Resolución N° 467/FGCABA/19

EmisorMinisterio Público Fiscal
Fecha de la disposición23 de Octubre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.º 467/FG/19
Buenos Aires, 18 de octubre de 2019
VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, el artículo 31, inciso 5° de la Ley N° 1903 y la Resolución FG N° 181/18; y
CONSIDERANDO:
Que, es de público conocimiento que el 22 de octubre del corriente a las 21:30 horas
se celebrará el encuentro futbolístico entre los primeros equipos de los Clubes Boca
Juniors y River Plate, por las instancias de semifinales de la Copa Libertadores de
América, que tendrá lugar en el estadio Alberto J. Armando sito en la calle Brandsen
número 805 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Que, el estadio de la primera de las instituciones mencionadas tiene su sede dentro de
la delimitación territorial de la Comuna 4 y, conforme la distribución establecida
mediante el dictado de la Resolución FG N° 181/18, los hechos de carácter penal o
contravencional que en ella se produzcan deben ser investigados por el/la fiscal en
turno a la fecha de su comisión perteneciente a la Zona Sur, en este caso la titular
interinamente a cargo de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional
y de Faltas N° 30, Dra. Celsa Victoria Ramírez.
Que, ante la serie de episodios de carácter penal y contravencional ocurridos con
motivo de los recientes encuentros deportivos entre los primeros equipos de los clubes
mencionados, ya sea en el trayecto, las inmediaciones e incluso en el interior de los
estadios donde estos tuvieron lugar y atento a la trascendencia nacional e
internacional y particularmente a la masiva concurrencia de público esperada, es
pertinente hacer uso de la facultad conferida en el artículo 31, inciso 5° de la Ley N°
1903 y disponer de oficio la actuación conjunta de los Magistrados del Ministerio
Público Fiscal ante la primera instancia integrantes de la Unidad Fiscal Sur,
específicamente aquellos que se encuentran a cargo de las Fiscalías N° 34, N° 39 y
N° 40, Dres. Matías Sebastián Vila, Gonzalo Ezequiel Demián Viña y Blas Matías
Michienzi, respectivamente, debiendo su actuación ser coordinada y sujeta a las
directivas de la señora fiscal interinamente a cargo de la Fiscalía Penal,
Contravencional y de Faltas N° 30, Dra. Celsa Victoria Ramírez, sin perjuicio de la
actuación normal y ordinaria de los/las fiscales en turno en las comunas por donde se
establezca el itinerario y se efectue el traslado de los planteles y dirigentes de ambas
instituciones.
Asimismo, en uso de las facultades conferidas por las normas citadas, dispongo que el
Fiscal Coordinador de la Unidad Fiscal Sur, Dr. Cristian Carlos Longobardi junto a la
totalidad de los funcionarios de la Unidad de Intervención Temprana sean afectados a
aquellas tareas que resulten necesarias a fin de brindar el apoyo y colaboración que la
señora titular interina de la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 30 requiera
ante su intervención en casos penales y/o contravencionales que se produzcan en el
marco del mentado evento deportivo de carácter masivo, quedando su actuación
sujeta a sus directivas.
Por las razones expuestas, y conforme lo establecido en el artículo 124 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1903,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5726 - 23/10/2019

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