Resolución N° 48/SSGOBIER/18

EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición27 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 48/SSGOBIER/18
Buenos Aires, 19 de junio de 2018
VISTO:
El Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional N° 26.413, la Ley CABA Nº
3. 304, el Decreto CABA Nº1510/97, el Decreto Nº 589/09, Resolución CABA
1157/2014, el Decreto Nº 155/15, el Decreto CABA N° 119/18, y la DI-2018-18-DGRC,
y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Ley Nacional N° 26.413 establece que "Todos los actos o
hechos que den origen,alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las
personas, deberán inscribirse en loscorrespondientes registros de las provincias, de la
Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que en su artículo 2° a su vez dispone que el Registro del Estado Civil y Capacidad de
las Personas seráorganizado por los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;
Que de la norma precedente, se infiere que el legislador le otorgó a cada jurisdicción
territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de
discrecionalidad organizacional;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto CABA N° 119/18, la Subsecretaría
de Gobierno del Ministerio deGobierno, detenta entre sus competencias la de
supervisar la administración del Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas, quien a su vez es el órgano que desempeña las funciones comprendidas en
la ley nacional citada precedentemente en el ámbito de laCiudad de Buenos Aires;
Que el Decreto CABA 1510/97, en su artículo 2 establece que "La competencia de los
órganosadministrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución de la
Ciudad de Buenos Aires, delas leyes y de los reglamentos dictados en su
consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de laautoridad o del órgano
correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o
sustituciónestuvieran expresamente autorizadas; la avocación será procedente a
menos que una norma expresadisponga lo contrario o cuando el órgano inferior se
halle investido de una especial competencia técnica";
Que el artículo 3 del mismo cuerpo normativo dice: "Los Ministros y demás
funcionarios del Poder Ejecutivo y los titulares de los órganos directivos de entes
descentralizados podrán dirigir o impulsar laacción de sus inferiores jerárquicos
mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamento internos, afin de asegurar
celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites; delegarles
facultades;intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos
que una norma hubiereatribuido competencia exclusiva al inferior, todo ello sin
perjuicio de entender eventualmente en la causa sise interpusieren losrecursos que
fueren pertinentes";
Que, en ese sentido, la Procuración General del Tesoro de la Nación ha sostenido que
la avocación es aquel instituto que tiene lugar cuando un órgano determinado, por un
acto administrativo propio, y fundándose en razones de orden jerárquico y de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5402 - 27/06/2018

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