Resolución Nº 467/GCABA/APRA/16

FirmantesFilgueira Risso
EmisorAGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

VISTO:

La ley nacional N° 25.675, las leyes N° 6, N° 123 (texto consolidado por ley N° 5.454),

N° 1.356, N° 1.540, N° 2.628 y N° 3.263, los Decretos N° 37/GCABA/16 y N°

220/GCABA/07, las Resoluciones N° 104/APRA/2016 y N° 300/MAyEP/08, la

Disposición N° 117/DGTALAPRA/12, el Expediente N° 2015/305130/MGEYA/APRA, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados se tramita la Declaración de Impacto Ambiental y el

correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental para el Proyecto: "Obras de

Saneamiento e Integración Urbana a ser desarrolladas en el área de influencia del

Lago Soldati y Parque Indoamericano - Ciudad de Buenos Aires", a cargo de la Unidad

de Proyectos Especiales Plan Hidráulico.

Que el programa se encuadra dentro del inciso k) del Artículo 13° de la Ley N° 123

(texto consolidado por Ley N° 5.454), por el cual se presume de Relevante Efecto

Ambiental a "Las obras relevantes de infraestructura que desarrollen entes públicos o

privados que presten servicios públicos", debiéndose convocar a una Audiencia

Pública para su discusión, según lo establece la Ley N° 123;

Que en ese sentido, la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación, mediante

sus Informes N° IF- 2016-06911183-DGET, y N° IF-2016-23700329-DGET, propone la

prosecución del trámite, manteniendo la categorización del Proyecto denominado

"Obras de Saneamiento e Integración Urbana a ser desarrolladas en el área de

influencia del Lago Soldati y Parque Indoamericano - Ciudad de Buenos Aires" como

de Impacto Ambiental Con Relevante Efecto (C.R.E.);

Que el proyecto de saneamiento ambiental del lago Soldati y obras de control de

inundaciones de la Cuenca baja del arroyo Cildáñez (Colectores Villa 6, Nágera,

Asturias Sur y Área de Retención Transitoria de Excedentes Hídricos -ARTEH-) se

encuentra localizado en el barrio de Villa Soldati perteneciente a la Comuna 8, en el

sur de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el mismo implica una serie de obras articuladas entre sí que tienen como objetivo

primordial la mejora de las condiciones de vida de la población más vulnerable de la

cuenca Cildáñez, a través de la disminución de riesgos derivados de inundaciones y la

mejora del sistema básico de saneamiento;

Que en función de este objetivo principal, se plantean los siguientes objetivos

específicos;

Que un objetivo será la construcción de nuevos colectores pluviales en la cuenca baja

del Cildáñez. En particular, los nuevos ramales previstos a ejecutar bajo el Programa

son los que incumben a la margen derecha del arroyo Cildáñez, priorizando la

disminución del riesgo de inundabilidad en los barrios de menores recursos presentes

en el área de influencia del Programa (sobre margen derecha del arroyo: Barrio

Cildáñez -Ex Villa 6- y Barrio Nágera);

Que un segundo objetivo será el direccionamiento de excedentes hídricos a una futura

área de retención temporaria a ubicarse en el Parque Indoamericano y regulación de

los mismos en dicha área;

Que un tercer objetivo a mencionar será la refuncionalización del Lago Soldati como

regulador de los caudales pluviales de las subcuencas aledañas, procurando la

utilización de aquel como reservorio permanente. Ello conlleva al mejoramiento de las

condiciones ambientales de dicho lago, y la sustentabilidad de tales condiciones;

Que un cuarto objetivo consistirá en el mejoramiento del espacio urbano en el entorno

del Lago Soldati;

Que un quinto objetivo será el mejoramiento de la red precaria de agua potable,

colección pluvial y cloacal en los barrios y asentamientos en el área cercana al lago;

Que a continuación se hace una descripción del proyecto;

Que en lo que respecta al Componente 1 "Obras de control de inundaciones", el

Programa Maldonado-Cildáñez incluye la construcción de tres conductos pluviales, un

área de retención transitoria de excedentes hídricos y la adecuación del Lago Soldati;

Que el programa Cildáñez incluye los ramales Nágera, Villa 6 y Asturias Sur, junto con

el Área de retención transitoria de excedentes hídricos del Parque Indoamericano;

Que el conducto denominado Villa 6 tiene por finalidad evacuar los excedentes

hídricos de la subcuenca delimitada por Av. Asturias, Zuviría, Casco, Corvalán,

Álvarez, Miralla, Autopista Dellepiane, Av. Escalada y Av. Castañares. En tanto que el

Ramal Nágera hace lo propio en la zona comprendida por Escalada, Castañares,

Asturias y Autopista Dellepiane;

Que ambos ramales se conectan en sus extremos al Ramal Asturias Sur que a su vez

descarga en el conducto principal del arroyo Cildáñez;

Que con respecto a las obras del ramal Nágera, este conducto comienza en la esquina

de Castañares y Av. Escalada, recorriendo la Av. Castañares hasta la intersección de

ésta última con Av. Asturias;

