Resolución Nº 472 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Septiembre de 2020
EmisorSecretaría General de la Gobernación
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVII - TOMO DCLXIX - Nº 201
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano”
Resolución N° 472
Córdoba, 1° de septiembre de 2020
VISTO: La Resolución Nº 141/20 de esta Secretaría General de la Gober-
nación.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Resolución Nº 141/20, se establecieron dis-
pensas del deber asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus
remuneraciones, a determinados grupos de agentes que se desempeñan
en la Administración Pública Provincial, en atención a la situación sanitaria
vinculada con la propagación del COVID-19.
Que el artículo 4º de la mencionada Resolución, atiende la situación
de los denominados grupos de riesgo, entendidos como aquellos en los
que puede darse una evolución grave del cuadro clínico en caso de con-
traer el virus.
Que el artículo 5º del mismo instrumento dispuso que la citada dispen-
sa debía efectivizarse hasta el día 31 de marzo del corriente año, plazo que
fue prorrogado por Resolución Nº 148/20 hasta el día 12 de abril, por Re-
solución Nº 156/20 hasta el día 26 de abril, por Resolución Nº 168/20 hasta
el día 10 de mayo, por Resolución N° 174/20 hasta el día 24 de mayo, por
Resolución Nº 224/20 hasta el día 07 de junio, por Resolución Nº 241/20
hasta el día 28 de junio, por Resolución Nº 330/20 hasta el día 17 de julio,
por Resolución Nº 386/20 hasta el día 02 de agosto, por Resolución Nº
402/20 hasta el día 16 de agosto y por Resolución Nº 443/20 hasta el día
30 de agosto de 2020 inclusive.
Que por Ley N° 10690, la Provincia de Córdoba adhirió a la Emer-
gencia Pública en materia sanitaria declarada por el Estado Nacional, así
como a la demás normativa que en ese marco se dictase, con las adecua-
ciones que resultaren pertinentes a la situación provincial.
Que en el marco de la citada emergencia y teniendo en cuenta la situa-
ción epidemiológica aún subsistente, corresponde extender el plazo duran-
te el cual deberá efectivizarse la dispensa mencionada, resultando perti-
nente disponer además que dicho lapso no sea computado como usufructo
de licencias anuales ordinarias ni francos compensatorios, salvo para los
casos en que los agentes voluntariamente los soliciten, o bien cuando re-
sulte necesario a los fines de agotar los mismos para acogerse al beneficio
previsional
Por ello, las facultades conferidas a esta Secretaría General de la Go-
bernación por el Decreto Nº 16/2016 y sus modificatorios, y en uso de sus
atribuciones;
EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
RESUELVE
Artículo 1°: PRORRÓGASE hasta el día 20 de septiembre de 2020
inclusive, el plazo establecido en el artículo 5º de la Resolución Nº 141 de
fecha diecisiete de marzo de 2020 de esta Secretaría General de la Gober-
nación - prorrogado por Resoluciones Nº 148/20, Nº 156/20, Nº 168/20, N°
174/20, Nº 224/20, Nº 241/20, Nº 330/20, Nº 386/20, Nº 402/20 y Nº 443/20
-, en relación a la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo de
los denominados grupos de riesgo, la que deberá comunicarse exclusiva-
mente a través del módulo que a tal efecto se encuentra habilitado en la
Plataforma Informática Empleado Digital. ESTABLÉCESE que dicho lapso
no será computado como usufructo de licencias anuales ordinarias ni fran-
cos compensatorios, salvo los casos en que los agentes voluntariamente
los soliciten, o cuando resulte necesario a los fines de agotar los mismos
para acogerse al beneficio previsional.
Artículo 2º: PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial y en
la página web del Gobierno de la Provincia de Córdoba, notifíquese a las
entidades gremiales representantes del personal alcanzado, dése a la Se-
cretaría de Comunicaciones y archívese.
FDO.: LIC. JULIO COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

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