Resolución N° 47 - Letra: A 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor11 de Noviembre de 2021
EmisorMinisterio de finanzas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIII - Nº 234
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 11 DE NOVIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
ordinaria.
Que a dicho n, se jó como plazo para que los interesados maniesten su
voluntad de ser incluidos en el régimen, los días comprendidos entre el 14 de
abril de 2021 y el 13 de mayo de 2021, inclusive, previendo asimismo que dicho
plazo podría ser prorrogado.
Que por Resolución Nº 09/2021 de la Secretaría Administrativa se es-
tableció que el Registro de Aspirantes a obtener el benecio de la Pasivi-
dad Anticipada Voluntaria operaría en las fechas supra citadas, y a través
de la Plataforma informática “CIDI – EDI Empleado Digital”, donde se re-
ceptarían las solicitudes.
Que, atento a la gran cantidad de consultas e interés que la
propuesta generó, mediante los citados Decretos N° 100/2021, Nº
135/2021, Nº 171/2021, Nº 212/2021, Nº 271/2021 y Nº 306/2021, se
dispuso sucesivamente la prórroga del plazo para adherirse a la mis-
ma, desde el día 14 de mayo de 2021 y hasta el día 12 de noviembre
de 2021, inclusive, para aquellos agentes interesados en gestionar su
inscripción en el Régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria.
Que debido a la continuidad de consultas por parte de los interesados, es
propicio en esta instancia prorrogar el plazo para adherirse al Régimen de Pa-
sividad Anticipada Voluntaria por treinta (30) días, desde el día 13 de noviembre
de 2021 y hasta el día 12 de diciembre de 2021 inclusive.
Que, en virtud de lo expuesto resulta propicio extender la invitación a aco-
gerse al régimen de referencia al Personal de esta Legislatura comprendido
en la Ley N° 9880 que, al día 31 de octubre de 2021, le faltare hasta diez (10)
años para reunir las condiciones y requisitos vigentes para la obtención de la
jubilación ordinaria.
Por ello, lo dispuesto por el artículo 29, correlativos y concordantes de la
Ley N° 8836, su Decreto Reglamentario N° 940/2000 y normas complemen-
tarias, el Decreto N° 002/2001 de la Legislatura de la Provincia de Córdoba,
y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 84 de la Constitución
Provincial y el artículo 30 del Reglamento Interno de la Legislatura Provincial;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL
DECRETA:
Artículo 1°: PRORRÓGUESE desde el día 13 de noviembre de 2021 y
hasta el día 12 de diciembre de 2021, inclusive, el plazo para la inscripción
en el Registro de Aspirantes a obtener el benecio de la Pasividad Anticipada
Voluntaria, por parte del personal de la Legislatura Provincial comprendido en
la Ley N° 9880 - Estatuto Escalafón para el Personal del Poder Legislativo de la
Provincia de Córdoba, que esté interesado en acogerse al Régimen.
Artículo 2°: EXTIÉNDASE la invitación a acogerse al régimen de referen-
cia, al Personal de esta Legislatura comprendido en la Ley N° 9880 que, al día
31 de octubre de 2021, le faltare hasta diez (10) años para reunir las condicio-
nes y requisitos vigentes para la obtención de la jubilación ordinaria.
Artículo 3°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial de la Provincia de Córdoba y archívese.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - IGNACIO F. TINI, PRO-
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN
Resolución N° 47 - Letra:A
Córdoba, 01 de octubre de 2021
VISTO: El expediente Nº 0027-080524/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que atento a que la Contaduría General de la Provincia ha establecido
la improcedencia de la anulación de los Documentos de Ajuste Contable
oportunamente dispuestos por Resoluciones N° 30-A, 31-A, 32-A y 33-A
de esta Dirección de Jurisdicción.
Que, no obstante haberse recuperado los fondos que motivaran la emi-
sión de la documentación contable mencionada, la registración contable
de tales ingresos se efectuará mediante otro procedimiento al momento de
la rendición de cuenta correspondiente.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas,
EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN
A CARGO DEL SERVICIOADMINISTRATIVO
DEL MINISTERIO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1º DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones N° 30-A, 31-A,
32-A y 33-A del Director de Jurisdicción de Administración a cargo del Ser-
vicio Administrativo del Ministerio de Finanzas, atento a lo expreado en
considerandos.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, comuníquese a Contaduría General
de la Provincia y a la Subsecretaría General de Tesorería y Crédito Público,
publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JAVIER P. FERRARO, DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE ADMINISTRA-
CIÓN, DIRECCIÓN GRAL. DE COORD. OPERATIVA - MINISTERIO DE FINANZAS

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