Resolución Nº 471 de 04 de Septiembre de 2007

La Plata, 4 de septiembre de 2007

VISTO, el expediente Nº 2400-4439/07 y agregado sin acumular relacionado con el dictado de la Ley Nacional Nº 24.441, la Ley Provincial Nº 11.769 sus modificatorias y reglamentación, los Decretos Nº 4052/00 y Nº 503/04, la Resolución Nº 534/01 y;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 4052/00 determina el establecimiento de un agregado tarifario destinado a cubrir los costos de expansión de la red de transporte provincial que deben asumir las distribuidoras, debiendo este Ministerio reglar su modo de recaudación garantizando su destino previsto;

Que mediante Resolución Nº 121/01, modificada por su similar Nº 760/04, del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires (ex MOySP), estableció el monto y las modalidades de recaudación del Agregado Tarifario;

Que como se ha establecido por Decreto Nº 503/04 ex M.O.S.P., el instrumento jurídico necesario para la administración de los fondos recaudados en función del agregado tarifario, es un contrato de fideicomiso, sea el que se ha suscripto entre el Foro Regional Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires y Bapro Mandatos y Negocios S.A. (Fondo de Inversión en Transporte Buenos Aires), o bien cualquier otro que puedan suscribir aquellas cooperativas que no integran el antedicho Foro, siempre y cuando, tales instrumentos financieros, cumplan con los requisitos establecidos en la Resolución Nº 534/01 del ex M.O.S.P. y el Decreto Nº 503/04;

Que la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires (FACE), ha concordado con BAPRO Mandatos y Negocios S.A. un proyecto de contrato de fideicomiso;

Por ello,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTICULO 1º

Aprobar el modelo de contrato de fideicomiso a celebrarse por las Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y BAPRO Mandatos y Negocios S.A., el que se ha incorporado como Anexo de la presente resolución, de la cual forma parte integrante.

ARTICULO 2º

Dejar sin efecto la Resolución Nº 60/05.

ARTICULO 3º

Registrar, notificar a la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y pasar a la Dirección Provincial de Energía para que solicite la respectiva orden de publicidad para el Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Eduardo Sícaro

Ministro de Infraestructura,

Vivienda y Servicios Públicos

El presente Contrato de Fideicomiso (el "Contrato") se celebra en Buenos Aires a los ___ días del mes de ________ de 2007.

Entre:

(i) BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS S.A., con domicilio en Carlos Pellegrini 91, piso 8º de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. _______, DNI _______, y ___________, ambos en carácter de apoderados (en adelante, el "Fiduciario");

(ii) La Cooperativa ________, con domicilio en ________ Nº ______de _______, Provincia de Buenos Aires, representada en éste acto por ___________, ________, y ________, quienes actúan en su carácter de _________, (en adelante la "Distribuidora"); y

(iii) Las distribuidoras eléctricas de la Provincia de Buenos Aires que resuelvan adherir a los términos de este Contrato mediante la suscripción de una solicitud conforme el modelo que se agrega como Anexo I al presente (en adelante las "Distribuidoras Adherentes" y junto con la Distribuidora, los "Fiduciantes").

Considerando:

(i) Que el Decreto Nº 4052/2000 estableció un agregado tarifario destinado a cubrir los costos de expansión de la red de transporte provincial (el "Agregado Tarifario") que deban asumir las distribuidoras de energía eléctrica;

(ii) Que mediante Resolución Nº 121/01, modificada por la 760/04, el entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires ("MOYSP"), estableció el monto y las modalidades de recaudación del Agregado Tarifario;

(iii) Que la Resolución Nº 534/01 del MOYSP determinó la modalidad de recaudación del Agregado Tarifario, estableciendo en forma expresa que sería realizada por los distribuidores de energía eléctrica alcanzados por el Decreto 4052/00, estableciéndose asimismo la posibilidad de una administración agrupada y los contenidos mínimos del contrato de fideicomiso;

(iv) Que en consecuencia, las Partes han acordado la constitución del presente fideicomiso, el se regirá de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:

SECCION PRIMERA DEFINICIONES Y REGLAS DE INTERPRETACION. Artículos 1.1 a 1.4
Artículo 1.1 Definiciones

Los términos en mayúscula, que no comiencen una oración o sean nombres propios, tendrán el significado asignado por este Artículo. Los términos definidos comprenderán tanto el singular como el plural.

