Resolución Nº 466/GCABA/SECPLAN/14

FirmantesLostri
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSecretaría de Planeamiento
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2014

VISTO:

El Expediente N° 47379/2006 de Ajustes de obra para la finca sita en la Av. Córdoba

N° 2756/58/60/62/80/84, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso

destinadas a Vivienda Multifamiliar con Cocheras;

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 11,20 m2 los cuales fueron

llevados a cabo en forma no reglamentaria (1° Piso: Lavadero y Baño); según surge

del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran

oportunamente aprobadas (Fojas N° 128/139) y los planos presentados para

regularizar la situación (fojas N° 156 a 163, 166, 169 a 172 y 175 a 177), con destino

Vivienda Multifamiliar con Cocheras;

Que obra a fojas 227 a 229 la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración

Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;

Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la ley 13.512, de propiedad

horizontal; según consta a fs. 101;

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.

"Trabajos que requieren permiso de obra", y el Art. 4.6.2.2 "Iluminación y Ventilación

de Locales de Primera Clase" ambos del Código de la Edificación;

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en

contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.

N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General

n° 24.887;

Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 243 las obras ejecutadas sin permiso

citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las

condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que

deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente

(fs. 227/229), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad

pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por

cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. F)

del art. 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante

la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las

previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención"

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