Resolución N° 472

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXV - Nº 20
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 27 DE ENERO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Nº 30/2016, Nº 317/2016 y Nº 707/2016 para los productores agrícolas,
ganaderos, tamberos y apícolas, según corresponda, afectados por el fe-
nómeno de anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias, durante el
ciclo productivo 2015/2016; que se encuentren en las zonas afectadas, de-
terminadas de acuerdo al criterio de cuenca hídrica, conforme el sistema
de información territorial cartográca georeferenciada y que, conforme los
padrones que administra la Dirección General de Rentas, se encuentren
gozando de los benecios de prórroga dispuestos por los citados Decretos.
Artículo 2º.- PRORRÓGASE sin recargos, ni intereses hasta el 31 de
Marzo de 2017 el pago de las cuotas que se indican a continuación co-
rrespondientes al Impuesto Inmobiliario Básico Rural, Fondo Rural para In-
fraestructura y Gasoductos, Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme
Natural y la parte proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario Bási-
co Rural, a los productores agrícolas, ganaderos y tamberos comprendidos
en los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 30/2016 y su modicatorio:
a) Cuotas 01 al 10 del año 2016 y el monto de la reducción del treinta por
ciento (30%) dispuesto en el artículo 123 de la Ley Impositiva Nº 10.324,
que pudiera corresponder, para contribuyentes y/o responsables adheridos
al Cedulón Digital conforme el Decreto 1087/2014 o,
b) Cuotas 01 a 05 del año 2016 y el monto de la reducción del treinta por
ciento (30%) dispuesto en el artículo 123 de la Ley Impositiva Nº 10.324,
que pudiera corresponder, para contribuyentes y/o responsables no adhe-
ridos al Cedulón Digital conforme el Decreto Nº 1087/14.
Artículo 3º.- PRORRÓGASE sin recargos, ni intereses hasta el 31 de
marzo de 2017 el pago de las cuotas que se indican a continuación co-
rrespondientes al Impuesto Inmobiliario Básico Rural, Fondo Rural para
Infraestructura y Gasoductos, Fondo para el Mantenimiento de la Red r-
me Natural y la parte proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario
Básico Rural, a los productores agrícolas, ganaderos y tamberos compren-
didos en los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 317/2016 y su modicatorio:
a) Cuotas 02 al 10 del año 2016 y el monto de la reducción del treinta por
ciento (30%) dispuesto en el artículo 123 de la Ley Impositiva Nº 10.324,
que pudiera corresponder, para contribuyentes y/o responsables adheridos
al Cedulón Digital conforme el Decreto Nº 1087/14 o,
b) Cuotas 02 al 05 del año 2016 y el monto de la reducción del treinta por
ciento (30%) dispuesto en el artículo 123 de la Ley Impositiva Nº 10.324,
que pudiera corresponder, para contribuyentes y/o responsables no adhe-
ridos al Cedulón Digital conforme al Decreto Nº 1087/14.
Artículo 4º.- PRORRÓGASE sin recargos, ni intereses hasta el 31 de
marzo del 2017 el pago de las cuotas que se indican a continuación co-
rrespondientes al Impuesto Inmobiliario Básico Rural, Fondo Rural para
Infraestructura y Gasoductos, Fondo para el Mantenimiento de la Red Fir-
me Natural y la parte proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario
Básico Rural, a los productores agrícolas, ganaderos, tamberos y apícolas
comprendidos en el artículo 1º del Decreto Nº 707/2016:
a) Cuotas 04 al 10 del año 2016 y el monto de la reducción del treinta por
ciento (30%) dispuesto en el artículo 123 de la Ley Impositiva Nº 10.324,
que pudiera corresponder, para contribuyentes y/o responsables adheridos
al cedulón Digital conforme el Decreto Nº 1087/14 o,
b) Cuotas 03 a 05 del año 2016 y el monto de la reducción del treinta por
ciento (30%) dispuesto en el artículo de la Ley Impositiva Nº 10.324, que
pudiera corresponder, para contribuyentes y/o responsables no adheridos
al Cedulón Digital conforme el Decreto Nº 1087/2014.
Articulo 5.- El incumplimiento al pago del impuesto aludido en el plazo -
jado, hará renacer la vigencia de los recargos previstos en la legislación tri-
butaria, desde el momento que operó el vencimiento original del gravamen.
Artículo 6º.- ESTABLÉCESE que a los nes de gozar de los benecios
previstos por el presente Decreto, los contribuyentes y/o responsables de-
berán cumplimentar los requisitos y condiciones que la Dirección General
de Rentas disponga.
Artículo 7º.- FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas a dictar las
normas y/o procedimientos necesarios a n de instrumentar los benecios
que se establecen por el presente Decreto.
Artículo 8º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Agricultura y Ganadería, Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 9º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SERGIO BUSSO, MINISTRO DE AGRI-
CULTURA Y GANADERIA - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS -
JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 472
Córdoba, 06 de diciembre de 2016
VISTO:
El expediente Nº 0027-062866/2016.
Y CONSIDERANDO:
Que en autos se propicia la adjudicación de la Compulsa Abreviada N°
11/16 llevada a cabo con el objeto de la contratación de la provisión de
frutas para el personal de este Ministerio y sus reparticiones en el marco
del programa Entorno Saludable.
Que efectuada la apertura de sobres, cotizan las siguientes rmas: Propo-
nente N° 1: Galloppa Gerardo Gabriel a un precio de $ 917.147.- y Propo-
nente N° 2: Peralta Claudio Santiago a un precio de $ 988.995,70.-
Que a fs. 22 el Área Contrataciones de esta Dirección General dictamina
que corresponde adjudicar la Compulsa Abreviada N° 11/16 a la rma Ga-
lloppa Gerardo Gabriel a un precio de $ 917.147.- por ajustarse a las Condi-
ciones de Contratación y al Pliego de Especicaciones Técnicas.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto por los artículos 6
inciso c), 9, 22 y 11 de la Ley Nº 10.155, este último en concordancia con
el Artículo 40 de la Ley N° 10.322 y Artículo 9º del Decreto N° 305/14, la
Orden de Compra Nº 2016/000120 efectuada por el Departamento Presu-
puesto y Contable, lo dictaminado por el Área Contrataciones al N° 29/16
ambos de la Dirección General de Coordinación Operativa y por la Direc-
ción de Asuntos Legales de este Ministerio al N° 856/16,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :

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