Resolución N° 470 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor12 de Julio de 2017
EmisorMinisterio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos
Fecha de la disposición21 de Agosto de 2015
AÑO CIII - TOMO DCXIII - Nº 11
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 15 DE ENERO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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Municipalidad de la localidad de General Roca a los nes de cumplir la
función de Juez Administrativo de Faltas de Transito, con asiento en la Ciu-
dad de General Roca, para que proceda al tratamiento, análisis y dictado
de instrumentos legales para las Actas de constatación de Infracciones a
la Ley Provincial de Transito N° 8560 (T.O. 2004), sus modicatorias, con-
cordantes y Decreto Reglamentario N° 318/07, labrada por personal de la
Dirección General de la Policía Caminera en los tramos de competencia
asignados oportunamente.
Artículo 2°.- DISPONER que por los canales administrativos conducentes
de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, se proceda a la
inscripción en los registros correspondientes del profesional habilitado por
dispositivo anterior, como Juez Administrativo Municipal de Faltas de Trán-
sito, conforme al siguiente detalle:
Apellido Nombre DNI Matrícula J
AVALLE MARIANO DIEGO 26.015.419 J26015419
Artículo 3°.- ESTABLECER como fecha de inicio de la actividad del Juez
el día 2 de enero de 2016.-
Artículo 4°.- ORDENAR, que por el Área correspondiente, se proceda a
noticar a la Autoridad de Control, a la página Web de la Policía Caminera,
al RePAT, a la Dirección de Sistemas del Ministerio de Gobierno, al Juzga-
do Policial de Faltas involucrado y al resto de los Juzgados avocados, de
los alcances de la presente.-
Articulo 5°. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.-
DR. MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI
DIRECTOR DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N° 470
Córdoba 21 de Agosto de 2015
VISTO:
El Expediente N° 0048-184453/2014 mediante el cual la Señora MARI
BEATRIZ FERREYRA, DNI N° 12.794.207 solicita la renovación del per-
miso de explotación de un Servicio Especial Restringido de transporte de
pasajeros oportunamente otorgado por Resolución N° 146 de fecha 30 de
Marzo de 2012 de la Secretaría de Transporte, con centro en la ciudad de
ARROYITO y bajo la denominación de “TURISMO DEL CENTRO”.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 146/2012 se otorgó el permiso de explotación
del servicio por el término de DOS (2) años, por lo que a la fecha el plazo se
encuentra vencido.
Que la Dirección de Jurisdicción de Planicación y Control informa que
el recurrente acredita haber cumplimentado con las exigencias a vericar por
las áreas a su cargo, pudiendo darse continuidad al trámite de autos.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión presta confor-
midad a lo informado por las áreas de su jurisdicción e informa que el peticio-
nante ha cumplimentado con los requisitos para la presente renovación con-
siderando que puede propiciarse el dictado de la Resolución correspondiente.
Que la Dirección General de Operaciones emite Dictamen N° 0127/2015
en donde concluye que puede dictarse resolución excepcional y por única
vez, autorizando al peticionante a prestar un Servicio Especial Restringido,
renovando el permiso por el término de Dos (2) años a partir del dictado de
la resolución.
Que el servicio de transporte especial restringido se encuentra nor-
mado en el Artículo 9, incisos D apartado 2 de la Ley Provincial N° 8669
y correlativos del Decreto Reglamentario N° 254/03 y Art. 37 del Anexo “A”
del decreto precitado.
Que para la prestación del servicio se mantendrá el parque móvil oportu-
namente habilitado por Resolución N° 146/2012, por ajustarse a los requisitos
establecidos para la permanencia en servicio; siendo obligación del permisio-
nario acreditar con la periodicidad establecida, que mantiene actualizadas las
exigencias reglamentarias, durante el plazo de vigencia del permiso.
Que conforme lo prevé el Artículo 40 inciso “E” del Decreto Reglamen-
tario N° 254/03 es atribución de la autoridad de aplicación otorgar permisos
para los servicios en la modalidad Especial Restringido, considerándose
pertinente otorgarlo por el término de DOS (2) años a partir del dictado de
la presente Resolución.
Que por Resolución N° 115 de fecha 23/06/2014 la Secretaría de Trans-
porte delegó de manera excepcional y por única vez a esta Dirección Gene-
ral de Transpor te, la facultad de otorgar autorizaciones para la explotación
de servicios en la modalidad especial, restringido, obrero, escolar dentro del
marco de reordenamiento dispuesto para esta modalidad de prestación.
Por todo lo expuesto, atento lo dispuesto por el Artículo 40, inciso e)
del Decreto N° 254/03; las facultades delegadas por Resolución N° 115 del
23/06/2014 y normativa legal vigente, en uso de sus atr ibuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- AUTORIZAR a la Señora MARI BEATRIZ FERREYRA, DNI
N° 12.794.207, CUIT N° 27-12794207-8, Ingresos Brutos N° 201068282,
con domicilio en Av. Poeta Lugones N° 76 de esta ciudad de Córdoba, para
que preste por el término de DOS (2) años un servicio de transporte de
pasajeros en modalidad Especial Restringido mediante contratación previa
y sin recorrido permanente, con centro en la ciudad de ARROYITO y bajo
la denominación de “TURISMO DEL CENTRO”.
Artículo 2°.- DISPONER que se podrá utilizar el parque móvil oportuna-
mente habilitado por Resolución N° 146/2012, por ajustarse a los requisitos
establecidos para la permanencia en servicio, siendo obligación del permi-
sionario acreditar con la periodicidad establecida, que mantiene actualiza-
das las exigencias reglamentarias, durante el plazo de vigencia del permiso.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de los Servicios Públi-
cos, pase al Registro de Prestatarios y archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE

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