Resolución Nº 476/GCABA/ERSP/15

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/N Ente ÚNico Regulador de los Servicios PÚBlicos
Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2015

VISTO:

El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la

Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene

Urbana N° 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones

del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N°

51/2002, el Acta de Directorio N° 606 del 11 de agosto de 2015, el Expediente N°

1326/EURSPCABA/2014, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya

prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o

por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y

consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de

las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley N° 210, el

ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de

las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;

controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los

aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,

calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el

cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y

habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y

efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer

cesar dichas conductas; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el

procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de

las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios,

de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas

respetando los principios del debido proceso;

Que, el Expediente N° 1326/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz del Plan de Control

correspondiente al mes de marzo de 2014, por ausencia de servicio de barrido y cesto

papelero al 100% de su capacidad, en la denominada Zona 6, a cargo de la empresa

IMPSA Industrias Metalúrgicas Pescarmona SAIC y F - Martin y Martin SA, UTE

Integra;

Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicio público y su inclusión

entre las prestaciones sujetas a control del ERSP, conforme Anexo IX Servicio de

Barrido y Limpieza de Calles del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana,

N° 6/2003;

Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio Público de Higiene

Urbana N° 6/2003, en su Anexo IX Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, prevé "el

servicio a ser prestado y al que se refieren estas especificaciones, consiste en extraer

o quitar todo RSU considerado en el presente PLIEGO o suciedad de las CALZADAS

y/o VEREDAS, mediante el proceso de barrido o aspiración y el empleo de todo otro

procedimiento necesario para mantenerlas en condiciones higiénicas y trasladar los

residuos resultantes hasta los lugares que se designen para su disposición transitoria

y/o final según corresponda. Los servicios se prestarán en todas las CALZADAS

pavimentadas, incluyendo las calles, corredores, senderos o pasajes internos o

paseos público y bolsones y/o sectores de estacionamiento público, utilizando bolsa

adecuada de 50 micrones, como mínimo, en toda el área de barrido. A medida que se

avanza con el barrido, se deberá embolsar el resultante de la limpieza de la

CALZADA, debiendo levantar y disponer en el carro y en forma diferenciada los

residuos reciclables. Luego, cerrar las bolsas y disponerlas en la cara superior del

cordón a la espera de su recolección" y (...) "en ningún momento del día los cestos

papeleros podrán tener su capacidad de carga colmada, presentando siempre un 10%

de su volumen libre";

Que, a fs. 5, 10, 19 y 25 las deficiencias detectadas fueron comunicadas a la empresa

concesionaria vía correo electrónico, adjuntándose las correspondientes Planillas de

Reporte de lo Detectado y Planillas de Solicitud de Servicios;

Que, a fs. 6 obra el Acta de Fiscalización N° 090295/ERSP/2014 de fecha 25/03/2014,

detectándose cesto papelero colmado al 100% de su capacidad, en la calle Tronador

3489;

Que, a fs. 11 obra el Acta de Fiscalización N° 090624/ERSP/2014 de fecha

27/03/2014, detectándose ausencia de barrido en la calle Blanco Encalada al 5000;

Que, a fs. 12 obra el Acta de Fiscalización N° 090625/ERSP/2014 de fecha

27/03/2014, detectándose ausencia de barrido, en la calle Baunes al 2300;

Que, a fs. 13 obra el Acta de Fiscalización N° 090626/ERSP/2014 de fecha

27/03/2014, detectándose ausencia de barrido, en la calle Monroe al 5300;

Que, a fs. 14 obra el Acta de Fiscalización N° 090627/ERSP/2014 de fecha

27/03/2014, detectándose ausencia de barrido, en la calle Monroe al 5200;

Que, a fs. 15 obra el Acta de Fiscalización N° 090628/ERSP/2014 de fecha

27/03/2014, detectándose ausencia de barrido, en la calle Monroe al 5100;

Que, a fs. 20 obra el Acta de Fiscalización N° 090629/ERSP/2014 de fecha

27/03/2014, detectándose ausencia de barrido, en la calle Blanco Encalada al 4800;

Que, a fs. 21 obra el Acta de Fiscalización N° 090630/ERSP/2014 de fecha

27/03/2014, detectándose ausencia de barrido, en la calle Colodrero al 2300;

Que, a fs. 26 obra el Acta de Fiscalización N° 090953/ERSP/2014 de fecha

31/03/2014, detectándose ausencia de barrido, en la calle Álvarez Thomas al 3400;

Que, a fs. 27 obra el Acta de Fiscalización N° 090954/ERSP/2014 de fecha

31/03/2014, detectándose ausencia de barrido, en la calle Pedro Rivera al 4600;

Que, a fs. 28 obra el Acta de Fiscalización N° 090955/ERSP/2014 de fecha

31/03/2014, detectándose ausencia de barrido, en la calle Miller al 2700;

Que, a fs. 30/32 se incorpora Informe Preliminar N° 1242/ACA/2014 del Área Técnica

solicitando la apertura del sumario correspondiente a la empresa concesionaria;

Que, a fs. 35 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario;

Que, a fs. 39 se notifica a la empresa concesionaria, la presunta infracción por ella

cometida;

Que, a fs. 40/64 la empresa presenta su descargo en relación a los hechos...

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