Autoridad de Aplicación: Es la Dirección Provincial de Energía, organismo dependiente del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.

Agregado Tarifario: Concepto tarifario específico establecido por el Decreto Nº 4.052/2000 de la Provincia de Buenos Aires y sus normas reglamentarias destinado a cubrir los costos de expansión de la red de transporte de energía provincial y sus alternativas complementarias, que será depositado directamente por las distribuidoras de energía de la Provincia de Buenos Aires en la Cuenta del Fideicomiso.

Beneficiarios: Serán considerados Beneficiarios los Fiduciantes, en función de los que en cada caso determine la Autoridad de Aplicación.

Bienes Fideicomitidos: Son (i) los fondos recaudados por las Distribuidoras en concepto de Agregado Tarifario y (ii) las sumas que corresponda abonar a la Distribuidoras en concepto de Agregado Tarifario adeudado y resulte regularizado conforme el plan de facilidades de pago autorizado por la Autoridad de Aplicación.

Contrato de Fideicomiso: Es el presente Contrato.

Cuenta/s del Fideicomiso: Es la Cuenta Corriente a abrir por el Fiduciario en el Banco de la Provincia de Buenos Aires identificadas como "Fideicomiso _________ orden Bapro Mandatos y Negocios S.A." o cualquier otra denominación a criterio del Fiduciario que permita su identificación con el presente Contrato de Fideicomiso.

Cuentas Contables: Son las distintas aperturas contables de la Cuenta del Fideicomiso en las cuales el Fiduciario asentará los distintos movimientos de fondos que se produzcan de acuerdo al presente Contrato.

Distribuidoras Adherentes: Son aquellas distribuidoras de energía eléctricas de la Provincia de Buenos Aires que con posterioridad a la constitución del Fideicomiso resuelvan incorporarse a la operatoria establecida en el presente en los mismos términos y condiciones, mediante la suscripción de una nota en los términos del Anexo "A".

Fideicomiso: es el instrumentado bajo el presente Contrato.

Fiduciantes: Son (i) la Distribuidora y (ii) las Distribuidoras Adherentes.

Fiduciario: es Bapro Mandatos y Negocios S.A.

Inversiones Permitidas: Son las inversiones que pueden efectuarse con los fondos disponibles en la Cuenta del Fideicomiso. Se podrán efectuar depósitos en caja de ahorro o a plazo fijo en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, o suscripciones de fondos comunes de inversión de plazos fijos organizados por Provinfondos S.A., en todos los casos, en pesos o moneda extranjera.

Partes: Son los Fiduciantes y el Fiduciario. Artículo 1.2. Interpretación de referencias.

Salvo una disposición en particular en contrario, todas las menciones en este contrato a determinados artículos y otras Subdivisiones son referencias a artículos y Subdivisiones del presente Contrato.

Artículo 1.3 Validez de las Cláusulas.

1.3.1. Si cualquier disposición, cláusula o parte del contrato es declarada ilegal, nula o de cumplimiento imposible por un Tribunal competente, el contrato y sus disposiciones y partes no cuestionadas continuarán vigentes y la disposición, parte o cláusula que hubiere sido afectada por dicha declaración deberá ser reemplazada por otra la que deberá estar en un todo de acuerdo con el espíritu fundamental del contrato.

1.3.2. Si en cualquier momento una o más disposiciones de este Contrato fueran o se volvieran nulas, ilegales o inejecutables en cualquier aspecto respecto del Fiduciario o respecto de alguno de los Fiduciantes, la validez, legalidad y ejecutabilidad de esas disposiciones respecto de las demás Partes no se verán por ello afectadas en forma alguna.

Artículo 1.4 Forma de contar...

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