Resolución N° 469 - Letra:A

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición11 de Diciembre de 2014
CÓRDOBA, 7 de abril de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 63 Primera Sección 7
sancionada en Asamblea General Ordinaria, celebrada con
fecha 26 de Setiembre de 2014, de la Entidad Civil
denominada “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS
POETA LUGONES Y LAS MAGNOLIAS”, CUIT N° 30-
68757838-0 , con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia
de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- DECLARAR subsistente la Personería
Jurídica otorgada por Resolución N° 223 “A” de fecha 28
de Octubre de 1993.-
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, vuelva al
Área de Civiles y Fundaciones para la inscripción en el
registro pertinente y archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE
INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 469 - Letra:A
Córdoba, 11 de Diciembre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0007-107586/2013 mediante el
cual la Entidad Civil denominada “COMUNIDAD Y CAMBIO
ASOCIACION CIVIL”, con asiento en la Ciudad de Villa María,
Provincia de Córdoba, solicita autorización para funcionar como
Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales
y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 –
segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 –primer párrafo- y concordantes
del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad
Civil denominada “COMUNIDAD Y CAMBIO ASOCIACION
CIVIL”, con asiento en la Ciudad de Villa María, Provincia de
Córdoba.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona Jurídica.-
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese
en el Boletín Oficial, vuelva al Area de Asociaciones Civiles
y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE
INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 470 - Letra:A
Córdoba, 11 de Diciembre de 2014
Y VISTO: El Expediente Nº 0007-114491/2014 mediante
el cual la Entidad Civil denominada “AMIGOS DE LA IDEA
ASOCIACION CIVIL”, con asiento en la Ciudad de Cruz
del Eje, Provincia de Córdoba, solicita autorización para
funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones
Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos
legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33
–segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 –primer párrafo- y
concordantes del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de
las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de
la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad
Civil denominada “AMIGOS DE LA IDEA ASOCIACION
CIVIL”, con asiento en la Ciudad de Cruz del Eje, Provincia
de Córdoba.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona Jurídica.-
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese
en el Boletín Oficial, vuelva al Area de Asociaciones Civiles
y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE
INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 471 - Letra:A
Córdoba, 15 de Diciembre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0007-115545/2014 mediante el cual
la Entidad Civil denominada “FUNDACION CAMPO
ANALITICO”, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia
de Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona
Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales
y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 –
segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 –primer párrafo- y concordantes
del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil
denominada “FUNDACION CAMPO ANALITICO”, con asiento
en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona Jurídica.-
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese
en el Boletín Oficial, vuelva al Area de Asociaciones Civiles
y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE
INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 472 - Letra:A
Córdoba, 16 de Diciembre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0007-114969/2014 mediante el
cual la Entidad Civil denominada “AEQUALITAS Asociación
Civil”, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de
Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona
Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones
Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos
legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33
–segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 –primer párrafo- y
concordantes del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de
las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de
la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad
Civil denominada “AEQUALITAS Asociación Civil”, con asiento
en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona Jurídica.-
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese
en el Boletín Oficial, vuelva al Area de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE
INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 473 - Letra:A
Córdoba, 16 de Diciembre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0007-113136/2014, mediante el
cual se solicita el otorgamiento de la personería jurídica de la
Entidad Civil denominada “CENTRO VECINAL DEL BAR-
RIO VILLA PARQUE LAGO SAN ROQUE”, en cumplimiento
de lo normado en el artículo 4° y concordantes de la Ley
Provincial N° 9420 y Decreto Reglamentario N° 1769.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme constancias obrantes a fs.5/6 de autos, la entidad
ha obtenido el reconocimiento institucional de la Municipalidad
de Tanti, el cual, si bien fue otorgado en el año 1994 cuando
aún no estaba vigente la Ley 9420, cabe entender que dicho
reconocimiento se mantiene vigente, toda vez que, obra
acompañada a fs.6 la comunicación a dicho ente municipal
de la renovación de autoridades de fecha 2/12/2013.
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones
Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos
legales, formales y fiscales exigidos a los fines de su
registración y autorización para funcionar como persona
jurídica.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33
segunda parte y concordantes del Código Civil; artículos ,
y concordantes de la Ley Provincial N° 9420, Decreto
Reglamentario N° 1769 y en uso de las facultades conferidas
por los artículos 6, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º: OTORGASE Personería Jurídica a la Entidad
Civil denominada “CENTRO VECINAL DEL BARRIO VILLA
PARQUE LAGO SAN ROQUE”, con asiento en la Localidad de
Tanti, Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2º: PROTOCOLICESE, REGISTRESE, notifí-
quese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Área Asociaciones
Civiles y Fundaciones para la inscripción pertinente y archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE
INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

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