Resolución N° 473/AGC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición22 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos A ires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 473/AGC/18
Buenos Aires, 15 de agosto de 2018
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510-GCBA/97 (texto consolidado por la Ley
N° 5.666), el Expediente N° 2481718 /2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el visto el señor Gustavo Adolfo von
BOROWSKI, en su carácter de APODERADO de "SAN JUAN TENNIS CLUB
SOCIEDAD ANÓNIMA ", solicita la ampliación de rubro sin ampliación de superficie,
con relación al LOCAL sito en AVENIDA SAN JUAN N° 623/71, Planta Baja, Primer y
Segundo Subsuelos, de esta Ciudad Autónoma, para los rubros GIMNASIO Y
NATATORIO,
Que a fs. 247, mediante Disposición DI-9863-DGHP-2016, se rechaza la ampliación de
rubro "por no haber dado cumplimiento a las cédulas de intimación oportunamente
notificadas y por encontrarse afectadas las condiciones de seguridad, conforme a lo
establecido en el Artículo 9 del Decreto 93/2006;
Que a fs. 249 corre agregada la cédula mediante la cual se notifica la referida
Disposición;
Que a fs. 250/251, por Presentación Agregar 007, el señor Adrián RUSSO,
PRESIDENTE de la razón social "SAN JUAN TENNIS CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA",
interpone recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio. Acompaña
documentación a fs.252/267, solicitando asimismo se deje sin efecto el rechazo de la
solicitud de ampliación de rubro;
Que conforme Presentación Agregar 008 (fs.270), el requirente acompaña
documentación referida a la prevención contra incendios, a fs.271/300;
Que la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, a fs. 301/302, produce su
Informe Técnico, en el que entiende que: "...En conclusión, de acuerdo con el análisis
y la revisión realizada anteriormente, respecto al Recurso interpuesto por Presentación
Agregar 007. Se entiende que el mismo se realizó en tiempo, conforme Decreto
150/97. No obstante, ni por dicha presentación, ni por la que se adjuntó posteriormente
por Presentación Agregar N° 008, se entiende que haya dado íntegro cumplimiento a
los aspectos que se habían notificado por cédulas y por ende habían motivado el
Rechazo. Por lo tanto, es opinión de este visador, siempre que la superioridad
comparta criterio, que no correspondería hacer lugar al recurso planteado por el
administrado...";
Que a fs. 306, la Subgerencia Operativa Dictámenes IV de la Gerencia Operativa
Dictámenes, dependientes de la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia,
emite su Informe Técnico, entendiendo que no corresponde hacer lugar a recurso
interpuesto;
Que a fs. 310, mediante Disposición DI-2018-1157-DGHP, se desestima el Recurso de
Reconsideración incoado contra los términos de la DI-2016-9863-DGHP, por la que se
procedió al rechazo de la solicitud de ampliación de rubro sin ampliación de superficie,
del local a nombre de la Firma San Juan Tennis Club Sociedad Anónima, sito en la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5440 - 22/08/2018

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