Resolución N° 48 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor11 de Agosto de 2021
EmisorCaja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba
Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXX - Nº 163
CORDOBA, (R.A.) MARTES 10 DE AGOSTO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
CAJA DE JUBILACIONES PENSIONES Y
RETIROS DE CÓRDOBA
Resolución N° 48
Córdoba, 6 de agosto de 2021
VISTO: Que resulta necesario proceder a la aprobación de los índices de
movilidad correspondientes a aquellos benecios comprendidos en los
sectores que han experimentado variaciones salariales, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley N° 8024.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley N° 8024 (T.O. Decreto N° 407/2020) esta-
blece que los haberes de las prestaciones serán móviles en relación con
las variaciones del nivel sectorial de las remuneraciones del personal en
actividad.
Que el artículo 51, apartado a), del Decreto N° 408/2020, regla-
mentario de la Ley N° 8024 (T.O. Decreto N° 407/2020) dispone que
“…la movilidad de cada sector o repartición será igual al aumento pro-
medio de los salarios de los trabajadores activos de dicho sector o
repartición. A tal fin, el instrumento que se defina una nueva escala
salarial -decreto, resolución, acordada, convenio o acuerdo colectivo,
ordenanza municipal, etc.- o bien la Caja, en su defecto, deberán es-
tablecer la incidencia porcentual que tiene sobre la masa salarial total.
Este porcentaje será aplicado a los haberes de todos los beneficiarios
pertenecientes a ese sector o repartición.
Previo a ello, la Caja vericará que el aumento promedio declarado
esté reejado en el incremento de los aportes y contribuciones declarados
por la Entidad empleadora. …”
Que, en atención a las normas precitadas, resulta pertinente aprobar los
índices de movilidad que corresponde aplicar sobre aquellos benecios com-
prendidos en los sectores que han experimentado variaciones salariales.
Por ello, en virtud del Decreto N° 1747/2019, el Sr. Interventor de la
Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, con funciones de
Presidente;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: APROBAR los índices de movilidad correspondientes
a los sectores nominados en el Anexo Único de la presente resolución, en
función de las variaciones salariales establecidas al personal en actividad,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley N° 8024.
ARTICULO 2: LIQUIDAR con los haberes de julio del año 2021 la ac-
tualización correspondiente a los sectores mencionados en el Anexo Único
de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°: TOME conocimiento Gerencia General. Comuníquese
a todas las áreas y publíquese en el Boletín Ocial.
FDO.: MARIANO M. MENDEZ, PRESIDENTE CAJA DE JUBILACIONES, PENSIO-
NES Y RETIROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
ANEXO
FISCALÍA TRIBUTARIA ADJUNTA
Resolución N° 2154
Córdoba, 16 de Julio de 2021
VISTO: Que a los nes de salvaguardar los créditos scales reclamados,
resulta necesario incrementar el volumen de medidas cautelares trabadas.
Que entre los deberes y funciones que establece el Decreto 1205/15 para los
procuradores scales, el inc. b) indica que deben desempeñar sus funciones
personalmente, con eciencia, responsabilidad y diligencia, y el inc. m) que
deben solicitar y diligenciar todas las medidas cautelares tendientes a facilitar el
resultado favorable de la acción promovida y el cobro de la deuda.
Que el 12.11.2020 esta Fiscalia Tributaria Adjunta dictó la Resolución N°
1850, mediante la cual se raticara y autorizara la traba de embargos ge-
nerales de fondos SOJ, en los juicios ejecutivos scales cuyos contribuyen-
tes demandados no se encontrasen enunciados en el ANEXO I adjunto a
la citada Resolución.
Que atento el tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución N°
1850 y el incremento sostenido de los efectos desfavorables económicos/
sociales ocasionados por la pandemia en curso, deviene imperioso actua-
lizar el universo de sujetos/contribuyentes afectados, como así también,
ampliar la raticación y autorización por parte del Fiscal Tributario Adjunto
a las restantes medidas cautelares, no circunscribiéndola exclusivamente
al Embargo General de Fondos SOJ.
Y CONSIDERANDO:
Que la situación de emergencia sanitaria declarada a nivel nacional,
ha generado efectos sociales y económicos expansivos en la ciudadanía
en general.
Que en el marco de los Decretos N° 469/2021, 506/2021, 550/2021,
646/2021 y 664/2021 dictados por el Poder Ejecutivo Provincial, el Minis-
terio de Finanzas de la Provincia de Córdoba, ha remitido a esta Fiscalía
Tributaria Adjunta listado actualizado de contribuyentes que poseen ac-
tividades comerciales, empresariales y/o profesionales afectadas negati-
vamente por la situación de emergencia sanitaria, contribuyentes que se
encuentran enunciados en el ANEXO I adjunto a la presente.
Que el contexto económico y social, exige que los procuradores s-
cales a instancias de esta Fiscalía Tributaria Adjunta, ejecuten de manera
estratégica y eciente las medidas cautelares que tienen a su disposición
para garantizar el crédito scal.
Por todo ello, el Sr. Fiscal Tributario Adjunto, en uso de sus facultades:
RESUELVE:
Artículo Nº 1: Ampliar el alcance de la Resolución N° 1850/2020 y su
ANEXO I.

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