Resolución N° 47

EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición11 de Septiembre de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCX - Nº 197 CÓRDOBA, 14 de Octubre de 20152
TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA
CONVOCATORIA SINDICOS
SEDE JUDICIAL DE VILLA MARÍA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA NUMERO DOS: En la
Ciudad de Villa María, a los veintinueve días del mes de setiembre
de dos mil quince, se reunieron los Señores Vocales de la Excma.
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y
Contencioso Administrativo de la Ciudad de Villa María, con
competencia exclusiva y excluyente en materia concursal en la
Cuarta Circunscripción Judicial y ACORDARON: Y VISTOS: I.-
Que atento la facultad otorgada por el artículo 253, inc. 3° de la
L. C. Q., la lista de síndicos se formará solamente por contadores
en forma individual ya que en ningún caso, el territorio
comprendido dentro de la Cuarta Circunscripción Judicial posee
una población superior a los 200.000 habitantes.- II.- La
necesidad de realizar convocatoria a los fines de la confección
de nuevas listas de Síndicos para la Categoría B para ser
utilizadas para los sorteos a realizarse en los Juzgados con
competencia Concursal de la sede Villa María de la Cuarta
Circunscripción Judicial, por haber transcurrido los cuatro años
de vigencia de la última nómina aprobada por la Cámara y
haberse dictado el Reglamento Único para la conformación de
listas de síndicos concursales que motivara la prórroga dispuesta
por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia mediante Acuerdo
Nro, 621, Serie “A”, de fecha 11 de diciembre de 2007. Y
CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Reglamentario N° 303
Serie A del 2/10/95, del Tribunal Superior de Justicia se ordena
la realización del sorteo de síndicos concursales de la cuarta
circunscripción y en particular por la Cámara de Apelación en lo
Civil y Comercial de Villa María, conforme a lo preceptuado por
la ley de concursos y quiebras N° 24.522.- II) Que la referida
convocatoria debe ser efectuada teniendo en consideración los
requisitos y parámetros marcados por el Reglamento Único
aprobado mediante Acuerdo Reglamentario N° 958 de fecha 09
de Diciembre de 2008 y su modificación por Acuerdo
Reglamentario N° 1270 Serie “A” de fecha 17 de marzo de
2015.- Que en consideración a las necesidades de los juzgados
competentes de la cuarta circunscripción judicial con sede en
Villa María y lo reglado por el inc. 2 del art. 253 de la L.C.Q., la
lista de categoría “B” deberá ser integrada por diez (10)
contadores públicos (individuales) titulares y siete (7) contadores
públicos (individuales) suplentes.- III) Que resulta necesario
dejar establecido, para evitar erróneas interpretaciones, que
a los fines del orden de mérito que hace alusión el Reglamento
Único, corresponde tener en consideración las sanciones
firmes impuestas a los síndicos ó estudios, por actos que se
hubieren cometido a partir de la entrada en vigencia del
Acuerdo Reglamentario que se indica en el punto
precedente.-Por ello;SE RESUELVE: Art. 1°) CONVOCAR
a inscripción a los postulantes para integrar la Listas de
Síndicos, las que se formarán solamente con contadores en
forma individual previsto en las categoría B del art. 253 inc.
2) de la L.C.Q., para ser utilizadas en los Juzgados con
competencia Concursal de la Cuarta Circunscripción Judi-
cial con asiento en la Ciudad de Villa María de acuerdo a los
requisitos establecidos por el Reglamento Único aprobado
por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia mediante Acuerdo
Reglamentario N° 958 de fecha 09 de Diciembre de 2008, y
Acuerdo Reglamentario Número mil doscientos sesenta, Serie
“A” de fecha diecisiete de marzo de 2015.-Art. 2°) Para
inscribirse, los interesados deberán ingresar a la página web del
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba
(cpcecba.org.ar/autogestión) ingresar la clave correspondiente,
completar la solicitud de inscripción según corresponda, y anexar
los antecedentes en formato PDF según las instrucciones del
sistema informático creado a tal fin . En el plazo de 72 hs. de
emitida la constancia de inscripción, el postulante deberá validar
la documentación que acredita los antecedentes acompañados,
mediante los originales respectivos, que deberán ser presentados
ante la sede central del Consejo Profesional de Ciencias
Económicas o sus delegaciones. En dicha oportunidad deberán
acompañar copia del comprobante de pago de la Tasa de Justicia
(Ley 10.250, art. 114, punto 2.4) rubricada por el profesional.
Las inscripciones cuyos antecedentes no hayan sido validados
mediante los respectivos originales, no serán consideradas.-
Art. 3°) Las solicitudes de que da cuenta el artículo precedente
serán receptadas por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas dentro del horario que éste determine, a partir del
19 de noviembre de 2015 hasta el día 18 de diciembre de 2015.
