Resolución N° 475 - Letra:A

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2014
CÓRDOBA, 8 de abril de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 64 Primera Sección 7
de la Fundación y que sus miembros se encuentran en el extranjero, se preste conformidad a la
modificación del art. 7° tal como quedó redactada.
Que finaliza su descargo, solicitando en subsidio que se apruebe la reforma, asumiendo el
compromiso de tratar la reformulación del act. 7 del estatuto en la próxima reunión del Consejo de
Administración.
Que en lo que respecta a la primera observación formulada por el área de Asociaciones Civiles y
Fundaciones en la que se objeta la indeterminación del número de integrantes del consejo de
administración; considero correcta dicha observación desde el punto de vista técnico, en cuanto a
que deben ser precisados en forma clara y precisa los miembros que forman el Consejo de
Administración y la hermenéutica del Art. 10 de la Ley de Fundaciones, que los mismos son los que
tienen las facultades necesarias para el cumplimiento del objeto de la Fundación.-
Ahora bien, sin perjuicio de la procedencia técnica de la observación formulada, no se advierte
obstáculo legal alguno en que se haga lugar a lo peticionado en el último párrafo del descargo, es
decir que se aprueba la presente reforma, con la condición de que se reformule la norma estatutaria
en cuestión en la próxima reunión del Consejo de Administración; ya que resultan atendibles las
razones esgrimidas por el representante legal de la Fundación en cuanto al obstáculo que significa
la residencia en el extranjero de los integrantes del Consejo de Administración, extremo este acreditado
en autos; por lo que, a los fines de no entorpecer el normal funcionamiento de la Fundación podrá
la superioridad hacer lugar a lo solicitado, salvo mejor criterio.
Que por otra parte, no se advierte una cuestión de orden público ni una violación legal explícita que
impida la aprobación de la reforma en los términos en que fue redactado el artículo en cuestión. En
ese sentido, si bien el hecho de no haberse observado por este organismo de contralor dicho
defecto con anterioridad no enerva de manera alguna que pueda observarse como se ha hecho en
autos, dado la constante y dinámica función fiscalizadora emanada de la Ley 8652; no es menos
cierto que la Fundación funcionó en su orden interno y frente a terceros sin ningún inconveniente
con la redacción actual de dicha norma.
Que respecto a la otra observación a la reforma del Art.7 relacionada al cambio de “años” por
“períodos” en el mandato de los integrantes del Consejo de Administración; si bien también entiendo
acertada tal observación, mas aún cuando como en el caso de la Fundación en análisis el cierre de
ejercicio no coincide con el año calendario; considero que, mediante una aclaración de esta autoridad
de contralor de los alcances y sentido del término utilizado (aclarándose que donde dice “años” debe
entenderse “ejercicio”), resulta suficiente para subsanar dicho defecto, evitando de este modo el
desgaste de una nueva reunión especial extraordiaria rectificativa, en el marco de las dificultades
que ello conlleva para la Fundación, por lo que en el marco del principio de economía y celeridad del
trámite administrativo consagrado por el art.. 7 Ley 6658 T.O.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.-33 segunda parte, inc. 1º ) –35, 45 -primer
párrafo- y concordantes del Código Civil, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y
correlativos de la Ley Nº 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCION DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- APROBAR la Reforma del Estatuto Social, modificando los artículos 7°,8°, 14° , 21° y
22°, sancionada en Reunión Especial Extaordinaria de fecha 7 de Febrero de 2014, de la entidad
civil “FUNDACION PARA EL DESARROLLO EMPRESARIAL Y SOCIAL”, CUIT N°30-70866081-
3, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba , haciendo la salvedad de que, en
el art.7° del estatuto donde dice “años” debe entenderse “ejercicios” en lo que respecta a la duración
de los mandatos de los miembros del Consejo de Administración.-
Artículo 2º.- DECLARAR subsistente la Personería Jurídica otorgada por Resolución N° 301 “A”
2003.-
Artículo 3º.- INTIMAR a la Fundación para que en la próxima reunión especial del Consejo de
Administración trate como punto del orden del día la reformulación del art.7 del estatuto de acuerdo
a los parámetros dispuestos por el área de Asociaciones Civiles y Fundaciones de esta Dirección.
Articulo 4°.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia,
vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 475 - Letra:A Córdoba, 19 de diciembre de 2014.-
VISTO: El Expediente Nº 0007-116294/2014 mediante el cual la Entidad Civil denominada
“Asociación Cordobesa de Polo –ACP – Asociación Civil”, con asiento en la Ciudad de Córdoba
Provincia de Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de
los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 –segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 –primer
párrafo- y concordantes del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades conferidas por
los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil denominada “Asociación
Cordobesa de Polo –ACP – Asociación Civil”, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de
Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Area de
Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 477 - Letra:A Córdoba, 19 de diciembre de 2014.-
Y VISTO: El Expediente Nº 0007-116920/2014 mediante el cual la Entidad Civil denominada
“CENTRO DE TRANSPORTISTAS DE IDIAZABAL ASOCIACION CIVIL”, con asiento en la Localidad
de Idiazabal, Provincia de Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento
de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 –segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 –primer
párrafo- y concordantes del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades conferidas por
los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil denominada “CENTRO DE
TRANSPORTISTAS DE IDIAZABAL ASOCIACION CIVIL”, con asiento en la Localidad de Idiazabal,
Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Área de
Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 479 - Letra:A Córdoba, 19 de diciembre de 2014.-
VISTO: El Expediente Nº 0007-115192/2014 mediante el cual la Entidad Civil denominada
“FUNDACION VALORES DE FAMILIA”, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de
Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento
de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 –segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 –primer
párrafo- y concordantes del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades conferidas por
los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil denominada “FUNDACION
VALORES DE FAMILIA”, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Área de
Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

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