Resolución Nº 470/GCABA/SECPLAN/14
Firmantes | Lostri |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Secretaría de Planeamiento |
Fecha de la disposición | 31 de Octubre de 2014 |
VISTO:
El Expediente N° 1455085/2009 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Monte
N° 5760, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Vivienda Multifamiliar y Depósito;
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 246,78m2 de los cuales
159,29m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (PB: Alero, ACCESO
Vehicular y Escalera; PA: Cocina Comedor, Balcones Terrazas, Estar, Baño, Lavadero
y Dormitorio) en tanto que 87,49m2 en forma no reglamentaria (PB: Cocina Lavadero,
Baño y Dormitorios; PA: Lavadero, Baño, Alero y Dormitorio), según surge del cotejo
entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente
aprobadas (Fojas N° 8) y los planos presentados para regularizar la situación (fojas N°
31 a 34 y 36 a 42), con destino Vivienda Multifamiliar y Depósito;
Que obra a fojas 12 a 13 la Memoria e Informe Técnico con carácter de Declaración
Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la ley 13.512, de propiedad
horizontal, según consta a fojas 9;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra", el Art. 4.6.3.2 "Áreas y Lados Mínimos de
las Cocinas, espacios para cocinar, baños y retretes, lavaderos y secaderos", el
Art.4.6.4.2 "Iluminación y Ventilación de Locales de Primera Clase" y el Art. 4.6.4.3
"Iluminación y Ventilación de locales de segunda clase y escaleras principales", todos
del Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
n° 24.887;
Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 79 las obras ejecutadas sin permiso
citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las
condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que
deben satisfacer los locales, y según la Declaración Jurada del profesional
interviniente (fs. 12 a 13), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o...
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