Resolución Nº 465/GCABA/SECPLAN/14

FirmantesLostri
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSecretaría de Planeamiento
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2014

VISTO:

La Presentación a Agregar N° 2 del Expediente N° 13203/1993 de Ajustes de obra

para la finca sita en la calle José Luis Cantilo N° 4546/50, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso

destinadas a Vivienda Multifamiliar;

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 170,96m2 de los cuales

119,50m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (PB: Galería, Cocina

Lavadero y Sector Estar; 1° Piso: Dormitorio, Paso y Sector Dormitorio; 2° Piso: Sala

Tanques de Agua), en tanto que 51,46m2 en forma no reglamentaria (PB: Galería,

Lavadero, Toilette y Depósito), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a

las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas (Fojas N° 12) y los planos

presentados para regularizar la situación (fojas N° 36 a 49), con destino Vivienda

Multifamiliar;

Que obra a fojas 50 a 51 la Memoria e Informe Técnico con carácter de Declaración

Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;

Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la ley 13.512, de propiedad

horizontal, según consta a fojas 29;

Que mediante Disposición N° 1093-DGROC-2013, la Dirección General de Registro de

Obras y Catastro autorizó la prosecución del trámite de los presentes, prescindiendo

de la agregación del Expediente original, sin perjuicio de continuar con la búsqueda del

mismo;

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.

"Trabajos que requieren permiso de obra", y el Art. 4.6.4.2 "Iluminación y ventilación

de locales de primera clase" ambos del Código de la Edificación y el Art. 4.2.3 "Línea

de Frente Interno" del Código de Planeamiento Urbano;

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en

contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.

N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General

n° 24.887;

Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 52 las obras ejecutadas sin permiso

citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las

condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que

deben satisfacer los locales, y según la Declaración Jurada del profesional

interviniente (fs. 50 a 51), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y

salubridad pública de sus...

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