Art. 4°) La Lista para cada Juzgado quedará integrada, solamente
por la Categoría “B”: y se formará siempre que se contare con
postulantes suficientes, con diez (10) contadores públicos
(individuales) titulares y siete (7) contadores públicos
(individuales) suplentes.- Art. 5°) Establecer, que a los fines del
Orden de Mérito que hace alusión el Reglamento Único,
corresponde tener en consideración las sanciones firmes
impuestas a los síndicos, por actos que se hubieren cometidos a
partir de la entrada en vigencia del Acuerdo Reglamentario
aludido en el Art.1°).- Art. 6°) PUBLICAR la presente
convocatoria, mediante edictos por el término de cinco días, en el
Boletín Oficial de la Provincia; incorpórese en la página WEB del
Poder Judicial y remítanse gacetillas de prensa a todos los
periódicos locales. Comuníquese el presente al Excmo. Tribunal
Superior de Justicia requiriendo se sirva autorizar la contratación
de la citada publicidad.- Art. 7°) Oportunamente se deberá
comunicar en forma fehaciente al Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de Córdoba y a la delegación local de dicha entidad,
el lugar, día y hora en que se realizarán los sorteos para
conformar las Listas de cada Juzgado.- Art. 8°) COMUNÍQUESE
al Tribunal Superior de Justicia, a la Sub Área de Documentación
e Información Pública del Área de Servicios Judiciales, a la Oficina
de Concursos y Junta de Calificaciones del Área de Recursos
Humanos, al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de
Córdoba y a los Juzgados con competencia concursal de la
sede Villa María.- Art. 9°) PROTOCOLÍCESE.- FDO.: DRES.
LUIS HORACIO COPPARI (Presidente) – JUAN CARLOS
CAIVANO (Vocal). 5 días - Nº 25716 - s/c - 15/10/2015 - BOE
finalizar la adhesión.
La Dirección le enviará un correo electrónico de la
“actualización de datos” a la dirección informada para la
confirmación de la solicitud, tomando esta Dirección la
fecha de confirmación de actualización de datos.”
ARTÍCULO 2º.-PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el
Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores
pertinentes y ARCHÍVESE.
CR. LUCIANO G. MAJLIS
DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
VIENE DE TAPA
RESOLUCION NORMATIVA Nº 164
ACUERDO NÚMERO: TRECE (13).- En la Ciudad de Córdoba a veintidós días del mes de Septiembre del año dos mil quince, bajo
la presidencia del Dr. Jorge Alberto GARCIA, se reunieron los Señores Miembros de la Junta de Calificación y Selección de Jueces de
Paz creada por Ley Nro. 9449, Sres Hugo Leonides COMETTO, Hugo Oscar CUELLO, Anselmo Emilio BRUNO, Oscar Daniel
MUHANA y Ricardo DE TORO y ACORDARON: Y VISTO:..Y CONSIDERANDO:..LA JUNTA DE CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN
DE JUECES DE PAZ RESUELVE: Artículo 1°: HACER LUGAR, por resultar sustancialmente procedente, el recurso de
reconsideración interpuesto por la postulante Myriam Del Carmen Carranza, (D.N.I. N° 17.523.333) en contra del Acuerdo N°
12/15 de fecha 01/09/2015, dictado por esta Junta de Calificación y Selección de Jueces de Paz, y en consecuencia modificar
parcialmente dicho pronunciamiento, declarando por este acto la Admisibilidad de la recurrente para el concurso correspondiente
a la vacante de Isla de San Antonio, Departamento Tulumba. Artículo 2°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese a la interesada,
comuníquese y archívese. Fdo: Jorge A. García-Suplente Poder Ejecutivo; Hugo Leonides Cometto-Titular Poder Legislativo;
Hugo O. Cuello-Suplente Poder Legislativo; Anselmo Emilio Bruno-Titular Poder Legislativo, Oscar D. Muhana-Titular Ministerio
Público; Ricardo De Toro-Suplente Poder Judicial.-
5 días - Nº 25941 - s/c - 16/10/2015 - BOE
JUNTA DE
CALIFICACION Y SELECCION DE JUECES DE PAZ
Resolución N° 47 Córdoba, 11 de setiembre de 2015
VISTO: El expediente N° 0104-124845/2015, en que tramita el dictado de la Resolución para
formalizar las modificaciones presupuestarias compensadas entre créditos asignados a este Ministerio
y las adecuaciones en el Plan de Inversiones Públicas establecidos por el Presupuesto General de
la Administración Provincial en el Ejercicio 2015, Ley N° 10.248.
Y CONSIDERANDO:
Que el Art. 31 del Anexo I del Decreto N° 150/04 y sus modificatorios Decretos N° 1966/09 y
N°1314/11, faculta a los titulares de cada uno de los Poderes y Jurisdicciones de la Administración
Central a autorizar las modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos asignados
dentro de su misma jurisdicción así como las adecuaciones de montos, fuentes de financiamiento,
plazos, alcance y toda otra que corresponda en los Proyectos de Inversión incluidos en el Plan de
Inversiones Públicas de la Ley Anual de presupuesto 2015, a los fines de reflejar las modificaciones
que se dispongan durante su ejecución.
Que además, la normativa legal citada, dispone que dichas modificaciones se formalicen mensualmente
mediante el dictado de una Resolución.
Que la Jefatura de Departamento Contable y la Dirección de Administración, incorporan en las
presentes actuaciones Formulario Documento de Autorización de Modificación de Crédito
Presupuestario que incluye las Compensaciones indicadas bajo los numero 154 a a 189, ambos
inclusive y Formularios BAPIN de Adecuación al Plan de obras, perfeccionadas durante el mes de
Agosto de 2015, debidamente intervenidos, por los montos y conceptos allí consignados.
Que las modificaciones efectuadas, encuadran en las disposiciones legales vigentes, de acuerdo
SECRETARIA DE
GESTION ADMINISTRATIVA -
MINISTERIO DE EDUCACION

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