Resolución Nº 466/GCABA/SECPLAN/14
Firmantes | Lostri |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Secretaría de Planeamiento |
Fecha de la disposición | 31 de Octubre de 2014 |
VISTO:
El Expediente N° 47379/2006 de Ajustes de obra para la finca sita en la Av. Córdoba
N° 2756/58/60/62/80/84, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Vivienda Multifamiliar con Cocheras;
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 11,20 m2 los cuales fueron
llevados a cabo en forma no reglamentaria (1° Piso: Lavadero y Baño); según surge
del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran
oportunamente aprobadas (Fojas N° 128/139) y los planos presentados para
regularizar la situación (fojas N° 156 a 163, 166, 169 a 172 y 175 a 177), con destino
Vivienda Multifamiliar con Cocheras;
Que obra a fojas 227 a 229 la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración
Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la ley 13.512, de propiedad
horizontal; según consta a fs. 101;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra", y el Art. 4.6.2.2 "Iluminación y Ventilación
de Locales de Primera Clase" ambos del Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
n° 24.887;
Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 243 las obras ejecutadas sin permiso
citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las
condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que
deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente
(fs. 227/229), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad
pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por
cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. F)
del art. 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante
la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las
previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención"
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