Que la finalidad de este conducto es evacuar los excedentes hídricos de la zona

comprendida por Escalada, Castañares, Asturias y Autopista Dellepiane, en

combinación con el Ramal Asturias Sur. En su recorrido, el nuevo conducto llevará

bocas de registro y de acceso;

Que en las obras del ramal Villa 6, el conducto principal de este ramal tiene traza por

la colectora norte de la autopista Dellepiane entre las avenidas Escalada y Asturias. A

la altura de la calle Homero el mismo se empalma transversalmente con un conducto

que llega hasta la calle Horacio Casco;

Que la finalidad de este conducto es conducir los excedentes hídricos que se generan

en la subcuenca situada entre Av. Dellepiane, Miralla, Álvarez, Corvalán, Casco,

Basualdo, Zuviría y Mozart hacia el ramal Asturias Sur;

Que se ha previsto la necesidad de construir sumideros adicionales a los existentes y

también se conectan algunos de los sumideros existentes y se empalman los

conductos existentes con el nuevo en puntos estratégicos. En su recorrido, el nuevo

conducto llevará bocas de acceso y de registro;

Que en cuanto a las obras del ramal Asturias Sur, este conducto comienza en la

esquina de Av. De la Salle y Zuviría, recorriendo la Av. De la Salle y luego la Av.

Asturias hasta ingresar en el predio del Parque indoamericano y descargar en el área

de retención temporaria de excedentes hídricos a construir;

Que la finalidad de este conducto, junto con el ramal Villa 6, es evacuar los

excedentes hídricos de la subcuenca delimitada por Av. Asturias, Zuviría, Casco,

Corvalán, Álvarez, Miralla, Autopista Dellepiane, Av. Escalada y Av. Castañares;

Que no se ha previsto la necesidad de construir sumideros adicionales a los

existentes. En el recorrido del nuevo conducto se conectan algunos de los sumideros

existentes y se empalman los conductos existentes con el nuevo en puntos

estratégicos. En su recorrido, el nuevo conducto llevará bocas de acceso y de registro;

Que el área servida por el ramal Asturias sur presenta esquinas con cotas topográficas

bajas. Estas esquinas no pueden ser adecuadamente desagotadas en el caso de que

el nivel piezométrico del conducto principal del arroyo Cildáñez se encuentre alto por

efecto de las lluvias de la cuenca superior, el nivel del Río de la Plata sea elevado o

una combinación de ambos factores;

Que para tales casos se ha previsto la materialización de un Área de retención de

excedentes hídricos en terrenos adyacentes al conducto principal del arroyo Cildáñez,

en la zona del Parque Indoamericano;

Que en el punto de conexión del ramal Asturias sur con el arroyo Cildáñez, se

construirá una estructura que por un lado conectará con el entubado del arroyo

Cildáñez a través de válvulas clapeta y por el otro estará vinculado con el área de

retención a través de un vertedero con cota de coronamiento +1,70 m IGN;

Que en el caso de que la cota piezométrica del arroyo Cildáñez en el punto de

conexión alcance los +1,70 m IGN, los caudales verterán en al área de retención, para

luego, al producirse el descenso de la piezométrica del conducto, descargarse en éste

último;

Que las características previstas para el área de inundación permiten que la misma

absorba la totalidad de los excedentes hídricos de la subcuenca servida por el ramal

Asturias sur (aproximadamente 60 ha), y que en ausencia de lluvias, pueda tener otros

usos compatibles;

Que la cota de fondo de diseño del área de retención es de +1,70 m IGN y se ha

previsto la materialización de taludes de pendiente 1:4 (vertical:horizontal) entre dicho

fondo y los terrenos circundantes (cota media +6,50 m IGN);

Que la superficie del fondo alcanza las 4,7 ha mientras que la totalidad de la superficie

afectada (incluye al fondo y a la proyección horizontal de los taludes) es de 7,5 ha;

Que es necesario tener en cuenta que en general la posición de la napa freática se

encuentra muy próxima, hasta 0,80 m del N.T.N., frecuentemente sobre el nivel del

fondo de las excavaciones por un lado, y que parte de los suelos atravesados por la

traza presentan baja capacidad portante. Por otro lado, se considera necesario

proteger todas las excavaciones con tablestacado y/o entibación y perfilería y/o

puntales de madera de sección suficiente para apuntalamiento;

Que en la cuenca Cildáñez todas las excavaciones son con entibación y con depresión

de napa freática;

Que se prevé una separación entre el tablestacado y/o entibaciones y el conducto y/o

su apoyo de 0,70 m a cada lado de las estructuras, la que podrá reducirse a cero en el

caso que se use las pantallas de entibación como encofrado externo de los conductos

rectangulares;

Que se deberá deprimir la napa freática, en caso de ser necesaria por su presencia y/o

eliminar el agua por infiltraciones o lluvias, dejando pendientes a lo largo de las zanjas

y los correspondientes sumideros para las bombas en cantidad adecuada a la longitud

del tramo en construcción y pendiente conveniente para la eliminación del agua;

Que concluida la excavación, se procederá a la colocación de los caños o a la

construcción de los hormigones de los conductos de sección rectangular...

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