Resolución N° 48 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 17 de Julio de 2023 |
Emisor | Ministerio de Ciencia y Tecnología |
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LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCCIII - Nº 130
CORDOBA, (R.A.) LUNES 17 DE JULIO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
SECRETARÍA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y
ECONOMÍAS DEL CONOCIMIENTO
Resolución N° 48
Córdoba, 14 de Julio 2023
VISTO: la solicitud de inscripción en el Registro de Beneficiarios del Ré-
gimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de
Córdoba (RECOR), con carácter de “Beneficiario Provisorio”, efectuada por
la firma “PIZIA S.A.S. (C.U.I.T 33-71624392-9)”
CONSIDERANDO:
Que mediante artículo 15° de la Ley N° 10.789 se incorporó como
último párrafo del artículo 3° de la Ley N° 10.649 y su modificatoria, la
posibilidad de incorporarse al Registro de Beneficiarios del Régimen de
Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdo-
ba (RECOR), con carácter de “Beneficiario Provisorio” del régimen, a las
personas jurídicas que, habiendo solicitado su inscripción en el Registro
Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del
Conocimiento, no posean -a la fecha de su incorporación- el acto adminis-
trativo de la autoridad competente a nivel nacional
Que por medio de la Resolución N° 8/2022 de esta Secretaría de Nue-
vas Tecnologías y Economía del Conocimiento, se aprobaron los requisitos
formales de presentación para la incorporación al Registro de Beneficiarios
del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provin-
cia de Córdoba (RECOR), con carácter de “Beneficiario Provisorio”.
Que, con fecha 11/07/2023, la firma “PIZIA S.A.S. (C.U.I.T 33-
71624392-9)” presentó la solicitud de inscripción provisoria en el RECOR,
mediante la presentación del formulario y la documentación respaldatoria
(N° de Expediente 0279-012955/2023) de conformidad a lo dispuesto en el
Anexo I de la Resolución N° 02/2021 de esta Secretaría;
Que la firma “PIZIA S.A.S. (C.U.I.T 33-71624392-9)” está inscripta
ante la Dirección General de Rentas en el impuesto sobre los Ingresos
Brutos, según informa la Constancia de Ingresos Brutos que se adjun-
ta al expediente.
Que la empresa desarrolla la actividad promovida “Software y servicios in-
formáticos y digitales”, con el Código NAES N° 620104, denominado: “Servicios
de consultores en informática y suministros de programas de informática”.
Que la firma se encuentra en situación regular ante el organismo recauda-
dor provincial, habiéndose verificado en el día de la fecha, conforme los orde-
nado en el artículo 6° de la Resolución Nº 126/16, del Ministerio de Finanzas.
Que la Dirección de Jurisdicción Economías del Conocimiento, depen-
diente de esta Secretaría, en mérito a lo normado en el Anexo I de la
Resolución N° 02/2021 de esta Secretaría, examinó el cumplimiento de
los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente,
conforme surge del Informe de admisibilidad y procedencia.
Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos
por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir con carácter de
“Beneficiario Provisorio” a la firma “PIZIA S.A.S. (C.U.I.T 33-71624392-9)” en el
RECOR creado por Ley Nº 10.649 y su modificatoria N° 10.722.
Que, en virtud de tal inscripción, la empresa accederá a los beneficios
promocionales contemplados en el Artículo 3 de la Ley N° 10.649 y su
modificatoria 10.722, Reglamentada por Decreto N° 193/2021.
Que habiendo sido emplazada la firma interesada por el término de
cinco (5) días para que acompañe instrumento legal correspondiente (Con-
trato de Locación, escritura de dominio, Convenio, etc.) del o los inmue-
ble/s destinado y/o afectado/s a la explotación de la actividad promovida,
a los fines acceder al beneficio previsto en el inciso “d” del artículo 3 de la
ley 10.649 y modificatoria, la misma presentó nota renunciando transitoria-
mente a dicho beneficio.
Que en consecuencia corresponde supeditar el mencionado beneficio
al cumplimento por parte del interesado de la documentación requerida por
la normativa vigente.
Que a los fines de la exención del impuesto a los Sellos la firma benefi-
ciaria deberá acreditar que los contratos y/o instrumentos que se celebren,
sean con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de la actividad
promovida desde la fecha de la inscripción en el RECOR.
Que los beneficios que por este instrumento se otorgan entrarán en vi-
gencia de conformidad y con las limitaciones establecidas en los artículos
1 a 6 del Decreto N° 193/2021.
Que a los fines de acceder al “Programa de Promoción de Empleo a
la Economía del Conocimiento” creado por artículo 4 de la ley 10.649 y
su modificatoria, la firma “PIZIA S.A.S. (C.U.I.T 33-71624392-9)” deberá,
oportunamente, dar cumplimiento a las Bases y Condiciones aprobadas
mediante Resolución Conjunta N° 02/2023, emanada de este Ministerio
de Ciencia y Tecnología, en su carácter de Autoridad de Aplicación y el
Ministerio de Promoción del Empleo y Formación Profesional.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades confe-
ridas por el Artículo 9 de la Ley N° 10.649 y su modificatoria N°10.722 y el
Decreto N° 193/2021.
Por todo ello, las actuaciones cumplidas e Informe agregado;
EL SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE
LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- APROBAR la solicitud de la firma “PIZIA S.A.S.
(C.U.I.T 33-71624392-9)” e inscribir a la misma en el “Registro de Benefi-
ciarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la
Provincia de Córdoba (RECOR) con carácter de “Beneficiario Provisorio”, a
partir de la fecha de la presente, en los términos y condiciones dispuestos
en el último párrafo del artículo 3° de la Ley N° 10.649 y su modificatoria.
ARTÍCULO 2°.- OTORGAR a la firma “PIZIA S.A.S. (C.U.I.T 33-
71624392-9)” inscripta ante la Dirección General de Rentas en el Impuesto
sobre los Ingresos Brutos para la actividad promovida “Software y servi-
cios informáticos y digitales”, con el Código NAES N° 620104, denominado:
“Servicios de consultores en informática y suministros de programas de
informática”, los beneficios establecidos en el Artículo 3º incisos “a”, “b “ y
“c”, de la Ley Nº 10.649 y su modificatoria, a saber:
a) Estabilidad fiscal, por el plazo que dure la inscripción con carácter de
“Beneficiario Provisorio”, exclusivamente para los tributos cuyo hecho impo-
nible tengan por objeto gravar las actividades promovidas, considerándose
a tales efectos, la carga tributaria total de la Provincia de Córdoba vigente
al momento de la fecha de esta resolución;
b) Exención por el plazo que dure la inscripción con carácter de “Benefi-
ciario Provisorio”, en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que
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