Resolución Nº 470/GCABA/SECPLAN/14

FirmantesLostri
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSecretaría de Planeamiento
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2014

VISTO:

El Expediente N° 1455085/2009 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Monte

N° 5760, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso

destinadas a Vivienda Multifamiliar y Depósito;

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 246,78m2 de los cuales

159,29m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (PB: Alero, ACCESO

Vehicular y Escalera; PA: Cocina Comedor, Balcones Terrazas, Estar, Baño, Lavadero

y Dormitorio) en tanto que 87,49m2 en forma no reglamentaria (PB: Cocina Lavadero,

Baño y Dormitorios; PA: Lavadero, Baño, Alero y Dormitorio), según surge del cotejo

entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente

aprobadas (Fojas N° 8) y los planos presentados para regularizar la situación (fojas N°

31 a 34 y 36 a 42), con destino Vivienda Multifamiliar y Depósito;

Que obra a fojas 12 a 13 la Memoria e Informe Técnico con carácter de Declaración

Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;

Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la ley 13.512, de propiedad

horizontal, según consta a fojas 9;

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.

"Trabajos que requieren permiso de obra", el Art. 4.6.3.2 "Áreas y Lados Mínimos de

las Cocinas, espacios para cocinar, baños y retretes, lavaderos y secaderos", el

Art.4.6.4.2 "Iluminación y Ventilación de Locales de Primera Clase" y el Art. 4.6.4.3

"Iluminación y Ventilación de locales de segunda clase y escaleras principales", todos

del Código de la Edificación;

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en

contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.

N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General

n° 24.887;

Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 79 las obras ejecutadas sin permiso

citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las

condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que

deben satisfacer los locales, y según la Declaración Jurada del profesional

interviniente (fs. 12 a 13), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y

salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable

por cualquier divergencia con la realidad o...

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