Resolución N° 48 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor17 de Julio de 2023
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnología
4
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
4
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCCIII - Nº 130
CORDOBA, (R.A.) LUNES 17 DE JULIO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
SECRETARÍA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y
ECONOMÍAS DEL CONOCIMIENTO
Resolución N° 48
Córdoba, 14 de Julio 2023
VISTO: la solicitud de inscripción en el Registro de Beneficiarios del Ré-
gimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de
Córdoba (RECOR), con carácter de “Beneficiario Provisorio”, efectuada por
la firma “PIZIA S.A.S. (C.U.I.T 33-71624392-9)”
CONSIDERANDO:
Que mediante artículo 15° de la Ley N° 10.789 se incorporó como
último párrafo del artículo 3° de la Ley N° 10.649 y su modificatoria, la
posibilidad de incorporarse al Registro de Beneficiarios del Régimen de
Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdo-
ba (RECOR), con carácter de “Beneficiario Provisorio” del régimen, a las
personas jurídicas que, habiendo solicitado su inscripción en el Registro
Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del
Conocimiento, no posean -a la fecha de su incorporación- el acto adminis-
trativo de la autoridad competente a nivel nacional
Que por medio de la Resolución N° 8/2022 de esta Secretaría de Nue-
vas Tecnologías y Economía del Conocimiento, se aprobaron los requisitos
formales de presentación para la incorporación al Registro de Beneficiarios
del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provin-
cia de Córdoba (RECOR), con carácter de “Beneficiario Provisorio”.
Que, con fecha 11/07/2023, la firma “PIZIA S.A.S. (C.U.I.T 33-
71624392-9)” presentó la solicitud de inscripción provisoria en el RECOR,
mediante la presentación del formulario y la documentación respaldatoria
(N° de Expediente 0279-012955/2023) de conformidad a lo dispuesto en el
Anexo I de la Resolución N° 02/2021 de esta Secretaría;
Que la firma “PIZIA S.A.S. (C.U.I.T 33-71624392-9)” está inscripta
ante la Dirección General de Rentas en el impuesto sobre los Ingresos
Brutos, según informa la Constancia de Ingresos Brutos que se adjun-
ta al expediente.
Que la empresa desarrolla la actividad promovida “Software y servicios in-
formáticos y digitales”, con el Código NAES N° 620104, denominado: “Servicios
de consultores en informática y suministros de programas de informática”.
Que la firma se encuentra en situación regular ante el organismo recauda-
dor provincial, habiéndose verificado en el día de la fecha, conforme los orde-
nado en el artículo 6° de la Resolución Nº 126/16, del Ministerio de Finanzas.
Que la Dirección de Jurisdicción Economías del Conocimiento, depen-
diente de esta Secretaría, en mérito a lo normado en el Anexo I de la
Resolución N° 02/2021 de esta Secretaría, examinó el cumplimiento de
los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente,
conforme surge del Informe de admisibilidad y procedencia.
Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos
por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir con carácter de
“Beneficiario Provisorio” a la firma “PIZIA S.A.S. (C.U.I.T 33-71624392-9)” en el
RECOR creado por Ley Nº 10.649 y su modificatoria N° 10.722.
Que, en virtud de tal inscripción, la empresa accederá a los beneficios
promocionales contemplados en el Artículo 3 de la Ley N° 10.649 y su
modificatoria 10.722, Reglamentada por Decreto N° 193/2021.
Que habiendo sido emplazada la firma interesada por el término de
cinco (5) días para que acompañe instrumento legal correspondiente (Con-
trato de Locación, escritura de dominio, Convenio, etc.) del o los inmue-
ble/s destinado y/o afectado/s a la explotación de la actividad promovida,
a los fines acceder al beneficio previsto en el inciso “d” del artículo 3 de la
ley 10.649 y modificatoria, la misma presentó nota renunciando transitoria-
mente a dicho beneficio.
Que en consecuencia corresponde supeditar el mencionado beneficio
al cumplimento por parte del interesado de la documentación requerida por
la normativa vigente.
Que a los fines de la exención del impuesto a los Sellos la firma benefi-
ciaria deberá acreditar que los contratos y/o instrumentos que se celebren,
sean con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de la actividad
promovida desde la fecha de la inscripción en el RECOR.
Que los beneficios que por este instrumento se otorgan entrarán en vi-
gencia de conformidad y con las limitaciones establecidas en los artículos
1 a 6 del Decreto N° 193/2021.
Que a los fines de acceder al “Programa de Promoción de Empleo a
la Economía del Conocimiento” creado por artículo 4 de la ley 10.649 y
su modificatoria, la firma “PIZIA S.A.S. (C.U.I.T 33-71624392-9)” deberá,
oportunamente, dar cumplimiento a las Bases y Condiciones aprobadas
mediante Resolución Conjunta N° 02/2023, emanada de este Ministerio
de Ciencia y Tecnología, en su carácter de Autoridad de Aplicación y el
Ministerio de Promoción del Empleo y Formación Profesional.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades confe-
ridas por el Artículo 9 de la Ley N° 10.649 y su modificatoria N°10.722 y el
Decreto N° 193/2021.
Por todo ello, las actuaciones cumplidas e Informe agregado;
EL SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE
LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- APROBAR la solicitud de la firma “PIZIA S.A.S.
(C.U.I.T 33-71624392-9)” e inscribir a la misma en el “Registro de Benefi-
ciarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la
Provincia de Córdoba (RECOR) con carácter de “Beneficiario Provisorio”, a
partir de la fecha de la presente, en los términos y condiciones dispuestos
en el último párrafo del artículo 3° de la Ley N° 10.649 y su modificatoria.
ARTÍCULO 2°.- OTORGAR a la firma “PIZIA S.A.S. (C.U.I.T 33-
71624392-9)” inscripta ante la Dirección General de Rentas en el Impuesto
sobre los Ingresos Brutos para la actividad promovida “Software y servi-
cios informáticos y digitales”, con el Código NAES N° 620104, denominado:
“Servicios de consultores en informática y suministros de programas de
informática”, los beneficios establecidos en el Artículo 3º incisos “a”, “b “ y
“c”, de la Ley Nº 10.649 y su modificatoria, a saber:
a) Estabilidad fiscal, por el plazo que dure la inscripción con carácter de
“Beneficiario Provisorio”, exclusivamente para los tributos cuyo hecho impo-
nible tengan por objeto gravar las actividades promovidas, considerándose
a tales efectos, la carga tributaria total de la Provincia de Córdoba vigente
al momento de la fecha de esta resolución;
b) Exención por el plazo que dure la inscripción con carácter de “Benefi-
ciario Provisorio”, en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR