Resolución Nº 468/GCABA/SECPLAN/14

FirmantesLostri
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSecretaría de Planeamiento
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2014

VISTO:

El Expediente N° 2365217/2011 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Muñiz

N° 1670/74, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso

destinadas a Vivienda Multifamiliar;

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 98,04m2 los cuales fueron

llevados a cabo en forma no reglamentaria (PB: Sector Living Comedor y Sector

Toilette; PE: Escritorio y Playroom; 1° Piso: Baño, Paso, Escalera y Dormitorios),

según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que

fueran oportunamente aprobadas (Fojas N° 8) y los planos presentados para

regularizar la situación (fojas N° 31 y 33 a 39), con destino Vivienda Multifamiliar;

Que obra a fojas 18 a 19 la Memoria e Informe Técnico con carácter de Declaración

Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;

Que la finca en cuestión se encuentra afectada a la ley 13.512, de propiedad

horizontal, con su autorización correspondiente según consta a fojas 13 a 17;

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.

"Trabajos que requieren permiso de obra", el Art.4.6.4.2 "Iluminación y Ventilación de

Locales de Primera Clase", y el Art. 4.6.4.3 "Iluminación y Ventilación de locales de

segunda clase y escaleras principales", todos del Código de la Edificación y el Art.

4.1.3.3 "Prohibiciones relativas a las áreas descubiertas" y el Art. 4.2.3 "Línea de

Frente Interno" del Código de Planeamiento Urbano;

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en

contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.

N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General

n° 24.887;

Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 49 las obras ejecutadas sin permiso

citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las

condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que

deben satisfacer los locales, y según la Declaración Jurada del profesional

interviniente (fs. 18 a 19), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y

salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable

por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.

F) del art. 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de...

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