RESOLUCIÓN Nº 478 Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

Fecha06 Noviembre 2018
Número de registro26936
EmisorSUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES

30/10/18

V I S T O:

El expediente Nº 15152-0107762-9 del SIE inicado por la Subdirección Provincial y Coordinación Zona Sur de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en la que dan cuenta de incumplimientos incurridos por la empresa Box Custodia de Archivos S.A.; y

CONSIDERANDO:

Que el expediente se conforma con notificación de los inconvenientes cursada mediante Carta Documento a la firma (Correo Argentino N° CDD 30230537)y recibida en 22 de marzo de 2018 (vide fs. 3, 4 y 5); que no fue replicada por la firma, según constancias de autos;

Que consta que los incumplimientos fueron consignado en el CRDS y ello derivo en aplicación de multas contra la facturación presentada por la misma, habiéndose consignado la cantidad de expedientes insatisfechos (vid. fs. 16/18 y ss);

Que venidas directamente a consideración del Coordinador General de Asesoría Letrada de ésta Subsecretaría, informó que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la gestión en su Capítulo 9 y numeral 9.1 “Penalidades por Incumplimientos” dice: “… Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades por incumplimiento del servicios, la falta de prestación del mismo de conformidad a las condiciones establecidas, dará lugar a la aplicación…”; de lo que deviene que, para la firma bajo análisis, los retrasos e incumplimientos en las entregas de documental bajo su custodia resultaba obligatorio cumplimiento;

Que la gestión fue la Licitación Pública N° 07/2016 y su adjudicación derivo en la rúbrica del Contrato Público N° 14.629 y N° 15774;

Que si bien la infracción cometida resultaría leve y cabe inferir no fue dolosa, la cantidad de expedientes insatisfechos devienen inexcusables los atrasos y por ende incumplimientos incurridos;

Que si bien se evalúa como atenuantes, la inexistencia de sanciones en el Registro de Proveedores las faltas cometidas resultan graves;

Que corrido traslado para que la proveedora ejerza su descargo según constancias de fs. 52 y 53, y transcurrido un lapso prudencial, la misma no ejerció su derechos de defensa;

Que las faltas cometidas resultan injustificables y punibles, por cuanto es un deber de todo proveedor de la Administración Pública provincial brindar fiel cumplimiento del pliego de bases y condiciones particulares y contrato suscripto;

Que en éste estado, quedan las actuaciones a consideración de ésta Coordinación General para emitir opinión letrada sobre el análisis disciplinario del proveedor;

Que en tal sentido,...

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