Resolución N° 475/AGC/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición22 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N475/AGC/19
Buenos Aires, 19 de noviembre de 2019
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad - Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 1510-GCABA/97 (texto consolidado Ley N° 6.017), y el
Expediente Electrónico N° 2014-06360607-MGEYA-AGC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto tramita la solicitud de Redistribución
de Usos sin aumento de Superficie iniciada por el Sr. Gabriel Ignacio Insausti, en
carácter de Socio Gerente de la Sociedad denominada "YAPAY NESASA S.R.L",
respecto del inmueble sito en Av. Corrientes N° 3101/09/11/15/19/23, esquina Jean
Jaures N° 508/20/22/24, Planta Baja y Entrepiso, de esta Ciudad, para los Rubros:
Comercio minorista por sistema de autoservicios de bebidas y productos alimenticios
envasados (604605), servicios de café bar (604606), servicio de cajeros automáticos
de entidades bancarias (604607), comercio minorista de hielo, carbón y leña (604608)
y estafeta postal (604609);
Que la Dirección General de Habilitaciones y Permisos intimó en varias oportunidades
al administrado por un plazo de treinta (30) días a subsanar las observaciones
efectuadas;
Que en tal sentido, a través de RE-2016-00084405-AGC y RE-2016-21103616-AGC,
el Sr. Claudio M. Ledesma, en carácter de profesional interviniente, incorporó
documentación en razón de cumplimentar las observaciones intimadas;
Que consiguientemente, por de Disposición N° 2294-GCABA-DGHP/19, la Dirección
General de Habilitaciones y Permisos, rechazó la presente solicitud de habilitación,
siendo dicho el administrado debidamente notificado;
Que en este orden de ideas, a través de RE-2019-09924364-GCABA-AGC, el Sr.
Ledesma, en carácter de profesional interviniente, interpuso recurso de
reconsideración;
Que consecuentemente, por medio de Disposición N° 7020-GCABA-DGHP/19, la
mencionada Dirección General, desestimó el recurso de reconsideración interpuesto,
siendo el administrado notificado fehacientemente;
Que corresponde en esta instancia el tratamiento del recurso Jerárquico en subsidio,
con lo establecido en los términos previstos por el artículo 111 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad - DNU Nº 1510-GCABA/97;
Que habiendo otorgado la debida intervención a la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por el artículo 115 de la Ley de
Procedimientos Administrativos Ciudad, dicho organismo asesor emitió el Dictamen Nº
IF-2019-33232074-GCABA-DGAIP opinando que "...la presentación impugnatoria
formulada por la administrada que fueran tramitada como recurso de reconsideración,
y ahora analizado como jerárquico ínsito, no podrá tener acogida favorable, debiendo
en consecuencia dictarse el acto administrativo que determine su desestimación...";
Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 11 inciso e) de la Ley Nº
2.624 (texto consolidado Ley N° 6.017),
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5747 - 22/11/2019

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