Resolución N° 48 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición27 de Junio de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 149
CORDOBA, (R.A.), MIÉRCOLES 2 DE AGOSTO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
sional de Ciencias Económicas, de la Unión Industrial de Córdoba y la
Federación de Expendedores de Combustibles y Anes del Centro de la
República (FECAC), solicitando la prórroga de la fecha establecida para la
presentación de la declaración jurada por su actuación como tales.
Que la política tributaria adoptada desde su inicio por el Gobierno de la
Provincia de Córdoba, tiende claramente a facilitar el correcto cumplimiento
de sus obligaciones por parte de los agentes de información y, en tal senti-
do, se estima conveniente prorrogar atento a lo solicitado por cada Entidad,
la fecha a partir de la cual los agentes de información deberán suministrar
a la Dirección General de Rentas la información requerida.
Que en otro orden, resulta conveniente efectuar ciertas precisiones y/o
adecuaciones respecto del alcance del régimen de información para aque-
llos sujetos comprendidos en el Título II de la Resolución N° 7/17 de esta
Secretaría.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad
de Asesoramiento Fiscal en Nota Nº 46/17 y de acuerdo con lo dictaminado
por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 522/17,
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
R E S U E L V E :
Artículo 1° Los agentes de información comprendidos en el Título I
de la Resolución N° 7/17 de esta Secretaría podrán, excepcionalmente,
presentar la información correspondiente a los meses de enero a julio de
2017 hasta la fecha en que opere el vencimiento para la presentación de la
información correspondiente al mes de julio de 2017.
Artículo 2° Los agentes de información comprendidos en el Título II
de la Resolución N° 7/17 de esta Secretaría podrán, excepcionalmente,
presentar la información correspondiente a los meses de enero a agosto
de 2017 hasta la fecha en que opere el vencimiento para la presentación
de la información correspondiente al mes de agosto de 2017.
Artículo 3° Los sujetos designados como Agentes de Información por
el Artículo 9° de la Resolución N° 7/17 de esta Secretaria, no estarán obli-
gados a suministrar información en los términos previstos en el Artículo 10
de la mencionada, cuando la entrega o el expendio del gasoil sea realizada
por el expendedor fuera del ámbito de la Provincia de Córdoba.
Tratándose de entrega o expendio de dicho producto fuera del ámbito
provincial, en operaciones de comercialización por volúmenes -mayoristas
a granel-, los referidos sujetos deberán suministrar la información reque-
rida en el citado Artículo 10, cuando el uso o consumo del mismo en el
desarrollo de su actividad primaria, industrial y/o la prestación del servicio
de transporte, se realizare por el adquirente en el ámbito de la Provincia de
Córdoba.
Artículo 4° La Dirección General de Rentas podrá dictar las normas
que resulten necesarias para modicar y/o reducir el universo de sujetos
obligados a actuar como agentes de información en virtud del Artículo 9°
de la Resolución N° 7/17 de esta Secretaría, en tanto se veriquen los
parámetros y/o categorías que, a tales efectos, dena la mencionada Di-
rección.
Asimismo la Dirección General de Rentas queda facultada para extender
el plazo jado en el Artículo 2° cuando existan situaciones y/o causas que
impidan a los agentes de información el cumplimiento de sus obligaciones
como tales.
Artículo 5° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO: LIC. HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN
OPERATIVA
Resolución N° 48
Córdoba, 27 de junio de 2017
VISTO: El expediente Nº 0033-102980/2017, en que se propicia la locación
del inmueble sito en calle Francisco Beiró N° 330 de la localidad de Marcos
Juárez de esta Provincia, destinado al uso de la Dirección General de Ca-
tastro y cualquier otra dependencia que el Superior Gobierno de Córdoba
resuelva instalar, a partir del día 1º de julio de 2017 y por el término de
veinticuatro (24) meses.
Y CONSIDERANDO:
Que la Jefatura de Área Clientes Internos y la Subdirección General
de Operaciones, ambas de la Dirección General de Catastro, maniestan
la conveniencia de arrendar el inmueble que actualmente ocupa la Delega-
ción N° 16, atento la ubicación estratégica del mismo, en cuanto a accesi-
bilidad y cualidades propias del inmueble que lo hacen útil y conveniente
para el Estado Provincial.
Que ha tomado debida participación el Consejo General de Tasacio-
nes determinando el valor locativo mensual pretendido del inmueble de
que se trata en la suma de $ 14.900 el que coincide con el valor propuesto
por el titular del inmueble en cuestión, Sr. Osvaldo Oscar Formica.-
Que asimismo ha tomado intervención la Dirección de Infraestructura
y Descentralización de este Ministerio, elaborando el pertinente informe
técnico respecto del estado del inmueble a locar.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto por el Artículo
10 inciso b) apartado 13 y Artículo 11 de la Ley N° 10.155 en concordancia
con el Artículo 40 de la Ley N° 10.410 y Artículo 10 Punto 10.1 y Anexo III
del Decreto Reglamentario Nº 305/14, la Órden de Compra Nº 2017/000079
realizada por el Departamento Presupuesto y Contable, lo dictaminado por
el Área Contrataciones al N° 37/17, ambos de esta Dirección General y de
acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales de este
Ministerio al Nº 423/17,
LA DIRECTORA GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA
R E S U E L V E :
Artículo 1º CONTRATAR en forma directa con el Señor Osvaldo Os-
car FORMICA (D.N.I. Nº 6.542.545), la locación del inmueble sito en calle
Francisco Beiró N° 330 de la localidad de Marcos Juárez de esta Provincia,
destinado al uso de la Dirección General de Catastro y cualquier otra de-
pendencia que el Superior Gobierno de Córdoba resuelva instalar, a partir
del día 1º de julio de 2017 y por el término de veinticuatro (24) meses, a
razón de un alquiler mensual de PESOS CATORCE MIL NOVECIENTOS

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