Resolución Nº 48

EmisorAPROSS
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVI - Nº 82
CORDOBA, (R.A.), MARTES 26 DE ABRIL DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD
APROSS
Resolución N° 48
Córdoba, 6 de Abril de 2016.-
VISTO el Expediente Nº 0088-097097/2012 de la Administración Pro-
vincial del Seguro de Salud (APROSS), y
CONSIDERANDO
Que mediante el citado expediente se tramitó el aporte jado por Reso-
lución N° 0229/12, N° 0040/13, 0040/13, N° 0043/14 y 0052/15, que deben
efectuar los Aliados Obligatorios Directos para las incorporaciones de be-
neciarios Voluntarios Indirectos detallados expresamente en el artículo 9°
de la Ley N° 9277.
Que el artículo 32° de la ley N° 9277, determina “Los recursos de la
APROSS se constituirá por…” “…d) Los aportes adicionales establecidos
de acuerdo a las previsiones del artículo 9 de la presente Ley…”;
Que el artículo 9°: “LOS Aliados Obligatorios Directos mencionados
en el artículo 6º -incisos a) y b)- podrán incorporar como Beneciarios
Voluntarios Indirectos a las personas que se detallan a continuación, me-
diante el pago de un aporte adicional que jará y adecuará periódicamente
el Directorio de la APROSS:
a) El o la cónyuge, el conviviente o la conviviente en situación de pareja
que sea beneciario del Sistema Nacional del Seguro de Salud o tenga
otra obra social nacional, provincial o municipal;
b) El o la ex cónyuge del Aliado Obligatorio Directo;
c) Los hijos e hijas de un Aliado Obligatorio Directo o de su cónyuge o
conviviente, mayores de edad y hasta los veintiséis (26) años, que no cur-
sen estudios regulares ocialmente reconocidos;
d) Las nueras, yernos, nietos y nietas de los Aliados Obligatorios Directos,
en todos los casos hasta los veintiséis (26) años de edad;
e) Los ascendientes directos en primer grado con recursos propios o que
cuenten con otro benecio social o previsional;
f) Los ascendientes directos en segundo grado, padrastros y madrastras, y
g) Los hermanos solteros menores de treinta (30) años a cargo del Aliado
Obligatorio Directo. El límite de edad no rige en caso de discapacidad cer-
ticada por la autoridad sanitaria competente (cfr. Leyes nacionales Nros.
22431 y 25504).”.
Que la Sub Dirección de Jurisdicción Económica Financiera mediante
Informe de su competencia, considera pertinente actualizar los valores del
aporte adicional para los Beneciarios a que se reere el artículo 9° de la
Ley N° 9277 e incorporar el recargo por edad, todo ello acorde a los prin-
cipios de solidaridad y equidad que deben regir el sistema de seguro de
salud.
Que el ajuste del aporte adicional citado precedentemente y su recar-
go por edad de los Beneciarios Voluntarios Indirectos a que se reere
el artículo 9° de la Ley N° 9277, deberá ser puesto en vigencia conforme
cronograma detallado en el ANEXO UNICO del presente acto.
Que el Directorio de la APROSS está facultado para denir periódica-
mente el aporte adicional e incluir los recargos que considere conveniente.
Que el Área de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le com-
pete.
Que el presente acto se dicta de conformidad con los artículos 9° y 26°
de la Ley N° 9277.
POR TODO ELLO,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN
PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- INCREMENTASE el aporte que deben efectuar los Alia-
dos Obligatorios Directos en las incorporaciones de Beneciarios Volunta-
rios Indirectos establecidos en el artículo 9° de la Ley N° 9277, conforme el
detalle incorporado en el ANEXO UNICO del presente acto.
Artículo 2º.- INCORPORASE al aporte relacionado precedentemente,
un recargo por edad de los Beneciarios Voluntarios Indirectos a cargo de
los Aliados Obligatorios Directos, conforme el detalle incorporado en el
ANEXO UNICO del presente acto.-
Artículo 3º.- DISPONESE que tanto el incremento del aporte como el
recargo por edad a que se reeren los Artículos 1° y 2° precedentes, ten-
drán vigencia a partir del 1° de Abril del año 2016.-
Artículo 4º.- INSTRÚYASE a la Sub Dirección de Jurisdicción Econó-
mica Financiera, al Área de Comunicaciones y al Departamento de Proyec-
tos Informáticos, a tomar las medidas pertinentes, a n de implementar lo
dispuesto precedentemente.-
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, póngase
en conocimiento de la Sindicatura, publíquese y archívese.-
FDO: CR. RAÚL GIGENA- PRESDENTE / DR. CARLOS RICHARTE AGUIAR, VIDE-
PRESIDENTE / DR. HECTOR JOSÉ OJEDA – VOCAL / PROF. GRACIELA FONTA-
NESI, VOCAL / SR. WALTER VILLARREAL – VOCAL
ANEXO: http://goo.gl/aIThNX
AGENCIA CORDOBA CULTURA S.E
Resolución N° 111
Córdoba, 22 de Abril de 2016.-
VISTO: El Expediente Administrativo Nº 0385-001233/2016 del Regis-
tro de esta Agencia Córdoba Cultura S.E., en que obra la Resolución N°
096/2016, por la cual se autorizó el Llamado a Licitación Pública, con el
objeto de contratar el servicio integral de limpieza y mantenimiento para el
predio del Parque de las Tejas.-
Y CONSIDERANDO:
Que por razones de índole administrativo, necesidad y oportunidad a

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