Resolución Nº 465/GCABA/SECPLAN/14
Firmantes | Lostri |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Secretaría de Planeamiento |
Fecha de la disposición | 31 de Octubre de 2014 |
VISTO:
La Presentación a Agregar N° 2 del Expediente N° 13203/1993 de Ajustes de obra
para la finca sita en la calle José Luis Cantilo N° 4546/50, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Vivienda Multifamiliar;
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 170,96m2 de los cuales
119,50m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (PB: Galería, Cocina
Lavadero y Sector Estar; 1° Piso: Dormitorio, Paso y Sector Dormitorio; 2° Piso: Sala
Tanques de Agua), en tanto que 51,46m2 en forma no reglamentaria (PB: Galería,
Lavadero, Toilette y Depósito), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a
las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas (Fojas N° 12) y los planos
presentados para regularizar la situación (fojas N° 36 a 49), con destino Vivienda
Multifamiliar;
Que obra a fojas 50 a 51 la Memoria e Informe Técnico con carácter de Declaración
Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la ley 13.512, de propiedad
horizontal, según consta a fojas 29;
Que mediante Disposición N° 1093-DGROC-2013, la Dirección General de Registro de
Obras y Catastro autorizó la prosecución del trámite de los presentes, prescindiendo
de la agregación del Expediente original, sin perjuicio de continuar con la búsqueda del
mismo;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra", y el Art. 4.6.4.2 "Iluminación y ventilación
de locales de primera clase" ambos del Código de la Edificación y el Art. 4.2.3 "Línea
de Frente Interno" del Código de Planeamiento Urbano;
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
n° 24.887;
Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 52 las obras ejecutadas sin permiso
citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las
condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que
deben satisfacer los locales, y según la Declaración Jurada del profesional
interviniente (fs. 50 a 51), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus...
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