Resolución Nº 474/GCABA/ERSP/16

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría
EmisorF/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana

N° 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el

Acta de Directorio N° 641 del 25 de octubre de 2016, el Expediente N°

038/EURSPCABA/2014, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya

prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o

por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y

consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de

las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley N° 210, el

ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de

las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;

controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los

aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,

calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el

cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y

habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y

efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer

cesar dichas conductas; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el

procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de

las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios,

de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas

respetando los principios del debido proceso;

Que, el Expediente N° 038/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz del Plan de Control

correspondiente al mes de octubre de 2013, por derrames en la vía pública, ausencia

del servicio de barrido y cesto papelero lleno al 100% de su capacidad, en la denomina

Zona 4, a cargo de la empresa Ecohábitat SA Emepa SA UTE Níttida;

Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicio público y su inclusión

entre las prestaciones sujetas a control del ERSP, conforme Anexo IX, Servicio de

Barrido y Limpieza de Calles del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana

N° 6/2003;

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicio público y su inclusión

entre las prestaciones sujetas a control del ERSP, conforme al Anexo VIII Servicio de

Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, acápite 1.1 Servicio de Recolección

Domiciliaria, inc. g), y al Anexo IX Servicio de Barrido y Limpieza de calles del Pliego

de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la

Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003;

Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la contratación del Servicio Público de Higiene

Urbana N° 6/2003, en su Anexo IX, Especificaciones Técnicas referidas al Barrido y

Limpieza de Calles, en el apartado Modalidades de la Prestación, prevé "El Plan de

Trabajo (...) en ningún momento del día los cestos papeleros podrán tener su

capacidad de carga colmada, presentando siempre un 10% de su volumen libre.";

Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio Público de Higiene

Urbana N° 6/2003, en su Anexo IX Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, prevé "El

servicio a ser prestado y al que se refieren estas especificaciones, consiste en extraer

o quitar todo RSU considerado en el presente PLIEGO o suciedad de las CALZADAS

y/o VEREDAS, mediante el proceso de barrido o aspiración y el empleo de todo otro

procedimiento necesario para mantenerlas en condiciones higiénicas y trasladar los

residuos resultantes hasta los lugares que se designen para su disposición transitoria

y/o final según corresponda. Los servicios se prestarán en todas las CALZADAS

pavimentadas, incluyendo las calles, corredores, senderos o pasajes internos o

paseos públicos y bolsones y/o sectores de estacionamiento público, utilizando bolsa

adecuada de 50 micrones, como mínimo, en toda el área de barrido. A medida que se

avanza con el barrido, se deberá embolsar el resultante de la limpieza de la

CALZADA, debiendo levantar y disponer en el carro y en forma diferenciada los

residuos reciclables. Luego, cerrar las bolsas y disponerlas en la cara superior del

cordón a la espera de su recolección.";

Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio Público de Higiene

Urbana N° 6/2003, en su Anexo VIII referido al Servicio de Recolección de Residuos

Sólidos Urbanos, acápite 1.1 inc. g) determina que "La recolección deberá efectuarse

de modo tal que se minimicen los ruidos y se evite caída del polvo, líquidos, residuos,

escombros en la vía pública, debiendo preverse la inmediata limpieza del sector en

caso de que ello acontezca, contando al efecto con los elementos necesarios para

dicha operación (pala, escoba, cepillo).";

Que, a fs. 10 obra Acta de Fiscalización N° 76863/ERSP/2013 de fecha 07/10/2013,

donde se detecta derrame en la vía pública por parte del Camión Recolector N° 1201,

Dominio BXT 291, en la calle Portela al 400, durante la recolección de residuos

domiciliarios;

Que, a fs. 49 obra Acta de Fiscalización N° 76875/ERSP/2013 de fecha 22/10/2013,

donde se detecta derrame en la vía pública por parte del Camión Recolector N° 1217,

Dominio BWT 585, en la calle Pedernera desde el 300...

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