.421, el Decreto Reglamentario N° 666/97, los Decretos Nros. 82/17 y 339/18, la
Resolución N° 32/UPEEI/19 y la Resolución N° 753/96 de la Secretaría de Recursos
Naturales y Ambiente Humano, el Expediente Electrónico N° 17758976-GCABA-
UGGOAALUPEEI-2019, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.752 (Texto consolidado por Ley N° 6.017) dispuso la transformación
progresiva del Jardín Zoológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "Eduardo
Ladislao Holmberg";
Que la referida Ley menciona que la gestión y transformación del predio se efectuará
de conformidad con una serie de objetivos, entre los cuales se contempla el de la
implementación y/o desarrollo de proyectos integrales de conservación de especies
silvestres y hábitats naturales, a través de acciones "in situ" y "ex situ";
Que mediante el Artículo 7° de dicha Ley se autorizó al Poder Ejecutivo a transferir la
titularidad de ejemplares, a título gratuito, y/o a efectuar su liberación, en el marco de
lo dispuesto por los artículos 3° y 6° de la citada normativa, teniendo como objetivo
prioritario el bienestar animal, con especial consideración de las particularidades de
cada caso;
Que el Decreto N° 82/17 reglamentó la referida Ley, estableciendo en su Artículo 3°,
inciso c) que "los proyectos integrales de conservación de especies de la fauna
silvestre y hábitats naturales que se desarrollen o implementen, contemplarán
acciones de conservación in situ y/o ex situ de manera articulada con ONGs y/u otras
instituciones de reconocida pericia en la materia. Entiéndase por in situ aquellas
acciones que se desarrollan en el medio silvestre donde se encuentre la especie que
se pretende conservar. Entiéndase por ex situ aquellas acciones de conservación que
se desarrollan fuera del medio silvestre donde se encuentre la especie que se
pretende conservar (...)";
Que la Ley N° 22.421 declara de interés público la fauna silvestre que temporal o
permanentemente habita el Territorio de la República, así como su protección,
conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional;
Que el Decreto Reglamentario N° 666/97 de la referida ley, en su Artículo 34° señala
que "el tránsito interprovincial o hacia y dentro de la jurisdicción federal, de animales
vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre, deberá estar amparado por
Guías de Tránsito otorgadas por las autoridades de aplicación, las cuales tendrán un
carácter uniforme en toda la República conforme las reglamentaciones que dicte el
Poder Ejecutivo Nacional. Estas guías sólo serán otorgadas sobre la base de los
Certificados de Origen que acrediten la obtención y legítima tenencia de los
especímenes o productos que amparen";
Que la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano atento a la necesidad
de uniformar los sistemas de documentación relativos al tránsito de ejemplares vivos,
productos y subproductos de la fauna silvestre y a que la misma es facultad del Poder
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5635 - 10/06/2019

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