RESOLUCIÓN Nº 4746

Número de registro29975
Fecha03 Diciembre 2019
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22/NOV/2019

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0199179-9 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el presente expediente se inicia debido a la irregularidad ocupacional y de pago detectada en la Unidad Habitacional identificada como: Mz. 9652 O - Lote 04 -(Combatiente de Malvinas N° 5261) - (2D) - N° de Cuenta 6068-0032-1 - Plan Nº 6068 - 180 Viviendas - Santa Fe - (Dpto. La Capital), que fuera adjudicada a la señora López, Delia Beatriz, según Boleto de Compraventa que se adjunta a fs. 04;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 112383 (fs. 23/25) manifiesta que del estado de cuenta glosado a fs. 02 se desprende una abultada deuda;

Que el Área Social realiza una visita domiciliaria donde se entrevista a los señores Arias, Javier Alejandro y Riccioni, Pamela Támara los cuales exponen que residen en la unidad hace varios meses, fs. 22;

Que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el deber de ocupación constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con la beneficiaría;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de la notificada, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación a la señora López, Delia Beatriz por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y el 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo la Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades...

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