Resolución N° 477 A

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2015
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVI - Nº 70
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 8 DE ABRIL DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Colonia Tirolesa, referida a la elección de Secretario por fallecimiento de
su antecesor, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 6233.
Y CONSIDERANDO:
Que por fallecimiento del Sr. Hugo René TORASSA, D.N.I. 06.391.357,
quien se desempeñaba en el cargo de Secretario, corresponde elegir a su
reemplazante hasta completar el período del mandato por el cual fue electo
su antecesor.
Que del Acta de Asamblea acompañada en autos e informe del De-
partamento I Conservación Caminos de Tierra, surge que se ha procedido
a elegir el reemplazante de la persona antes citada, resultando electo el
Señor Lucas Francisco LAURET, D.N.I. 30.590.459, como Secretario del
referido Consorcio.
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N° 79/2016 que
luce en autos, concluye que no tiene objeción jurídico – formal que formu-
lar, por lo que de así estimarlo esa Superioridad puede prestar aprobación
a lo actuado, en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 8555 Art.
3 en concordancia con lo dispuesto por los Arts. 16 inc. c) y 22 de la Ley N°
6233.
POR ELLO, atento a los informes producidos, lo dictaminado por el
Departamento II Asesoría Jurídica, las facultades conferidas por la Ley
Provincial N° 8555 y las previsiones de la Ley N° 6233;
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:
Art. 1°.- Aprobar el Acta N° 34 correspondiente a la Asamblea General
Ordinaria del Consorcio Caminero N° 298, Colonia Tirolesa, de fecha 16 de
Septiembre de 2015, referida a la elección de Secretario, por las razones
vertidas en los Considerando de la presente, resultando electo Señor Lu-
cas Francisco LAURET, D.N.I. 30.590.459, como Secretario.
Art. 2°.- Dejar establecido, como consecuencia de lo dispuesto en el
Artículo anterior, que el mandato de la persona antes referida, y que re-
sultara electa en el cargo de Secretario, tiene vigencia desde la fecha de
la presente Resolución, y hasta la nalización del período por el cual fue
electo su antecesor.-
Art. 3°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial,
dése copia al Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y pase al
Departamento II Secretaría General. Fdo: Ing. Civil FERNANDO N. ABRA-
TE, PRESIDENTE / JUAN MANUEL ESCUDERO, VOCAL
Resolución N° 479 - Letra:A
Córdoba, 13 de noviembre de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-107173/2013 mediante el cual la Entidad
Civil denominada “ASOCIACION CIVIL CAMPANA DE PALO”, con asiento
en la Ciudad de Villa Nueva, Provincia de Córdoba, solicita autorización
para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc. b), 169,
174 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación; y en uso de
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION DE INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil denomi-
nada “ASOCIACION CIVIL CAMPANA DE PALO”, con asiento en la Ciudad
de Villa Nueva, Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar como
Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la ins-
cripción en el registro pertinente y archívese.- Fdo: Ab. María Elena Presti
Danisi, Directora General de Inspección de Personas Jurídicas
Resolución N° 477 - Letra:A
Córdoba, 13 de noviembre de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-122280/2015 mediante el cual la En-
tidad Civil denominada “ASOCIACION CIVIL DE TRANSPORTISTAS DE
DESPEÑADEROS”, con asiento en la Localidad de Despeñaderos, Provin-
cia de Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona Jurídi-
ca.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc. b), 169,
174 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación; y en uso de
las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,

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